1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ORELLANA/CONSTRUCTORA JAVIER IGNACIO ROSALES ABARCA EIRL

Rol

O-6662-2022

Fecha

24 de enero de 2024

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se llevó a efecto audiencia de juicio en los autos RIT O- 6662-2022 por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por don CRISTIAN NICOLAS ORELLANA PARRAGUEZ, chileno, cédula nacional de identidad Nº 16.068.561-1, domiciliado en calle Archipiélagos N° 1391, comuna de Cerrillos en contra de CONSTRUCTORA JAVIER IGNACIO ROSALES ABARCA EIRL, rol único tributario N° 76.343.516-4, representada legalmente por don JAVIER IGNACIO ROSALES ABARCA, cédula de identidad N° 7.980.855-5, ambos domiciliados en calle Brown Norte N° 13331, oficina 405, comuna de Providencia. Primero. Argumentos y pretensiones del demandante. Expone en síntesis que ingresó a prestar servicios bajo dependencia y subordinación de la demandada con fecha 19 de abril del año 2022, cumpliendo las funciones de soldador armador, con una jornada de trabajo de lunes a viernes de 8 a 18 horas. La remuneración era pagada mensualmente la cual para los efectos del artículo 172 del código del trabajo alcanzaba a la suma de $1.226.242. El contrato de trabajo era plazo fijo por 30 días, sin perjuicio de ello, fue prorrogado mediante anexo de contrato de trabajo hasta el término de la obra en los días del mes de junio. Con fecha 08 de julio de 2022 fue despedido verbalmente sin extender carta de despido ni finiquito respecto del periodo trabajado. A la fecha de su despido se le adeudaba las cotizaciones previsionales, de salud y aporte en su cuenta de AFC Chile durante toda la relación laboral por la diferencia entre el sueldo imponible y la remuneración imponible efectivamente, la cual fue consignada en el monto de$ 400.000. Solicita en definitiva se acoja la demanda declarando la existencia de la relación laboral desde el 19 de abril del año 2022 hasta el 8 de Julio del mismo año, se declare injustificado el despido, condenando a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo

Fundamentos

motivos y circunstancias que rodearon dicho término, 3.Efectividad que al demandante se le adeuda cotizaciones previsionales. En su caso, periodos adeudados. 4.Efectividad que al demandante se le adeuda feriado proporcional. En su caso, monto adeudado por dicho concepto. 5.Efectividad que al demandante se le adeuda remuneración. En su caso, periodo y monto adeudado por dicho concepto. . Cuarto. Incorporación de medios probatorios. Qué en audiencia de juicio el demandante incorporó sus medios probatorios, los que consisten en prueba documental, solicitó la absolución de posiciones del representante legal de la empresa demandada, quien no compareció sin causa justificada, por lo que pidió se le tenga por confeso al tenor de lo dispuesto en el artículo 454 número 3 del código del trabajo. Rindió además prueba de oficios. La demandada no incorporó ningún medio probatorio atendida su falta de comparecencia a la audiencia de juicio. Quinto. Admisión tácita. Que como fue señalado anteriormente, la demandada CONSTRUCTORA JAVIER IGNACIO ROSALES ABARCA EIRL no contestó la demanda por lo que se evacúo el trámite en su rebeldía. Atendido lo anterior y conforme a lo dispuesto en el articulo 453 N° 1 del Código del Trabajo, al no haber la demandada controvertido los hechos expuestos por la parte demandante se tendrá por tácitamente admitidos todos los hechos contenidos en la demanda. A mayor abundamiento se ha incorporado en esta audiencia contrato de trabajo suscrito por las partes en el que se deja constancia del inicio de la relación laboral además de oficio de la Administradora de Fondo de Cesantía en la cual aparecen pagadas las cotizaciones del seguro de cesantía del actor desde el mes de abril hasta el mes de julio del año 2022. Que en consecuencia se tiene por acreditado que el demandante ingresó a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia de la demandada CONSTRUCTORA JAVIER IGNACIO ROSALES ABARCA EIR el día 19 de abril del año 2022, desempeñando las labores de soldador armador, en el domicilio de la demandada., por las que percibía una remuneración ascendente a la suma de $1.226.242. De la misma forma se tendrá por cierto que la relación laboral terminó con fecha 8 de Julio del año 2022 oportunidad en la cual el actor fue despedido en forma verbal sin expresión de causa por su empleadora. Finalmente se tendrá por acreditado que a la fecha de desvinculación del trabajador las cotizaciones de seguridad social habían sido pagadas por un monto inferior a la remuneración imponible. Sexto. En cuanto a la sanción de la nulidad del despido solicitada. Que acorde a lo previene el artículo 162 inciso quinto y siguientes del Código del Trabajo la sanción de la nulidad del despido se aplicará al empleador que al momento del despido de sus trabajadores no ha pagado íntegramente las cotizaciones previsionales de aquellos. Que en el caso de marras fue tenido por cierto que a la fecha de desvinculación del actor sus cotizaciones de seguridad socia

Fallo

Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 160, 162, 168, 172, 173, 425, 453 y 454, 456, 459 y siguientes, del Código del Trabajo, y demás normas legales vigentes, SE RESUELVE; I.- Que se ACOGE la demanda interpuesta por don CRISTIAN NICOLAS ORELLANA PARRAGUEZ, cédula nacional de identidad Nº 16.068.561-1, en contra de CONSTRUCTORA JAVIER IGNACIO ROSALES ABARCA EIRL, rol único tributario N° 76.343.516-4, representada legalmente por don JAVIER IGNACIO ROSALES ABARCA, cédula de identidad N° 7.980.855-5, todos previamente individualizados en consecuencia se declara que 1.- Que el actor prestó servicios para la empresa demandada desde el 19 de abril al 8 de Julio del año 2022. 2.- Que el demandante fue despedido en forma verbal y sin expresión de causa en contravención a lo prescrito en el artículo 162 del código del trabajo, por consiguiente se condena a la demandada a pagar al actor las siguientes prestaciones: a) $1.226.242, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $ 1.226.242, por concepto de remuneración adeudada II.-Que las sumas antes mencionadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que la demandada deberá enterar en los organismos de seguridad social a los cuales se encuentra afiliado al actor, esto es, AFP Habitat, Fonasa, AFC Chile, el íntegro en el pago de las cotizaciones de seguridad social en base a una remuneración de $1.226.242 por el

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. Vistos Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se llevó a efecto audiencia de juicio en los autos RIT O- 6662-2022 por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por don CRISTIAN NICOLAS ORELLANA PARRAGUEZ, chileno, cédula

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