1º Juzgado de Letras de Ovalle

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/JAIME

Rol

C-179-2019

Fecha

22 de septiembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Mediante lo principal de la presentación de 25 de febrero de 2019, rolante a folio 1, comparece el abogado Jaime Rojas Varas, domiciliado en calle Pedro Pablo Muñoz 326, La Serena, en representación de PROMOTORA C.M.R. FALABELLA S.A., Sociedad Comercial, representada por don Gastón Bottazzini, argentino, economista, y por don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, chileno, ingeniero civil, e interpone demanda ejecutiva contra HUGO NORBERTO JAIME BARRAZA, domiciliado en Alberto Blest Gana 161, Ovalle, solicitando se le despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $9.196.534, más el interés máximo legal a contar del vencimiento del pagaré, con costas. Expresa, que la demandante es dueña de un pagaré suscrito por don HUGO NORBERTO JAIME BARRAZA, por la suma de $9.196.534.- con vencimiento el día 11 de enero de 2019, dicho pagaré fue suscrito en representación del deudor en virtud de un mandato que este otorgó a la Sociedad Servicio de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Limitada, representada por don SERGIO ULLOA OJEADA, cuya firma fue autorizada por Notario, que el pagaré no fue pagado a su vencimiento, por lo que la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita y, al estar el pagaré autorizado ante Notario Público, conforme lo preceptuado en el art. 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, constituye título ejecutivo. Con fecha 06 de septiembre de 2022, se efectuó el requerimiento de pago al ejecutado. Con fecha 12 de agosto de 2022, rolante a folio 40, el ejecutado opuso excepciones a la ejecución, solicitando denegar ésta, con costas. Primero, opone la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en base a los siguientes argumentos: a) Entre la fecha de mora del deudor y el vencimiento del pagaré y, la fecha de presentación de este escrito, transcurrió con creces el plazo de prescripción extintiva establecido en la ley. Expresa, que en el pagaré se estableció que su fecha de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que PROMOTORA C.M.R. FALABELLA S.A. interpone demanda ejecutiva contra HUGO NORBERTO JAIME BARRAZA, por la suma de $9.196.534.-, expresando que el demandado suscribió un mandato para suscribir pagaré, habiéndose suscrito por don Sergio Daniel Ulloa Ojeda suscribió, el día 10 de enero de 2019, el pagaré Nro. 01626852, en representación de SERVICIOS DE EVALUACIONES Y COBRANZAS SEVALCO LIMITADA y ésta, a su vez, en representación de don Hugo Jaime Barraza, por el cual se le obligó a pagar la suma total de $9.196.534.-. SEGUNDO: Que la demandada opuso la excepción del numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundada en que, en razón que desde la exigibilidad del pago a la notificación de la demanda, ha transcurrido más de un año, razón por la cual se encuentra prescrita la deuda. TERCERO: Que la parte ejecutante se allanó a la excepción a la ejecución opuesta. CUARTO: Que, respecto a la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, estando contestes las partes sobre los hechos contenidos en el libelo pretensor y el pagaré fundante, tratándose de un tema patrimonial y,

Fallo

por tanto, disponible para las partes interesadas en el juicio, ha de entenderse que allanándose la ejecutante, concurre la hipótesis de prescripción alegada, razón por la cual se denegará la ejecución. QUINTO: Que cada parte se hará cargo de sus costas. Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 1437, 1445, 1494, 1545, 1560, 1698 y 1699 del Código Civil; 160, 170, 254, 434 N° 4, 464, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se acoge la excepción de prescripción opuesta, denegándose la ejecución. II.- Que cada parte se hará cargo de sus costas. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívense. Rol N°C-179-2019. Código: DWFNXHHGELZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Pronunciada por doña MARÍA ALEJANDRA RÍOS TEILLIER, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras de Ovalle. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Ovalle, veintid s de Septiembre de dos mil veintitr só é Código: DWFNXHHGELZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-22T13:05:19-0300

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Foja: 1 FOJA: 45 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Ovalleº CAUSA ROL : C-179-2019 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/JAIME Ovalle, veintid s de Septiembre de dos mil veintitr só é VISTO: Mediante lo principal de la presentación de 25 de febrero de 2019, rolante a folio 1, comparece el abogado Jaime Rojas Varas, domiciliado en calle Pedro Pablo Muñoz 326,

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