Juzgado de Letras de Villa Alemana

BAÑADOS/COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS S.A.

Rol

O-84-2023

Fecha

24 de enero de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos señalados en la demanda, en todo lo que dice relación con la existencia y configuración de la relación laboral alegada por el actor. En segundo término, refiere que el representante legal de la empresa es primo del actor, quien es ingeniero civil bioquímico de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso con vasta experiencia profesional en materia de certificación, motivo por el cual se le contactó en los meses de junio-julio de 2021, con el objetivo de asesorar a la empresa en materias de certificación, especialmente rediseñar el sistema de certificación de calidad en base a HACCP utilizado por la demandada, siendo los términos de dicho acuerdo comercial-civil que el Sr. Bañados le prestaría servicios externos a la empresa, en horarios y días a convenir, los cuales debían adecuarse a las labores docentes del demandante y a sus otros compromisos laborales, entregándose la correspondiente boleta de honorarios a fin de pagar sus servicios, por lo que el actor no tenía la calidad de trabajador ni estaba bajo la subordinación o dependencia de la empresa, lo que a su juicio se materializaba en que el actor podía prestar servicios para otras empresas, no tenía jornada de trabajo, no recibía instrucciones específicas ni reportaba metas, no tenía una oficina en las dependencias de la empresa, además, los viajes a la planta eran decididos por el actor, quien corría con dichos gastos, los que nunca le fueron reembolsado y que en relación al trabajo desempeñado para FALCO SpA, refiere que el Sr. Bañados nunca tuvo personal bajo su dependencia. En tercer término, indica que ante el fracaso de la empresa FALCO S.A, se tomó la decisión de contratar a otro asesor con experiencia en certificaciones y calidad, pero que estuviese a libre disposición a los requerimientos de la empresa, con una frecuencia de tres días por semana, por lo que los servicios del demandante se extendieron hasta el mes de junio de 2023, siéndole comunicado el término del acuerdo comercial exist

Fundamentos

considerando: Primero: Que, comparece Guillermo Bañados Serani, ingeniero, domiciliado en calle Patricio Lynch N°261, comuna de Villa Alemana, quien interpone demanda en procedimiento ordinario laboral de declaración de reconocimiento de relación laboral indefinida, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de Comercializadora y Distribuidora de Alimentos S.A. o CODISAL S.A., empresa del giro de su denominación, representada legalmente por Jaime Eugenio Silva Bañados, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Traslaviña N°1794, comuna de Pedro Aguirre Cerda, Región Metropolitana, solicitando se declare la existencia de relación laboral entre las partes desde el 15 de julio de 2021 al 23 de junio de 2021, existiendo una continuidad de los servicios prestados, que se condene a la demandada al pago de: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $518.000; 2. Indemnización por años de servicio, correspondientes a dos años, por la suma de $1.036.000; 3. Recargo legal equivalente al 50% de las indemnizaciones por años de servicio, por la suma de $518.000; 4. Feriado legal, correspondiente al periodo 2021-2022, por la suma de $362.600; 5. Feriado proporcional, correspondiente al periodo 2022-2023, por la suma de $346.773; 6. El pago de la totalidad de las cotizaciones previsionales de AFP, Fonasa o Isapre, AFC, durante todo el periodo que duró la relación laboral; 7. Al pago de la totalidad de las remuneraciones que se devenguen a contar del término de la relación laboral y hasta que se produzca la efectiva convalidación del despido, mediante el pago total de las cotizaciones previsionales adeudadas; 8. Que la totalidad de las indemnizaciones y prestaciones reclamadas se paguen con los reajustes e intereses legales que procedan, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo y con costas. Expone en síntesis que, la relación laboral con la demandada comenzó el 15 de julio del año 2021, acordando que asistiría presencialmente dos veces por semana a la empresa y de manera telemática, fijándose una remuneración de $550.000, para lo que se le requería una boleta de honorarios, con una jornada desde las 07:30 a las 16:30 cuando concurría a la casa matriz ubicada en la comuna de Pedro Aguirre Cerda, y respecto de sus funciones indica que incluían trabajar en el Control de Calidad del proceso de preparación de frutas y verduras a ser despachadas a casinos en camiones refrigerados; rediseñar el sistema de certificación de calidad en base a HACCP (Sistema de Análisis de Peligros y Control de puntos críticos del proceso) y en los días que no asistía presencialmente, debía trabajar en el sistema de documentación de la empresa, ya que ese sistema se hallaba completamente desactualizado y posteriormente, se le indicó que debía hacerse cargo de recibir; analizar y contestar los reclamos de los clientes, habilitándosele el correo calidad@televerduras.co

Fallo

se acuerda la fecha exacta, le parece que el año 2021 conforme a las boletas, que tenía relación con los clientes, porque veía los procedimientos y tenía más argumentos, le contestaba directamente a los clientes, que don Guillermo era un asesor externo, siempre se hizo así, iba una vez al mes y al principio dos veces al mes, revisaba los controles de temperatura, revisaba los registros que la gente estuviera cumpliendo con su labor, para poder cumplir con los procedimientos, veía que todo estuviera en orden, que respecto del correo calidad televerduras, señala que no está todo el día en la empresa y le parece que es un correo para la empresa, para que los clientes sepan con quién están contestando, que la empresa no tiene jefe de control de calidad, que había una persona y tiene conociendo que era doña Daniela, que ella es la que revisa, que la empresa está en la implementación de personal, es una empresa familiar y hay gente con muchos años que se debe capacitar y traer gente nueva, que don Guillermo trabajó hasta junio de 2023 y le dijeron que no podían seguir con su asesoría, porque los clientes necesitaban que fuera presencial a visitarlos y tener una reacción más rápida y que como don Guillermo tiene su residencia en la Región de Valparaíso y otros compromisos, ya no se ajustaba a las demandas. Por otra parte, rindió prueba testimonial, consistente la declaración de Natalia Verónica Bañados Staplefield, quien fue previamente individualizada y juramentada, declarando que

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Villa Alemana, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. Visto, oído y considerando: Primero: Que, comparece Guillermo Bañados Serani, ingeniero, domiciliado en calle Patricio Lynch N°261, comuna de Villa Alemana, quien interpone demanda en procedimiento ordinario laboral de declaración de reconocimiento de relación laboral indefinida, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de pr

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