RAMÍREZ/ESMAX RED LIMITADA (ANTES PETROBRAS CHILE RED LTDA.)
Rol
M-3417-2023
Fecha
24 de enero de 2024
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en el libelo pretensor, teniendo por tácitamente admitidos los hechos de la demanda, prescindiendo de la recepción de la causa a prueba, pasando a dictar sentencia de inmediato. SENTENCIA: Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N°77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 160 N°7, 171 y 498 y siguientes de Código del Trabajo; SE DECLARA: I. Que, entre las partes existió una relación laboral que se extendió entre el día 26 de enero de 2023 y el día 17 de mayo de 2023. II. Que, la remuneración del trabajador, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, era la suma de $670.176.- III. Que, se considera justificado el despido indirecto promovido por el actor, con fecha 17 de mayo de 2023, y en consecuencia, la parte demandada adeuda al actor las siguientes prestaciones: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo: $670.176.- 2. Remuneración no pagada del mes de mayo de 2023: $379.763.- IV. Que, además de lo anterior, se declara nulo el despido del que fue objeto el actor, por no haberse pagado las cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía, y en consecuencia, en este acápite, la demandada queda obligada al pago de las siguientes prestaciones: Pago de las cotizaciones previsionales en las instituciones de AFP Planvital, FONASA y AFC Chile, en los periodos de abril y proporcional de mayo de 2023, y además, se seguirán devengando todas las remuneraciones y cotizaciones del trabajador demandante hasta que se convalide legalmente el despido a razón de una remuneración de $670.176.- mensuales. V. Que, las cantidades indicadas previamente generarán intereses y reajustes conforme al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. VI. Que, se
Fallo
SE DECLARA: I. Que, entre las partes existió una relación laboral que se extendió entre el día 26 de enero de 2023 y el día 17 de mayo de 2023. II. Que, la remuneración del trabajador, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, era la suma de $670.176.- III. Que, se considera justificado el despido indirecto promovido por el actor, con fecha 17 de mayo de 2023, y en consecuencia, la parte demandada adeuda al actor las siguientes prestaciones: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo: $670.176.- 2. Remuneración no pagada del mes de mayo de 2023: $379.763.- IV. Que, además de lo anterior, se declara nulo el despido del que fue objeto el actor, por no haberse pagado las cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía, y en consecuencia, en este acápite, la demandada queda obligada al pago de las siguientes prestaciones: Pago de las cotizaciones previsionales en las instituciones de AFP Planvital, FONASA y AFC Chile, en los periodos de abril y proporcional de mayo de 2023, y además, se seguirán devengando todas las remuneraciones y cotizaciones del trabajador demandante hasta que se convalide legalmente el despido a razón de una remuneración de $670.176.- mensuales. V. Que, las cantidades indicadas previamente generarán intereses y reajustes conforme al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. VI. Que, se condena en costas a la parte demandada, regulándose prudencialmente las mismas en la suma $400.000.- VII. Ejecutoriada que se encuentre esta sentencia
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONTESTACIÓN, CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 24 DE ENERO DE 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 8 RUC 23-4-0509332-4 RIT M-3417-2023 MAGISTRADO GONZALO FIGUEROA EDWARDS ADMINISTRATIVO DE ACTAS ANA MARÍA TORO HORA DE INICIO 10:23 HORAS HORA DE TÉRMINO 10:32 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2340509332
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