Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

POZO CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA

Rol

O-185-2023

Fecha

27 de enero de 2024

Materia

Bonos, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización convenciona, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que a continuación expongo: I.- EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. En primer término, es del caso señalar que desde OCTUBRE DEL AÑO 2013 INICIÉ MI RELACIÓN LABORAL, bajo la suscripción de múltiples y continuos contratos de honorarios -que en realidad encubrían una relación bajo vinculo de subordinación y dependencia- con la Municipalidad de Rancagua, cumpliendo FUNCIONES COMO TRABAJADORA SOCIAL tanto en el Departamento de Protección y Bienestar Social, como en los Centros de Desarrollo Comunitario (CDC) de la Municipalidad, es decir, en CDC Poniente, Oriente, Rural y Sur, todos dependientes de la Dirección de Desarrollo Comunitario y de la Directora de la época; donde entre otras funciones debía: atender consultas espontaneas de vecinos y usuarios, realizar visitas domiciliarias para informes sociales. Asimismo, estaba a cargo de la gestión de los subsidios familiar, de agua potable y aseo. Además, desde enero del año 2014 debía realizar los denominados “turnos de emergencia” a fin de atender necesidades de la comunidad local relacionadas con emergencias y siniestros, por ejemplo: incendios, inundaciones, caídas de muros, etc., en los cuales era necesaria mi presencia sin importar día y hora. En el mismo sentido, a partir del año 2017 debía ocuparme de la coordinación del Programa de Servicios Médicos, pesquisando problemas de salud en estudiantes relacionados con rendimiento escolar, teniendo a mi cargo 54 establecimientos educacionales de Rancagua. También, fui apoyo del Programa Red Local de Apoyos y Cuidados de personas con dependencia funcional moderada o severa y de sus cuidadores. Durante todo ese periodo, desempeñé un cargo evidentemente estable, permanente e indispensable en la organización jerárquica de la Municipalidad, estuve sujeta a JORNADAS DE TRABAJO claramente establecidas, esto es, con una duración de 08:00 a 17:30 hrs. Asimismo, debía cumplir con Turnos de Emergencia, cada 3 meses y durante una semana desde 17:30 a 08:00 hrs., es decir, debía estar al llamado de emergencias que se generaran durante la noche y madrugada y debía a asistir como indiqué a cualquier hora reportando luego a mi jefatura lo acontecido. Las labores que desempeñé durante todo el periodo, las hice sin reclamos, ni amonestaciones de ninguna especie, sino todo lo contrario, con constantes aumentos de mis funciones, debiendo realizar numerosas labores por un extenso periodo, supervisada claramente por mi jefatura de turno y Directora DIDECO a quienes debía informar y quienes me daban instrucciones de trabajo, siendo subordinada en todas mis actuaciones y dependiendo directamente de éstas, tal como podrá verificar S.S. mediante los contratos celebrados entre las partes y demás prueba que se ofrecerá en el juicio. Sin embargo, a partir de diciembre de 2022 la Directora de DIDECO de la época, me involucró en distintos hechos relacionados con una mala utilización de ayudas sociales, situaciones que en definitiva solo son

Fallo

en mérito de lo expuesto RESOLVER: 1.- Que se rechaza la demanda en todas sus partes, por no haber existido relación laboral entre la demandante y la Municipalidad de Rancagua, con expresa condena en costas; 2.- En subsidio, para el evento de que S.S. declare que hubo relación laboral entre las partes, solicito: a.- Acoger la excepción de caducidad alegada y rechazar la demanda de auto despido por extemporánea, con costas. b.- En subsidio y sólo para el evento de que S.S. rechace la excepción de caducidad de la demanda de auto despido, solicito: i.- Rechazar la demanda de auto despido por el incumplimiento de la parte demandante de las solemnidades relativas a las comunicaciones del despido indirecto, con costas. ii.- En subsidio de la alegación “i” anterior, rechazar la demanda de auto despido por no haberse acreditado ninguno los hechos que configuran las causales alegadas para el auto despido, declarando que la relación habida entre las partes terminó por renuncia de la demandante, con costas. iii. En subsidio y para el evento de que S.S. rechace las alegaciones anteriores, solicito acoger la excepción de prescripción opuesta al cobro de feriados legales anteriores al año 202 y acoger la prescripción de la acción de cobro de bono compensatorio de sala cuna. iv.- En subsidio de todo lo anterior y sólo para el evento de que S.S. en definitiva declare la existencia de relación laboral y acoja la acción de auto despido de la demandante, solicito se declare que, respecto de

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DEMANDANTE: Marlene Elisabeth Pozo Leiva ® DEMANDADO: I. Municipalidad de Rancagua. PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIA: Declaración de existencia de relación laboral. RIT: O-185-2023 Rancagua, veintisiete de enero de dos mil veinticuatro. PRIMERO: DEMANDA. Que comparece doña MARLENE ELISABETH POZO LEIVA, Chilena, casada, Asistente Social, cédula de identidad N° 15.805.084-6., domiciliada en camin

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