2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CID/RODRIGUEZ Y CARDENAS SPA

Rol

T-882-2023

Fecha

24 de enero de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se denuncian como vulneración de derechos, señala que no son efectivos,

Fundamentos

considerando que la demandante es la socia mayoritaria de la empresa. Controvierte la procedencia y extensión del daño moral que se reclama. Interpone excepción de falta de legitimación activa, porque la demandante no es solo una trabajadora dependiente, sino que además es socia de la empresa, con facultades especiales de contratación, por lo que no se verifica el elemento de subordinación. Interpone de la misma forma excepción de pago de feriado legal, desde Marzo de 2002 hasta Marzo de 2022, toda vez que la empresa siempre hizo pago de la remuneración íntegra de la demandante, pese a que hacía uso de feriado, ausentándose del país y de sus funciones. TERCERO; Que en audiencia preparatoria de fecha 31 de mayo de 2023 se rechazó la excepción de falta de legitimación activa y se dejó la resolución de la excepción de pago para la presente sentencia definitiva, luego de lo cual se hizo el correspondiente llamado a conciliación, la que no se produce, fijándose como controvertidos los siguientes hechos: 1.- Existencia de la relación laboral. Fecha de inicio de la misma. 2.- Efectividad de los hechos alegados como constitutivos de vulneración de derechos fundamentales. 3.- Hechos en la carta de despido y su efectividad. 4.- Remuneración pactada y efectivamente percibida por la denunciante. 5.- Periodos y montos de feriados que se adeudan a la denunciante. 6.- Procedencia de indemnización voluntaria que se reclama. En la afirmativa monto de la misma. 7.- Efectividad de haber sufrido la denunciante daño moral producto de hechos u omisiones imputables a la denunciada. Entidad de dicho daño. CUARTO; Que en audiencia de juicio fueron incorporados los siguientes medios de prueba por la parte demandante: DOCUMENTAL 1.- Contrato de trabajo entre doña Loreto Graciela Cid Leyton y Rodríguez y Cardenas Ltda, de fecha 04 de marzo de 2002, suscrito por las partes. 2.- Anexo de contrato de trabajo de fecha 02 de enero de 2022, suscrito por las partes. 3.- Certificado de pagos de cotizaciones, emitido por PreviRed con fecha 21 de marzo de 2023, de fechas enero de 2022 a febrero de 2023. 4.- Certificado de defunción de doña Loreto Betty Leyton Tello, fecha de defunción 10 de enero de 2023. 5.- Carta de aviso de término de contrato emitida por Rodríguez y Cardenas SpA, de fecha 27 de febrero de 2023. 6.- Carta hacia doña Loreto Cid, emitida por Rodríguez y Cardenas SpA, suscrita por don Juan Carlos Von Junowsky y don Egón Cárdenas Henríquez. 7.- Constancia y finiquito total de contrato de trabajo, de fecha 07 de febrero de 2023, emitido por Rodríguez y Cárdenas SpA. 8. Modificación Rodríguez y Cárdenas SpA, n° 27916, fojas 51251, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes de Raíces de Santiago, de fecha 04 de julio de 2017. 9.- Acta de junta general extraordinaria de accionistas de Rodríguez y Cárdenas SpA y certificado notarial, ambos de fecha 13 de julio de 2017. 10.- Copia de Acta de Junta General Extraordinaria de Accionistas de Rodríguez y

Fallo

Por tanto, no teniendo a demandante la administración de la empresa al momento del despido, ha sido tratada como dependiente en todo momento, suscribiéndose contrato de trabajo, pagándose cotizaciones de seguridad social y siendo despedida, todos actos del empleador de los cuales la empresa no puede simplemente desentenderse y alegar luego que la calidad de socia de la demandante la priva de las acciones judiciales para impugnar su despido, cuando ha sido ella la que en todo momento ha dado tratamiento laboral a la actora. SÉPTIMO; Que en cuanto a la acción de tutela laboral de derechos fundamentales, correspondía a la parte demandante incorporar medios de prueba que constituyesen indicios de la vulneración que alega, entendiendo que los indicios no son una alteración de las normas sobre carga de la prueba, sino que solamente una rebaja en el estándar probatorio que se exige a la parte demandante en este procedimiento, de manera tal que siempre quien tiene la carga de la prueba en primer lugar es la parte demandante, solo que con un nivel menor en cuanto al estándar que debe completar. Una vez que los indicios fuesen incorporados en la causa, corresponde a la parte demandada incorporar, con estándar de prueba completa, elementos de juicio que desmientan la prueba indiciaria o que den cuenta de la proporcionalidad o racionalidad de las acciones ejecutadas, todo dentro de los hechos que forman parte de la demanda, que es lo que marca en ámbito posible de discusión y que ha det

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO; PRIMERO; Que comparece doña Loreto Cid Leyton, cédula de identidad número 9.146.886-7, con domicilio para estos efectos en Agustinas 972, oficina 521, comuna de Santiago, interponiendo denuncia de tutela laboral de derechos fundamentales, y en subsidio despido injustificado en contra de la empresa Rodríguez y C

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