Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

PARI/ASOCIACION CRISTIANA DE JOVENES DE IQUIQUE

Rol

O-344-2023

Fecha

24 de enero de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece CIELO PARI ÁLVAREZ, chilena, educadora de párvulos, RUT 21.293.097-0, domiciliada para estos efectos en calle Sotomayor número 528, oficina 404, comuna de Iquique, viene en deducir demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de ASOCIACIÓN CRISTIANA DE JOVENES IQUIQUE rol único tributario número 71.839.500-3, representada legalmente por doña Hernán Alejandro Muñoz Antiquera, ignoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad y rol único tributario número 7.886.915-1, o por quien a la fecha de la notificación de la demanda lo 2 represente en virtud de lo señalado en el art. 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Baquedano número 964, de la comuna de Plantea que comenzó a prestar servicios para la demandada el 2 de enero del 2018 mediante contrato de trabajo. Que, se desempañaba como educadora de párvulos. El contrato de trabajo era indefinido. La jornada de trabajo era de lunes a viernes, desde las 8:30 horas, hasta las 17:15. Su remuneración para efectos del artículo 172 del Código del trabajo y cálculo de indemnizaciones relativas al despido injustificado del que fui víctima, en la suma de $1.291.004. Con fecha 13 de junio del presente año, el demandado le comunica la decisión de prescindir de sus servicios, poniendo término al contrato de trabajo, notificando personalmente una carta de aviso de termino en la que se invocó la causal contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, con una carta extremadamente parca, donde indica lo siguiente: “…nuestros jardines infantiles según el decreto N° 315 del año 2010 del Ministerio de Educación, tenemos un exceso de la dotación mínimo establecido respecto al cargo que usted desempeñaba, por lo cual necesitamos efectuar un ajuste en la plana de remuneraciones y que nos lleva lamentablemente a prescindir de sus servicios de educadora de párvulos en el Jardín Infantil Altos del Mar a contar de esta fecha, pues debemos lograr un dotación acorde a las necesidades actuales que el mercado nos impone, por lo cual se están haciendo restructuraciones por el cambio a la nueva Fundación Educacional a fin de evitar un daño irreparable en el funcionamiento de nuestra institución…”. Ha sido despedida de manera injustificada, sin un cumplimiento a los requisitos normativos exigidos para proceder al término de su vínculo laboral. Esta calificación se desprende de la generalidad e insuficiencia de los hechos en que el demandado apoya su causal de despido, es más, podríamos decir que inclusive existe falsedad en sus declaraciones, según se dirá. Como primer punto, lo cierto es que el decreto N° 315 del año 2010, del Ministerio de Educación, no es otra cosa que el decreto que reglamenta los requisitos de adquisición, mantención y pérdida del reconocimiento oficial del estado a los establecimientos educacionales de educación parvularia, básica

Fallo

se acuerda bien lo que decía la carta. Que, no se contrató educadora para sala cuna, solo una para extensión horaria. SEXTO: Que, conforme se refirió en el considerando primero, la acción deducida ha sido la de despido improcedente; en efecto, señala la actora que con fecha 13 de junio del 2023, el demandado le comunica la decisión de prescindir de sus servicios, poniendo término al contrato de trabajo, notificando personalmente una carta de aviso de termino en la que se invocó la causal contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, con una carta extremadamente parca, donde indica lo siguiente: “…nuestros jardines infantiles según el decreto N° 315 del año 2010 del Ministerio de Educación, tenemos un exceso de la dotación mínimo establecido respecto al cargo que usted desempeñaba, por lo cual necesitamos efectuar un ajuste en la plana de remuneraciones y que nos lleva lamentablemente a prescindir de sus servicios de educadora de párvulos en el Jardín Infantil Altos del Mar a contar de esta fecha, pues debemos lograr un dotación acorde a las necesidades actuales que el mercado nos impone, por lo cual se están haciendo restructuraciones por el cambio a la nueva Fundación Educacional a fin de evitar un daño irreparable en el funcionamiento de nuestra institución…”. Plantea que ha sido despedida de manera injustificada, sin un cumplimiento a los requisitos normativos exigidos para proceder al término de su vínculo labo

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Iquique, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece CIELO PARI ÁLVAREZ, chilena, educadora de párvulos, RUT 21.293.097-0, domiciliada para estos efectos en calle Sotomayor número 528, oficina 404, comuna de Iquique, viene en deducir demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de A

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