4º Juzgado de Letras de Copiapó

BANCO DEL ESTADO DE CHILE / CONCHA

Rol

C-1880-2015

Fecha

22 de septiembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: En escrito de Folio 1, compareció doña Vicky Torres Maraboli, asistente judicial, en representación del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma del Estado, ambos domiciliados en calle O’Higgins Nº 694, Copiapó, quien interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don Juan Alejandro Concha Zavala, RUT N° 12.092.690-K, ignora profesión u oficio y mayores antecedentes, domiciliado en Pasaje Minero Héctor Inostroza 2203, comuna de Coronel y Aguas Verdes 1202, Aguas Verdes S/N, comuna de Diego de Almagro. Fundando su demanda, señaló que su representado es dueño del pagaré en cuotas Nº 4099498, suscrito por el demandado por la suma de $15.706.051.-. Agrega que, se pactó el pago en 82 cuotas mensuales siendo las primeras 81 cuotas iguales y sucesivas de $293.966.- cada una y la última de ellas, es decir, la cuota número 82, asciende a la suma de $293.949.-, con vencimiento los días 15 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 17 de febrero de 2014, con una tasa de interés del 1,0900% mensual. Añade, que se pactó que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cutas en que se divide la obligación, la tasa de interés se elevará al interés máximo convencional vigente a la fecha o a la época de la mora o retardo hasta el pago efectivo. Indica que el demandado dejo de pagar su obligación desde la cuota con vencimiento el día 16 de febrero de 2015, y todas las posteriores, por lo que conforme a lo convenido en el pagaré, se hizo exigible el total de la obligación como si fuera de plazo vencido, por lo que el saldo insoluto asciende a la suma de $ 20.577.603, y que a dicha suma se deben agregar los intereses penales que se han devengados desde el incumplimiento y las costas de la causa. Código: WVLCXHDYWLZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1880-2015 Señala que el pagaré acompañado, el deudor relevó al portador del documento de la obligación de protesto y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, dentro del plazo contemplado en el artículo 459 del Código de Procedimiento Civil, el ejecutado opuso a la ejecución, la defensa contemplada en el N°17 del artículo 464 del Estatuto Procesal Civil, esto es, la prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva. SEGUNDO: Que, habiéndose conferido traslado respecto de la excepción deducida, este se tuvo por no evacuado por parte de la ejecutante. TERCERO: Que obra en autos el título ejecutivo consistente en el pagaré N° 00004099498 emitido a la orden del ejecutante por la suma de $15.706.051.-, suscrito por don Juan Alejandro Concha Zavala, fecha se suscripción 30 de diciembre de 2013, se pactó el pago en 82 cuotas mensuales siendo las primeras 81 cuotas iguales y sucesivas de $293.966 cada una, y la última, es decir, la cuota número 82, asciende a la suma de $293.949, con vencimiento los días 15 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 17 de febrero de 2014, con una tasa de interés del 1,0900% mensual, pactándose en el pagaré una cláusula de exigibilidad anticipada, que es del siguiente tenor: “En caso de no pago oportuno de una o más  cuotas de la obligación […] el Banco podrá hacer exigible la totalidad de la   deuda como si fuera de plazo vencido, mediante su cobranza judicial.”. Código: WVLCXHDYWLZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1880-2015 CUARTO: Que, en primer lugar, resulta necesario establecer si la cláusula señalada precedentemente se encuentra redactada en términos facultativos o imperativos para dilucidar a partir de cuándo se entendería exigible la obligación, y, en función de ello, iniciado el cómputo de la prescripción extintiva invocada por la ejecutada. De este modo, conforme su redacción y habida consideración a la fórmula gramatical “podrá hacer   exigible”, ha de entenderse que la cláusula señalada en el motivo anterior es de aquellas denominadas como facultativa para el acreedor en cuanto a la oportunidad en que éste la haga valer para caducar el plazo y, de ese modo, acelerar la deuda respecto de aquellas cuotas que aún penden de vencimiento, situación acontecida en el caso de autos, con fecha 04 de septiembre de 2015, oportunidad en que fuera presentada la demanda de autos ante este tribunal. QUINTO: Que entonces, de acuerdo a lo expresado y conforme al ejercicio practicado por el actor en cuanto haber presentado judicialmente a tramitación su demanda ejecutiva, fluye la inequívoca manifestación de su voluntad en orden a hacer exigible el cobro total de la obligación con anterioridad al vencimiento del plazo, esto es, que tal elección del acreedor trajo aparejado como necesario efecto jurídico, la caducidad del plazo y, consecuencialmente, la exigibilidad total de las cuotas futuras, determinando de esa forma la fecha exacta de vencimiento de toda la obligación contenida en el documento que ha servido de título ejecutivo en los presentes autos, lo que habría oc

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1698 y 2514 del Código Civil; 98, 100, 102, 105 y 107 de la Ley 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagaré; 160, 170, 434 N°4, 464 N°17 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que, SE ACOGE la excepción de prescripción de la acción ejecutiva opuesta por el ejecutado en el primer otrosí del escrito de Folio 90, absolviéndolo de la presente ejecución. II.- Que, SE CONDENA EN COSTAS al ejecutante. Anótese, regístrese, notifíquese personalmente o por cédula al ejecutante; y, por el estado diario al ejecutado conforme lo resuelto en Folio 94. Archivarse en su oportunidad. Rol N° C-1880-2015 Dictada por doña Miriam Pérez González, Jueza Subrogante del Cuarto Juzgado de Letras de Copiapó. Código: WVLCXHDYWLZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1880-2015 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Copiapó, veintidós de Septiembre de dos mil veintitrés Código: WVLCXHDYWLZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-22T13:38:53-0300 2023-09-22T14:24:53-0300

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C-1880-2015 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado de Letras de Copiapó CAUSA ROL : C-1880-2015 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE / CONCHA Copiapó, veintidós de Septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: En escrito de Folio 1, compareció doña Vicky Torres Maraboli, asistente judicial, en representación del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma del Estado, ambos domiciliados

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