16º Juzgado Civil de Santiago

KOMIR/SUBIABRE

Rol

C-7605-2023

Fecha

22 de septiembre de 2023

Materia

ARRENDAMIENTO DEVOLUCIÓN GARANTÍA

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que, con fecha 9 de mayo de dos mil veintitr s, comparece doné Felipe Andr s Lobos Grau, abogado, en representaci n de la sociedadé ó Korea Mine Rehabilitation and Mineral Resources Corporation, Agencia en Chile, sociedad dedicada a administraci n por cuenta propia o ajena deó inversiones de la agencia o su casa matriz en Chile, as como prestaci n deí ó servicios relacionados, ambos domiciliados en avenida Presidente Kennedy N 7440, oficina N 609, comuna de Vitacura, quien deduce acci n de° ° ó restituci n de garant a en contra don Edmundo Ignacio Subiabre Abalos,ó í ingeniero comercial, domiciliado en calle Paseo Alcal N 10922, comunaá ° de Lo Barnechea. Que, con fecha 5 de julio de dos mil veintitr s, se celebra audienciaé de contestaci n, conciliaci n y prueba.ó ó Que, con fecha 22 de agosto de dos mil veintitr s, se cita a las partesé a o r sentencia.í

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, comparece don Felipe Andr s Lobos Grau, ené representaci n de la sociedad Korea Mine Rehabilitation and Mineraló Resources Corporation, Agencia en Chile, quien deduce acci n deó restituci n de garant a en contra don Edmundo Ignacio Subiabre Abalos, yaó í individualizados. Código: XXXYXHGHXLZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Funda su pretensi n en el hecho que con fecha 13 de enero de dosó mil veintid s, los litigantes de autos celebraron un contrato deó arrendamiento respecto del inmueble ubicado en calle Las Torcazas N 103,° departamento 2003, comuna de Las Condes, en conjunto con los estacionamientos N 214, 215 y la bodega N 30, el que tendr a una° ° í duraci n de un a o desde su suscripci n.ó ñ ó En su cl usula octava, se pact una garant a de fiel cumplimiento deá ó í lo estipulado en el contrato, as como la devoluci n y conservaci n del biení ó ó inmueble arrendado, por la suma de 65 Unidades de Fomento, monto que el demandado se oblig a devolver en 30 d as a la fecha de entrega de laó í propiedad. Con fecha 23 de febrero de dos mil veintitr s, se restituy el inmuebleé ó objeto del contrato, siendo recibida a su entera conformidad, seg n el actaú de restituci n, entrega y recepci n, sin que se expresase reclamo algunoó ó sobre el estado del inmueble. Sin perjuicio de ello, no se ha restituido el dinero entregado en garant a, sin dar el demandado explicaci n alguna sobre esta circunstancia.í ó Previas citas legales, solicita tener por deducida acci n de restituci nó ó de garant a en contra don Edmundo Ignacio Subiabre Abalos, yaí individualizado, y en definitiva, se ordene la restituci n de la suma de 65ó Unidades de Fomento por concepto de garant a, o la suma que estime estaí magistratura, con intereses hasta la fecha de pago efectivo, con expresa condena en costas. Segundo: Que, en audiencia de fecha 5 de julio de dos mil veintitr s,é comparece el apoderado de la demandada, contestando la acci n al tenoró del escrito de fecha 27 de junio de dos mil veintitr s, solicitando su rechazoé argumentando las siguientes ideas. Es efectivo que entre los litigantes se celebr un contrato deó arrendamiento respecto del inmueble comentado por la contraria, el cual incluy un inventario firmado por las partes y que se tuvo como integranteó del mismo. Código: XXXYXHGHXLZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Menciona que el inmueble se oblig a ser destinado nicamente paraó ú residencia, siendo de carga de la contraria la mantenci n y conservaci n deó ó la propiedad, en buen estado, sin m s desgaste que el que derive del usoá leg timo y normal del inmueble.í En este sentido, al observar el acta de entrega del mismo, se observa que la misma se entreg limpia, sin que ello signifique se fue devuelta en eló mismo estado original, o que no haya tenido mayor desgaste que

Fallo

por tanto, susceptibles de ser descontados. Noveno: Que, en relaci n al primer tem, de conformidad aló í instrumento consistente en el comprobante de cobro de gasto com n delú mes de febrero de dos mil veintitr s no objetado por la contraria- seé – acredita que respecto al bien inmueble objeto de autos se gener unaó Código: XXXYXHGHXLZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 obligaci n por la suma de $375.680 pesos, por el mes de febrero de dos miló veintitr s.é Ella, de conformidad a lo establecido en la cl usula de garant a, es deá í cargo de la arrendataria por los periodos en que utiliz el inmueble, en esteó caso y como es pac fico entre los litigantes- por el periodo de 23 d as del– í í mes se alado en el p rrafo anterior. ñ á Ahora bien, a pesar de que el acta de entrega del bien inmueble, de fecha 23 de febrero de dos mil veintitr s, acompa ada por ambos litigantes,é ñ dan cuenta de haberse entregado el departamento con los gastos comunes pagados, cabe mencionar que dicha obligaci n se genera al mes siguiente aló cobrado, fij ndose su fecha de vencimiento para el ltimo d a de ese mes,á ú í en este caso, el 31 de marzo de dos mil veintitr s.é Por ello, no acompa ando instrumento alguno por la actora que dñ é cuenta del cumplimiento de la obligaci n comentada, es que la suma enó proporci n de los gastos comunes del mes de febrero es susceptible deó descuente de la garant a. í D cimoé : Que, en

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7605-2023 CARATULADO : KOMIR/SUBIABRE Santiago, veintid s de Septiembre de dos mil veintitr s.ó é Vistos: Que, con fecha 9 de mayo de dos mil veintitr s, comparece doné Felipe Andr s Lobos Grau, abogado, en representaci n de la sociedadé ó Korea Mine Rehabilitation and Mineral Resour

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