ABREU/PEÑA
Rol
M-14-2023
Fecha
24 de enero de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Multa, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y se dicte sentencia, petición a la cual el tribunal accede. Llamado a conciliación: Se hace presente que llamadas las partes a conciliación, ésta se tiene por fracasada atendida la inasistencia de la parte demandada. Sentencia: Pichilemu, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y OIDO: PRIMERO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Pichilemu, don CLAUDIO RODRIGO AHUMADA DIAZ,, C.I N°10.655.775-6, abogador, en representación de don RAFAEL GREGORIO ABREU MORA, C.I. 27.427.457-3, trabajador carnicero, domiciliado en Avda. Cáhuil Nº1235, comuna de Pichilemu e interpone demanda en contra de don ALAN PATRICIO PEÑA MORALES, C.I. 16.699.867-0, factor de comercio, domiciliado en calle El Faro Norte N°2269, comuna de Puente Alto,, en atención a los argumentos vertidos en su libelo los que se van a tener por reproducidos. SEGUNDO: Que habiendo concluido el debate y estimando el tribunal que no existen hechos sustanciales pertinentes o controvertidos a probar,, se prescinde del trámite de la recepción de la causa a prueba, dando por concluida la audiencia de rigor, dictando sentencia de inmediato como lo dispone el artículo 453 N° 3 del Código del Trabajo. TERCERO: Que la presente controversia radicaba única y exclusivamente en las alegaciones de la parte demandante y visto lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo, se estiman como tácitamente admitidos los hechos por cuanto la demandada de autos, ya que no contestó la demanda en la oportunidad procesal pertinente, estando válidamente emplazada privándose de la posibilidad de pronunciarse respecto de las pretensiones del actor, ya sea negándolas o aceptándolas en forma expresa y concreta, omisión que impide despejar la controversia, lo que se suma a la incomparecencia del demandado a la presente audiencia. CUARTO: Que habiéndose admitido tácitamente los hechos contenidos en la demanda se hace lugar a ella en todas las partes. Por estas consideraciones y ten
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 8, 9, 453 N° 1, y 500 del Código del Trabajo, y el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.- Que el despido es carente de causal y se condena al demandado al pago de las siguientes prestaciones: a.- La indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $625.000.- b.- La indemnización por 1 año de servicios, por la suma de $625.000.- c.- Aumento legal del 50%, por $312.500.-, artículo 168 letra b) del Código del Trabajo (sin expresión de causa). d.- Vacaciones legales y proporcionales, por la suma total de $437.500.- e.- las remuneraciones de los 3 días trabajados en octubre de 2023 por un total de $62.500.- II.- Se ordena pago de las cotizaciones de marzo de 2022 a octubre de 2023, en A.F.P. Modelo S.A., Fonasa y A.F.C. Chile S.A. y el entero de diferencias de cotizaciones entre diciembre de 2022 y febrero de 2023. III.- Se ordene el pago de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, articulo 162 incisos 5° y 7° del Código del Trabajo, que se devenguen entre la fecha del despido hasta su convalidación, en base a una remuneración de $625.000.- mensuales IV.- Se condena a la demandada al pago de los reajustes e intereses de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y las costas de la causa. Notifíquese de la presente sentencia con fecha de hoy a las partes intervinientes. En el caso de la demandante, queda notificada perso
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 24 de enero de 2024 RUC 23-4-0536932-K RIT M-15-2023 MAGISTRADO JUAN MANUEL GATICA LIZANA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Johan Franco Muena HORA DE INICIO 11:13 HORA DE TERMINO 11:18 Nº REGISTRO DE AUDIO 23-4-0536932-K-119 /202430124-00 PARTE DEMANDANTE RAFAEL GREGORIO ABREU MORA. ABOGADO CLAUDIO RODRIGO AHUMADA DIAZ. FORMA DE N
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