RODRÍGUEZ/INPROSER S.A EMPRESA CONSTRUCTORA
Rol
O-712-2023
Fecha
24 de enero de 2024
Materia
Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 67, 173, 160 número 7, 171, 420, 423, 425, 432, 446 y siguientes todas del Código del Trabajo, se resuelve: Que SE ACOGE íntegramente la demanda interpuesta por don Patricio Rodríguez Pino en contra de INPROSER S.A. ambas partes ya individualizadas, y en consecuencia se declara: I.- Que el despido efectuado por el actor, no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral que lo unía con la demandada -para efectos remuneracionales- y, por tanto, en ese entendido, aquella deberá pagar al actor todas aquellas remuneraciones y demás prestaciones legales que se devenguen con posterioridad al 2 de agosto del 2023, fecha de término de la relación laboral y hasta la fecha en que se hayan pagado o se paguen las cotizaciones de seguridad social en la forma dispuesta por la Ley. II.- Que asimismo el despido invocado por el actor resulta ser procedente, por lo que la demandada deberá pagar al primero las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1. $1.265.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $6.325.000.- por concepto de indemnización por años de servicio. 3. $3.162.500.- por concepto de recargo legal correspondiente al 50%. 4. $1.265.000.- por concepto de feriado legal correspondiente a los dos últimos años en que estuvo vigente la relación laboral, por un total de 30 días hábiles. 5. $1.610.000.- por concepto de remuneraciones brutas adeudadas por los periodos indicados de manera precedente, cantidad a la que deberán efectuarse los descuentos legales que correspondan, debiendo terminarse la cantidad líquida a pagar en la etapa de cumplimiento de esta sentencia. 6. $1.532.373.- por concepto de rendiciones de pago realizadas y no solucionadas las que fueron devengadas desde el mes de diciembre del 2022 a la fecha de término de los servicios. III.- Las sumas antes señaladas deberán ser pagadas debidamente reajustadas y con intereses. IV.- Cada parte pagará sus costa
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 67, 173, 160 número 7, 171, 420, 423, 425, 432, 446 y siguientes todas del Código del Trabajo, se resuelve: Que SE ACOGE íntegramente la demanda interpuesta por don Patricio Rodríguez Pino en contra de INPROSER S.A. ambas partes ya individualizadas, y en consecuencia se declara: I.- Que el despido efectuado por el actor, no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral que lo unía con la demandada -para efectos remuneracionales- y, por tanto, en ese entendido, aquella deberá pagar al actor todas aquellas remuneraciones y demás prestaciones legales que se devenguen con posterioridad al 2 de agosto del 2023, fecha de término de la relación laboral y hasta la fecha en que se hayan pagado o se paguen las cotizaciones de seguridad social en la forma dispuesta por la Ley. II.- Que asimismo el despido invocado por el actor resulta ser procedente, por lo que la demandada deberá pagar al primero las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1. $1.265.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $6.325.000.- por concepto de indemnización por años de servicio. 3. $3.162.500.- por concepto de recargo legal correspondiente al 50%. 4. $1.265.000.- por concepto de feriado legal correspondiente a los dos últimos años en que estuvo vigente la relación laboral, por un total de 30 días hábiles. 5. $1.610.000.- por concepto de remuneraciones brutas adeudadas po
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 24 de enero de 2024 RUC 23-4-0508629-8 RIT O-712-2023 MAGISTRADO Marcela Poblete Valdés ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cristian Chavez Parada. HORA DE INICIO 10:50 HORA DE TERMINO 13:25 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340508629-8-1351 SALA 2.- PARTE DEMANDANTE PATRICIO RODRÍGUEZ PINO RUT: 18.121.071-0 ABOGADO ROSARIO FERNANDA ZULETA S
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