FUNDACIÓN MI CASA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE RENGO
Rol
I-33-2023
Fecha
24 de enero de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X · INCORPORACIÓN DE LA PRUEBA PARTE RECLAMANTE X · PRUEBA DOCUMENTAL X · PRUEBA TESTIMONIAL X · INCORPORACIÓN DE LA PRUEBA PARTE RECLAMADA X · PRUEBA DOCUMENTAL X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE RECLAMANTE X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE RECLAMADA X · SENTENCIA X Se da inicio a la audiencia con la individualización de las partes asistentes. Se omite relación somera de la reclamación. LLAMADO A CONCILIACIÓN: El Tribunal realiza el llamado a conciliación, a lo que el abogado de la parte reclamada expresa que no cuenta con facultades para arribar a un acuerdo, teniéndose por frustrado el llamado a conciliación. CONTESTACIÓN PARTE RECLAMADA: La parte reclamada viene en evacuar el traslado y contestar la reclamación judicial interpuesta por la parte reclamante, solicitando desde ya que se rechace dicha reclamación judicial en todas sus partes con condena en costas, cuyos argumentos se encuentran íntegramente registrados en audio. El Tribunal Resuelve: Se tiene por evacuada la contestación. HECHOS A PROBAR: 1.- Efectividad de existir un error de hecho de parte de la reclamada al imponer la sanción; 2.- Efectividad de haber dado cumplimiento la parte reclamante a la normativa laboral aplicable en la especie. INCORPORACIÓN DE LA PRUEBA PARTE RECLAMANTE: Prueba documental: 1.- Contrato de trabajo de fecha 21 de enero de 2023. 2.- Anexo de contrato de trabajo de fecha 1 de junio de 2023. 3.- Registro de asistencia del mes de septiembre y octubre de 2023 de la trabajadora Gloria Montecinos Martínez. 4.- Resolución exenta N° 1868/2023/60, de la Inspección Comunal del Trabajo de Rengo, que aplica la multa de 60 UTM. 5.- Capturas de pantallas de Chat de Whatsapp con doña Gloria Montecinos Martínez y captura de Registro de Llamadas Salientes a doña Gloria Montecinos Martínez. Prueba testimonial: Declaran las testigos doña Julia Rosa Torrealba González, Rut: 16.846.419-3 y doña Mariela Carla Carra
Fundamentos
CONSIDERANDO: Rengo, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece FUNDACIÓN MI CASA, Rol Único Tributario 70.015.680-K, del giro de beneficencia, domiciliado en Serrano 420, comuna de Rengo, quien interpone reclamación en virtud del artículo 503 del Código del Trabajo en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE RENGO, Rol Único Tributario 61.502.000-1, representada por doña Gabriela Gregoria Miranda Quinteros, cédula de identidad número 10.548.487-9, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Alonso de Ercilla N° 305, de la comuna de Rengo. Funda su reclamación, en síntesis, en que con fecha 23 de octubre de 2023, en el curso de una fiscalización, se consignó el incumplimiento de disposiciones legales mediante Resolución de Multa Nº 1868/2023/60, cursando una multa administrativa por 60 UTM, por los siguientes hechos: “No otorgar el trabajo convenido en el contrato de trabajo que consiste en manipuladora de alimentos, durante los días 16, 17, 18, 19, 23, 24 y 30 de septiembre del 2023, y los días 1, 7, 8, 9, 14, 15, 21 y 22 de octubre del 2023, respecto de la trabajadora doña Gloria Montecinos Martínez, RUT 19591887-2”. Al respecto, niega el hecho de haberse configurado la infracción y alega que resulta improcedente haberla sancionado en tales términos. Explica lo ocurrido, señalando que existe la legítima posibilidad que contempla el ordenamiento jurídico de suscribir contratos de trabajo considerando una jornada de trabajo parcial acorde lo establece el artículo 4º bis del Código Laboral. De esta manera, con fecha 21 de enero de 2023, Fundación Mi Casa y la trabajadora Gloria Montecinos Martínez suscribieron un contrato de trabajo de jornada parcial para prestar el servicio de manipuladora de alimentos en el proyecto de la Fundación denominado “RLP Rengo”, cuya jornada, dentro de los márgenes permitidos por la ley, se desarrolla a requerimiento del empleador. Así, en el aludido contrato de trabajo se estipuló de modo expreso la posibilidad de que la trabajadora se desempeñe en una jornada de tiempo parcial, no superior a 30 horas semanales. Luego, se procedió a suscribir un anexo de contrato el día 1° de junio de 2023 en donde se acordó pagar un sueldo imponible de $33.000, por cada turno trabajado a requerimiento del empleador. Alega la reclamada que para la consecución de los fines establecidos por la reclamante proporciona en sus hogares, a nivel nacional, alojamiento, comida, vestuario, educación, etc., además de intervenciones técnicas de profesionales especializados y multidisciplinario sobre los niños y niñas que acogen y sus respectivas familias. El trabajo se realiza tratando de generar para todos ellos un ambiente de familia, de manera de subsanar en la medida de lo posible, las graves situaciones de vulneración que han sufrido a lo largo de su vida. Así, podría ser perfectamente posible ante el caso de la profesional trabajadora de alimentos simplemente suscribir un contra
Fallo
Por tanto, si las partes del contrato de trabajo, esto es, la Fundación y la señora Montecinos suscriben el acuerdo laboral fijando una jornada de trabajo parcial, resulta incomprensible que la Inspección Comunal del Trabajo de Rengo indique que hay una infracción consistente en “No otorgar el trabajo convenido”. Agrega que se pactaba periódicamente con la señora Gloria Montecinos Martínez los días en que se requerían sus servicios, otorgándole todas las facilidades del caso cuando no podía concurrir a las dependencias a trabajar. Lo anterior para compatibilizar el derecho de la trabajadora a ejercer su jornada parcial conforme los términos acordados y, por otra parte, mantener un sistema de atención continua y permanente para el debido funcionamiento del Proyecto “RLP Rengo”. A su juicio, existe un evidente error de hecho en la apreciación de las circunstancias fácticas, plasmados en la Resolución impugnada, de la repartición fiscalizadora, cuyo contenido se traduce en una decisión absolutamente arbitraria, ilegal y carente de fundamentos reales, además de desproporcionada. Previas citas legales, y demás consideraciones de hecho y de derecho, solicita se acoja la reclamación en todas sus partes, solicitando se deje sin efecto la Resolución de Multa y, en subsidio, se rebaje el quantum de la sanción. SEGUNDO: Que comparece la reclamada, quien solicita el rechazo de la reclamación en todas sus partes. En síntesis, y en primer lugar, niega los hechos afirmados por la contrar
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO RECLAMO FECHA 24 de enero de 2024 TRIBUNAL PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE RENGO RUC 23-4-0529126-6 RIT I-33-2023 MATERIA RECLAMO MULTA ADMINISTRATIVA MAGISTRADO DON SEBASTIÁN IGNACIO BRAVO IBARRA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ana María Arce Marmolejo HORA DE INICIO 11:55 horas HORA DE TÉRMINO 13:29 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2340529126-6-111 PARTE
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