SALAZAR/DELIV SPA
Rol
M-3254-2023
Fecha
24 de enero de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos que discutir y procede a dictar sentencia. Sentencia Conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016. Artículo 62 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016, la sentencia que es pronunciada en la audiencia, corresponde la transcripción únicamente de su parte resolutiva y la debida individualización de las partes. y vistos los artículos 1, 7, 58, 63, 67, 162, 496 a 502 del código del trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda deducida por don PABLO MARCELO SALAZAR TORO, en contra de su ex empleadora DELIV SPA, en cuanto se declara nulo el despido de que fue objeto con fecha 10 de mayo de 2023 al haber existido deuda previsional a dicha época y se condena consecuencialmente a la demandada a pagar al actor las remuneraciones y demás prestaciones devengadas, desde la fecha de la terminación de sus servicios, esto es, desde el 10 de mayo de 2023 y hasta que se produzca el pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas, debiendo tomar en consideración para ello una remuneración mensual ascendente a la suma de $582.500.- II. Que asimismo se condena a la parte demandada a pagar al actor las siguientes prestaciones laborales : a) Remuneración adeudada por 2 días del mes de enero de 2023, por la suma de $109.833.- b) Remuneración por 3 días del mes de febrero de 2023, por la suma de $58.250. c) Remuneración adeudada por 10 días de mayo de 2023, por la suma de $194.166. d) Feriado proporcional, por el periodo trabajado por la suma de $406.598. e) Que la demandada deberá enterar las cotizaciones de seguridad adeudadas al trabajador demandante en AFP PROVIDA correspondientes a 20 días de mayo del 2022, enero 2023 y 10 días de mayo del 2023; de salud en FONASA, enero 2023 y 10 días de mayo de 2023; y de cesantía en AFC CHILE, noviembre y diciembre de 2022, enero 2023 y 10 días de mayo de 2023. III. Que las prestaciones ordenadas pagar en virtud de lo establecido en los pun
Fallo
se declara: I. Que se acoge la demanda deducida por don PABLO MARCELO SALAZAR TORO, en contra de su ex empleadora DELIV SPA, en cuanto se declara nulo el despido de que fue objeto con fecha 10 de mayo de 2023 al haber existido deuda previsional a dicha época y se condena consecuencialmente a la demandada a pagar al actor las remuneraciones y demás prestaciones devengadas, desde la fecha de la terminación de sus servicios, esto es, desde el 10 de mayo de 2023 y hasta que se produzca el pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas, debiendo tomar en consideración para ello una remuneración mensual ascendente a la suma de $582.500.- II. Que asimismo se condena a la parte demandada a pagar al actor las siguientes prestaciones laborales : a) Remuneración adeudada por 2 días del mes de enero de 2023, por la suma de $109.833.- b) Remuneración por 3 días del mes de febrero de 2023, por la suma de $58.250. c) Remuneración adeudada por 10 días de mayo de 2023, por la suma de $194.166. d) Feriado proporcional, por el periodo trabajado por la suma de $406.598. e) Que la demandada deberá enterar las cotizaciones de seguridad adeudadas al trabajador demandante en AFP PROVIDA correspondientes a 20 días de mayo del 2022, enero 2023 y 10 días de mayo del 2023; de salud en FONASA, enero 2023 y 10 días de mayo de 2023; y de cesantía en AFC CHILE, noviembre y diciembre de 2022, enero 2023 y 10 días de mayo de 2023. III. Que las prestaciones ordenadas pagar en virtud de lo estableci
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO DE RECLAMO MONITORIO FECHA 24 DE ENERO DE 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 12 RUC 23-4-0506921-0 RIT M-3254-2023 JUEZA ANDREA PAOLA SOLER MERINO ADMINISTRATIVO DE ACTAS MIGUEL QUINTANILLA CASTAÑEDA HORA DE INICIO 10.24 HORAS HORA DE TÉRMINO 10.33 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 23
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