1º Juzgado de Letras de Melipilla

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./VALENZUELA

Rol

C-502-2022

Fecha

22 de septiembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece con fecha 15 de marzo de 2022, do a Javiera Paz Moraga Ben tez,ñ í abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, Santiago, mandataria judicial, en representaci n judicial de ó CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., persona jur dica del giro de su denominaci n, representada por su Gerenteí ó General don Luis Alberto Aubele Ram rez, ingeniero comercial, ambos domiciliados ení Avenida Vitacura 2736, Piso 13, Depto. 1301, Las Condes, Santiago y expone: Que Cat Administradora de Tarjetas S.A., antes denominada Cencosud Administradora de Tarjetas S.A, es actual due o y leg timo tenedor del pagar a la orden n mero 3545197,ñ í é ú por la suma de $6.288.521., con vencimiento 23 de febrero de 2022, adeudado por don TITO ANTONIO DEL CARMEN VALENZUELA GAMBOA, ignora profesi n uó oficio, domiciliado en Victoria Lote 33, Alhu , Melipilla.-é Funda su solicitud en que este pagar fue suscrito en representaci n del deudor elé ó d a 23 de febrero de 2022, por don Jorge Caycho Pachas, actuando por Cencosudí Administradora de Tarjetas S.A., tambi n CAT S.A. y/o ACC S.A., en virtud de uné mandato otorgado al efecto por el referido deudor, seg n consta en el contrato deú apertura de cr dito Cencosud que acompa a.-é ñ Indica que el mencionado pagar no fue pagado a la fecha de su vencimiento,é raz n por la cual el deudor, ya individualizado, adeuda a su mandante la suma antesó se alada, devengando adem s el m ximo de inter s convencional que la ley permiteñ á á é estipular para operaciones de cr dito de dinero no reajustables en moneda nacional, poré todo el per odo de la mora o simple atraso, m s las costas.-í á La obligaci n es l quida, actualmente exigible en su totalidad conforme a loó í pactado, la acci n ejecutiva no se encuentra prescrita y la firma del suscriptor del pagaró é se encuentra autorizada ante Notario P blico conforme a lo establecido en el art culoú í 434 N 4 del C digo de Procedimiento Civil, lo que constituye t tulo ejecutivo respecto a

Fundamentos

fundamentos y peticiones referidas en lo expositivo del fallo.- SEGUNDO: Que el apoderado del ejecutado don Tito Antonio del Carmen Valenzuela Gamboa, opuso a la ejecuci n las siguientes excepciones: 1.- La contempladaó en el N 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es la falta de alguno° í ó de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tengaí fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado, fundada en: 1.- Eló documento materia del presente juicio ejecutivo, fue firmado en blanco y la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante Notario P blico en conformidad a la ley.-ú El pagar es un t tulo de cr dito que contiene una presentaci n consistente ené í é ó pagar una suma de dinero, por lo que pertenece a la categor a de los llamados efectosí “ de comercio dentro de la cual se encuentran adem s, la letra de cambio, el cheque, etc.” á La Ley 18.092 sobre letras de cambio y pagar s no define el concepto de pagar sinoé é que se limita a se alar el contenido formal del documento en el cual se emite, comoñ asimismo sus requisitos de fondo.- El art culo 107 de la Ley 18.092 se ala que, en lo que no sea contrario a suí ñ naturaleza y las disposiciones especiales que rigen para el pagar , se aplican a ste lasé é Código: DVSXXHKBRXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 normas relativas a la letra de cambio. De esta manera, el pagar se encuentra sujeto alé cumplimiento de formalidades generales relativas a su car cter de t tulo documentario yá í al cumplimiento de formalidades espec ficas que dicen relaci n a su naturaleza deí ó pagar .-é Lo que importa determinar, de acuerdo al fundamento de la presente excepci n,ó son los requisitos relativos a su car cter de pagar y en especial aquellas enunciacionesá é esenciales, sin las cuales el documento no tendr valor de pagar , es decir, aquellasá é enunciaciones o menciones obligatorias que no pueden faltar en el texto del pagar yé cuya omisi n no es suplida por la ley; estas son: a) Indicaci n de ser un pagar , escritaó ó é en el mismo idioma empleado en el t tulo. La denominaci n pagar debe aparecer ení ó “ é” el texto de este t tulo de cr dito.-í é b) La promesa no sujeta a condici n de pagar una cantidad determinada oó determinable de dinero.- c) El nombre y apellido de la persona a que debe hacerse el pago o a cuya orden debe efectuarse (raz n social en caso de las personas jur dicas) o indicaci n de que esó í ó pagadero al portador.- d) Lugar y fecha de expedici n. La designaci n de la fecha de expedici n tieneó ó ó importancia porque permite saber si el suscriptor era capaz al tiempo de la emisi n deló pagar , si era solvente a esa fecha, si estaba en el per odo sospechoso que precede a laé í quiebra. Asimismo, esta fecha resulta indispensable para determinar el vencimiento de aquellos pagar s que sean pagaderos a un plazo desde el vencimiento y para contar e

Fallo

se declaran admisibles las excepciones opuestas y se recibe la causa a prueba.- Con fecha 27 de diciembre de 2022, se cit a las partes para o r sentencia.-ó í C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: Que do a Javiera Paz Moraga Ben tez, en representaci n de Catñ í ó Administradora de Tarjetas S.A., ha interpuesto demanda ejecutiva, en contra de don Tito Antonio del Carmen Valenzuela Gamboa, por las razones, fundamentos y peticiones referidas en lo expositivo del fallo.- SEGUNDO: Que el apoderado del ejecutado don Tito Antonio del Carmen Valenzuela Gamboa, opuso a la ejecuci n las siguientes excepciones: 1.- La contempladaó en el N 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es la falta de alguno° í ó de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tengaí fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado, fundada en: 1.- Eló documento materia del presente juicio ejecutivo, fue firmado en blanco y la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante Notario P blico en conformidad a la ley.-ú El pagar es un t tulo de cr dito que contiene una presentaci n consistente ené í é ó pagar una suma de dinero, por lo que pertenece a la categor a de los llamados efectosí “ de comercio dentro de la cual se encuentran adem s, la letra de cambio, el cheque, etc.” á La Ley 18.092 sobre letras de cambio y pagar s no define el concepto de pagar sinoé é que se limita a se alar el contenido formal del documento en el cual se emite, comoñ asi

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Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Melipillaº CAUSA ROL : C-502-2022 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./VALENZUELA Melipilla, veintid s de Septiembre de dos mil veintitr só é VISTOS: Comparece con fecha 15 de marzo de 2022, do a Javiera Paz Moraga Ben tez,ñ í abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, Santiago,

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