AGRO SECURTY SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SAN FELIPE
Rol
I-20-2023
Fecha
24 de enero de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y derecho que expone: Que se aplicó a su representada 3 multas administrativas ascendentes a: 1. 26,73 IMM equivalente en pesos al día 5 de septiembre de 2022 a la suma de $ 6.891.957. 2. 20 U.T.M. equivalente en pesos al día 5 de septiembre de 2022 a la suma de $ 2.383.800. 3. 20 U.T.M. equivalente en pesos al día 5 de septiembre de 2022 a la suma de $ 2.383.800. Según, la referida resolución mi representado habría incurrido en las infracciones, que señala la misma. Respecto de la referida resolución de multa N. 1468/22/18, esta parte interpuso recurso de reconsideración administrativa con fecha 18 de noviembre de 2022 por ser errada y carecer de todo fundamento. Sin perjuicio de lo anterior, mi representada recibió notificación de la Resolución de reconsideración de multa N°21, de fecha 13 de abril de 2023, la cual rechaza totalmente la reconsideración. Que, respecto de la multa N° 1 antes transcrita, la empresa solicita su reconsideración indicando que al momento de la fiscalización se entregaron todas las facilidades para revisar la documentación pero que esta se encontraría en el refugio o campamento en el cual los trabajadores descansan y desde donde salen a sus funciones. En relación a lo expuesto por la empresa, se hace presente que el artículo 511, del Código del Trabajo faculta al Director del Trabajo, para que determine si la reconsideración administrativa presentada reúne o no los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2, es decir; dejando sin efecto la multa, cuando aparezca de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al aplicar la sanción y/o rebajando la multa, cuando se acredite fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento, a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción. Que, revisados los antecedentes acompañados por la recurrente, no se observa que se acredite la existencia de algún error de hecho toda vez que de los propios dichos del requirente y del infor
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 30 de septiembre de 2023, comparece, ALEJANDRO SAMUEL BIRMAN POLANCO, C.I N° 16.016.924-9, Abogado, en representación según se acreditará de AGRO SECURITY S.P.A, R.U.T N° 77.129.678-5, cuyo representante legal es don IVAN WEBER, C.I N° 14.756.764-2, todos domiciliados para estos efectos en calle Nueva York 53, oficina 102, comuna de Santiago, quien interpone Reclamo Judicial en contra de resolución N° 21, de fecha 13 de abril de 2023, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de San Felipe, representada legalmente por don Nelson Lobos López, Inspector Provincial del Trabajo, ambos con domicilio en calle Salinas N°1231, piso 6°, comuna de San Felipe, en base a los antecedentes de hecho y derecho que expone: Que se aplicó a su representada 3 multas administrativas ascendentes a: 1. 26,73 IMM equivalente en pesos al día 5 de septiembre de 2022 a la suma de $ 6.891.957. 2. 20 U.T.M. equivalente en pesos al día 5 de septiembre de 2022 a la suma de $ 2.383.800. 3. 20 U.T.M. equivalente en pesos al día 5 de septiembre de 2022 a la suma de $ 2.383.800. Según, la referida resolución mi representado habría incurrido en las infracciones, que señala la misma. Respecto de la referida resolución de multa N. 1468/22/18, esta parte interpuso recurso de reconsideración administrativa con fecha 18 de noviembre de 2022 por ser errada y carecer de todo fundamento. Sin perjuicio de lo anterior, mi representada recibió notificación de la Resolución de reconsideración de multa N°21, de fecha 13 de abril de 2023, la cual rechaza totalmente la reconsideración. Que, respecto de la multa N° 1 antes transcrita, la empresa solicita su reconsideración indicando que al momento de la fiscalización se entregaron todas las facilidades para revisar la documentación pero que esta se encontraría en el refugio o campamento en el cual los trabajadores descansan y desde donde salen a sus funciones. En relación a lo expuesto por la empresa, se hace presente que el artículo 511, del Código del Trabajo faculta al Director del Trabajo, para que determine si la reconsideración administrativa presentada reúne o no los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2, es decir; dejando sin efecto la multa, cuando aparezca de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al aplicar la sanción y/o rebajando la multa, cuando se acredite fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento, a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción. Que, revisados los antecedentes acompañados por la recurrente, no se observa que se acredite la existencia de algún error de hecho toda vez que de los propios dichos del requirente y del informe de exposición efectuado por el fiscalizador se esclarece que, el libro de asistencia no se encuentra en el lugar de acceso a la faena, esto es la caseta en donde los trabajadores realizan el registro de acceso al establecimiento; sino que, en el inmueble señalado como la zona de
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además lo dispuesto en los artículos 7, 38, 446 y siguientes, 503, 511 y siguientes del Código del Trabajo, 1698 del Código Civil, y demás normas pertinentes, se declara: I. Que se ACOGE, la reclamación formulada por don ALEJANDRO SAMUEL BIRMAN POLANCO, en representación de AGRO SECURITY S.P.A, en contra de resolución de multa N° 1468/22/18 1-2-3 de fecha 05 de septiembre de 2022 de la Inspección Provincial del Trabajo de San Felipe la cual es dejada sin efecto en sus números 1, 2 y 3.-. II. Que cada parte pagara sus costas. Regístrese, notifíquese a las partes y archívese en su oportunidad. RIT I-20-2023 RUC 23-4-0517489-8 Dictada por don ARTURO EDUARDO ULL YAÑEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe. En San Felipe a veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. I
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San Felipe, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 30 de septiembre de 2023, comparece, ALEJANDRO SAMUEL BIRMAN POLANCO, C.I N° 16.016.924-9, Abogado, en representación según se acreditará de AGRO SECURITY S.P.A, R.U.T N° 77.129.678-5, cuyo representante legal es don IVAN WEBER, C.I N° 14.756.764-2, todos domiciliados para estos efecto
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