VALENZUELA/AVENDAÑO
Rol
O-2-2022
Fecha
24 de enero de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda el despido, el monto de las indemnizaciones que se pagarán por el término del contrato y se informó el estado de pago en que se encontraban sus cotizaciones previsionales, hasta el último día del mes anterior al despido, adjuntando los comprobantes que acreditaban el pago respecto de todo el período trabajado. Así las cosas, su representada ha dado pleno cumplimiento a lo ordenado en el artículo 162 del Código del Trabajo, siendo absolutamente improcedente la acusación de la contraria. Sostiene que, los hechos de la carta de despido dicen relación con la insistencia del trabajador, sin causa justificada, a sus labores los días 21 y 22 de noviembre de 2021, cuestión que no fue informada ni mucho menos justificada a su empleador. Agrega que, los hechos descritos no fueron inocuos para el empleador, muy por el contrario, generaron una serie de perjuicios y trastornos, atendido a que el demandante detentaba el cargo de Operador mantenedor especialista en la Superintendencia de Operaciones Planta Concentradora, siendo parte esencial de la operación de la Gerencia de Plantas de Codelco-Chile División Salvador, por lo que su inasistencia sin aviso, ni justificación y reiteramos sin comunicación alguna por parte del actor hacia su jefatura o hacia los demás funcionarios de su área y de Recursos Humanos que intentaron contactarlo por múltiples medios, sin recibir respuesta; significó enfrentar diversos problemas que causaron estragos en el área, tales como la imposibilidad de filtración de concentrado de molibdeno, lo que generó pérdidas de inventario y además, se tuvieron que generar extensiones de jornada de manera urgente a otros trabajadores para poder suplir su ausencia por falta de dotación. Arguye que, así las cosas el incumplimiento del demandante de presentarse a cumplir las obligaciones que le imponía el vínculo contractual con mi representada, que por lo demás resultaban críticas para el normal funcionamiento de la planta concentradora, p
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia Preparatoria y de Juicio Oral. Llamado a conciliación. Hechos pacíficos y controvertidos. A folio 30, consta que se llevó a cabo la audiencia preparatoria, en la que se efectuó la relación de la demanda y las contestaciones, procediéndose a conferir traslado al demandante de la excepción opuesta por la demandada, solicitando el rechazo de esta y cuyos fundamentos constan en el registro de audio correspondiente. Asimismo, se hizo el llamado a conciliación a las partes el cual resultó frustrado; se ofreció prueba por los intervinientes y se fijó fecha para la audiencia de juicio. Hechos controvertidos: 1.- Efectividad de existir una relación laboral entre la demandante y demandado. Fecha de inicio y termino de la misma. Remuneraciones y monto de la misma. 2.- Efectividad del despido del demandante conforme a derecho. Justificación de su inasistencia, motivo del despido. 3.- Efectividad de existir créditos adeudados por parte del trabajador. Hechos, circunstancias y montos que lo componen. A folios 42, 44 y 46, se llevó a cabo la audiencia de juicio en la que los intervinientes procedieron a la incorporación de la prueba ofrecida; efectuaron observaciones a la misma y el tribunal fijó la fecha de notificación de sentencia. SEGUNDO. Medios de prueba de la demandada. Que, para acreditar sus pretensiones la demandada solidaria incorporó a juicio los siguientes medios de prueba: 1.- Testimonial 1.- Héctor David Larraín Fuentes, RUN N°13.440.363-2, Psicólogo, con domicilio en Rickets N° 403, El Salvador, comuna de Diego de Almagro, quien legalmente juramentada, prestó declaración, la cual consta en el registro de audio respectivo. 2.- Paula Marisol Silva Rojas, RUN N°16.027.242-2, Ingeniero de Gestión, con domicilio en Andes N°507, El Salvador comuna de Diego de Almagro, quien legalmente juramentada, prestó declaración, la cual consta en el registro de audio respectivo. 3.- Ingrid Pilar Contreras Espinoza, RUN N° 9.470.550-9, Matrona, con domicilio en Teatinos N°333, comuna de Santiago, prestó declaración, la cual consta en el registro de audio respectivo. 2.- Documental 1.- Contrato de trabajo de don Luis Valenzuela Jerónimo, de fecha 18.06.1983 2.- Contrato individual de trabajo indefinido de fecha 15.10.1986 3.- Carta aviso término de contrato de don Luis Valenzuela Jerónimo C.I 9.181.878-7, de fecha 24.11.2021 4.- Declaración y Finiquito, de don Luis Valenzuela Jerónimo, de fecha 30.12.2021 5.-Indemnización por años de servicio, Anexo detalle de finiquito, cálculo de vacaciones años 2020 y 2021 del actor Luis Valenzuela Jerónimo de fecha 24.11.2021 6.- Certificado pago de Cotizaciones Previsionales enero 2020 a octubre 2021 7.- Comprobante de envío de carta de aviso término de Contrato, N° 4407, enviada a inspección del Trabajo, de fecha 24.11.2021. 8.- Comprobante de envío carta de Correos de Chile código N° 1178692988032, de fecha 25.11.2021. 9.- Liquidación de sueldos del actor, de los meses de junio, Julio,
Fallo
en mérito de lo expuesto solicita se acoja la demanda y formula las siguientes peticiones concretas, para que el Tribunal declare que: a) La demandada no ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 162 del Código del Trabajo, para proceder al despido del actor; b) El despido de que he sido objeto mi representado es injustificado; c) Se declare que la relación laboral terminó por necesidades de la empresa; d) En mérito de lo anterior, se declare que la demandada debe pagar las siguientes prestaciones: Indemnizaciones por años de servicio: $66.500.532.- (38 años); Indemnización por aviso previo: $1.735.468; Feriado legal: $348.342; Feriado proporcional: $440.011; Incremento 80%: $53.200.425, Total: $122.224.778; e) Todo lo anterior, con reajustes e intereses; y f) Se declare que se condena a la demandada al pago de las costas de esta causa. A folio 6, comparece CYNTHIA ZAMBRA BARRAZA, Abogada, cedula de identidad N° 17.626.890-5, en representación de la CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE CODELCO-CHILE, DIVISIÓN SALVADOR, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida O’Higgins N° 101, El Salvador, Diego de Almagro, quien viene a contestar demanda solicitando el rechazo de ésta, con expresa condena en costas, por las razones que pasa a exponer. En primer término, opone la excepción de compensación judicial, de modo que en el caso improbable que el Tribunal llegara a determinar que existen montos que su representada se encuentra obligada a pagar al d
Texto Completo (Preview)
Diego de Almagro, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. A folio 1, comparece ANA MARÍA MIRANDA ROCO, abogada, cédula de identidad N°15.514.063-1, con domicilio en Arturo Prat N°1160 Depto 12, Vallenar, en representación de don LUIS ENRIQUE VALENZUELA JERÓNIMO, cédula de identidad N°9.181.878-7, casado, operador mantenedor, con domicilio en Kelley N°1001, El Salvador, quien interpone dema
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