PETROVIC/CITIGROUP SERVICES CHILE SPA
Rol
T-846-2023
Fecha
25 de enero de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece don DEJAN PETROVIC, analista y programador computacional, cédula nacional de identidad número 14.749.704-0, domiciliado en calle Cerro El Plomo, número 5420, oficina 1208, comuna de Las Condes, quien interpone denuncia en Procedimiento de Tutela Laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, acoso laboral e indemnización de perjuicios por daño moral en contra de CITIGROUP SERVICES CHILE SpA, empresa del giro financiero, Rol Único Tributario número 79.774.670-3, representada en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo por don Marcos Adrián Cuello Chiancone, cédula de identidad número 23.134.604-K,. ambos domiciliados en Avda. El Bosque Norte número 500, piso 7, comuna de Las Condes, solicitando el pago de las indemnizaciones y la imposición de las sanciones que indica. Fundamenta su acción tutelar en que ingresó a prestar servicios para la demandada Citigroup Services Chile SpA con fecha 1 de enero de 2007, obligándose a prestar servicios como Analista y Programador Computacional. En lo referente a su remuneración, indica que, de conformidad al artículo 172 del Código del Trabajo, ésta asciende a la suma de $5.725.124 o la cantidad que se determinare durante el proceso. Manifiesta nunca haber recibido reproche o amonestación alguna por su trabajo. En lo respectivo al término de la relación laboral, expone que con fecha 28 de marzo de 2023, utilizándose falsamente la causal de necesidades de la empresa, fue desvinculado, con la finalidad de ocultar las verdaderas razones de su despido. Refiere que en el año 2020, se procede a cambiar la organización interna del departamento o área donde se desempeñaba, designándose un nuevo supervisor, señor Pablo Díaz, quien insistió e instruyó, sin tener conocimiento alguno, un plan para migrar la aplicación en la que se trabajaba, lo que debía estar realizado a fines del año 2022. Ante dicho requerimiento, dada su calidad de experto en asuntos computacionales, i
Fundamentos
fundamentos constitucionales de la indemnización del daño moral en materia contractual y extracontractual. Expone que fue víctima de mobbing hasta días antes de su despido, afectándole dicha conducta y el despido en sí, en su integridad física y psíquica, disfrazando una persecución con la causal de necesidades de la empresa y, dado que el despido debe ser declarado ilegítimo, no hubo ni hay motivo alguno para haber sido desvinculado, lo que le ha provocado honda aflicción y preocupación, dada la actual situación económica del país que hace muy poco probable que pueda volver a reinsertarse laboralmente en el ámbito que se desempeñaba, con las remuneraciones con las cuales había sido contratado, habiendo sido privado abusiva, ilegal e ilegítimamente en un periodo de incerteza e inseguridad de poder volver a emplearse. Arguye que, en razón de la remuneración que recibía, queda de manifiesto que las motivaciones para despedirlo, no fueron otras que para perjudicarlo y castigarlo. Prosigue citando la historia de la Ley N° 19.010 que introdujo la causal de necesidades de la empresa al sistema laboral. Asimismo, cita doctrina y legislación comparada sobre la obligación de respeto y protección del trabajador, vinculándolo con el artículo 5 inciso segundo del Código del Trabajo. Seguidamente, hace referencia al principio de estabilidad laboral y su aplicación al caso concreto, generando la responsabilidad del empleador de resarcir los daños causados en caso de despidos inmotivados, abusivo o de mala fe. A continuación, cita nuevamente doctrina y jurisprudencia sobre la compatibilidad del resarcimiento del daño moral por despido abusivo y las otras indemnizaciones tarifadas por el legislador, añadiendo que se trata dicho resarcimiento no se encuentra previsto por nuestro legislador de manera expresa, por lo que debe ser resuelto conforme a la aplicación supletoria del derecho común. Concluye esta parte de su libelo solicitando que, se declare que la demandada Citigroup Services Chile SpA ha incurrido en actos de acoso laboral o mobbing, persecución, maltrato psicológico, amedrentamiento, etc., y vulneración del derecho a la integridad física y psíquica del demandante; que de conformidad al inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo, se ordene el pago de entre 6 y 11 remuneraciones a su favor con el incremento de las indemnizaciones del artículo 163 del código del ramo; que se declare que de conformidad al inciso primero del artículo 4 de la Ley N° 19.886, siendo el demandado condenado como autor de acoso laboral y/o atentado a la integridad física y psíquica del trabajador, se le imponga la prohibición de celebrar actos o contratos con el Estado y con las empresas fiscales o semifiscales o en aquella donde el fiscal tenga interés o participación, por dos años, o la sanción que en derecho corresponda; que habida cuenta de los daños espirituales y psicológicos sufridos, se disponga una indemnización por daño moral ascendente a la suma de $75.000
Fallo
por tanto, su interpretación debe ser restrictiva y enmarcarse a dicho efecto, citando doctrina para aquello. Refiere que del modo antes señalado, nace la obligación a que le sea indemnizado el daño moral causado, derivado de los abusos e inconductas de su ex empleadora, la que le trajo brutales consecuencias psíquicas y anímicas. Sobre la procedencia de la indemnización del daño moral, cita doctrina y jurisprudencia internacional al efecto, para precisar que solicita una indemnización a dicho título por la suma de $75.000.000. A continuación, cita jurisprudencia sobre la procedencia de obtener una indemnización del daño moral causado con ocasión del término del contrato de trabajo, manifestando que, el daño moral ocasionado deriva de la falsa invocación de la causal de necesidades de la empresa, pretendiendo ocultar la existencia de actos vulneratorios durante la relación laboral y con ocasión del despido, tratándose de un despido injustificado que deriva en abusivo, vulnerando el artículo 489 del Código del Trabajo, así como también aquellas conductas abusivas efectuadas durante la relación laboral, conllevan la necesidad de reparar el daño moral causado. Seguidamente, cita jurisprudencia, doctrina y derecho internacional a propósito de la reparación integral en materia laboral, la conceptualización del despido abusivo, los fundamentos constitucionales de la indemnización del daño moral en materia contractual y extracontractual. Expone que fue víctima de mobbing hasta días
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece don DEJAN PETROVIC, analista y programador computacional, cédula nacional de identidad número 14.749.704-0, domiciliado en calle Cerro El Plomo, número 5420, oficina 1208, comuna de Las Condes, quien interpone denuncia en Procedimiento de Tutela Laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica