28º Juzgado Civil de Santiago

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./MARTÍNEZ

Rol

C-4088-2023

Fecha

22 de septiembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Con fecha 09 de marzo de 2023, comparece doña Javiera Paz Moraga Benítez, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, Santiago, mandatario judicial, en representación de CAT Administradora de Tarjetas S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Luis Alberto Aubele Ramírez, Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en Avenida Vitacura 2736, Piso 13, Depto. 1301, Las Condes, Santiago, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de doña DANIELA CRISTINA MARTINEZ CALDERON, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Lautaro N°4587, Renca, y pide se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $28.359.181.-, más intereses y costas. Indica que su representada es actual dueño y legítimo tenedor, del pagaré a la orden número 3627772, por la suma de $28.359.181, con vencimiento 21 DE FEBRERO DE 2023, adeudado por la demandada. Agrega que, este pagaré fue suscrito en representación del (la) deudor (a), el día 21 DE FEBRERO DE 2023, por Fernando Camilo Vega Muñoz, actuando por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., también CAT S.A. y/o ACC S.A, domiciliado en Agustinas 785 piso 3, comuna de Santiago, cuya profesión u oficio corresponde a Administrativo; en virtud de un mandato otorgado al efecto por el referido deudor, según consta en el Contrato de Apertura de Crédito Cencosud en la cláusula Decimo Primera que acompaña a la demanda. Código: XJKCXHXRSHZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4088-2023 Foja: 1 Señala que, el mencionado pagaré no fue pagado a la fecha de su vencimiento, razón por la cual el (la) deudor (a) ya individualizado(a) adeuda a su mandante la suma antes señalada, devengando además el máximo de interés convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional, por todo el período de la mora o simple atraso, más las costas.

Fundamentos

fundamentos de derecho señalados en el número uno de esta contestación, los que doy por expresamente reproducidos a fin de evitar repeticiones. b) De todas formas el mandato es nulo, lo que determina que el título no empece al deudor por lo que carece de mérito ejecutivo. Señala que, sin perjuicio de lo anteriormente expuesto y a mayor abundamiento, al título igualmente le faltan requisitos para que tenga mérito ejecutivo por cuanto el mandato adolece de un vicio de nulidad. El mandato es un contrato según lo dicen literalmente los artículos 2.116 y 2.124 del Código Civil, y atendida su naturaleza debe tener por objeto una o más cosas determinadas que se trata de dar, hacer o no hacer. La cantidad puede ser incierta con tal que el acto o contrato fije reglas o contenga datos que sirvan para determinarla. Así lo disponen los artículos 1.460 y 1.461 del citado cuerpo legal. Agrega que, este principio se traduce en el pagaré en cuanto, entre sus enunciaciones esenciales contempla la “promesa no sujeta a condición de pagar una determinada cantidad de dinero”, según lo prescribe el artículo 102 n° 2 de la Ley 18.092. En consecuencia, el encargo para suscribir un pagaré que es objeto del mandato debe determinar la cantidad que el mandatario obligará al mandante a pagar. Hace presente que, el mandato contenido, no determina la cantidad específica que el mandatario obligará al mandante a pagar, ni tampoco contiene los datos necesarios para su determinación. Expresa que, así, el mandato en cuya virtud se suscribió el título ejecutivo invocado en estos autos, adolece de nulidad, por no haberse determinado la cantidad de las deudas que el mandatario podría reconocer a su propio favor en representación del deudor. Dicha determinación cuantitativa constituye una formalidad legal prescrita para el valor de todo acto o contrato en consideración a su naturaleza, según lo dispone el artículo 1.682 del Código Civil. Código: XJKCXHXRSHZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4088-2023 Foja: 1 Previa jurisprudencia y citas legales, solicita se acojan las excepciones interpuestas, con condenación en costas. Con fecha 26 de julio de 2023, el ejecutante evacúa el traslado conferido, solicitando el rechazo de las excepciones opuestas, con expresa condenación en costas.

Fallo

Se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibieron a prueba. Con fecha 05 de septiembre de 2023, se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Con fecha 09 de marzo de 2023, comparece doña Javiera Paz Moraga Benítez, mandatario judicial, en representación de CAT Administradora de Tarjetas S.A., representada por su Gerente General don Luis Alberto Aubele Ramírez, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de doña DANIELA CRISTINA MARTINEZ CALDERON, y quien en razón de los fundamentos de hecho y derecho que fueran reseñados en la parte expositiva de esta sentencia, piden despachar mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $28.359.181.-, más intereses y costas. SEGUNDO: Que la parte ejecutada, opuso las excepciones de los numerales 7° y 14°del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que la ejecutante evacuó su traslado solicitando en definitiva se rechacen las excepciones opuestas, con costas. CUARTO: Que, al momento de emitir pronunciamiento respecto de las excepciones deducidas en estos autos, se hace necesario fijar ciertos hechos, que por lo demás no resultaron controvertidos por las partes, esto son a) que la parte ejecutada otorgó un mandato a la parte ejecutante para que, en su nombre y representación suscribiera los pagarés; b) Que la ejecutada no negó la deuda en favor del acreedor. QUINTO: Que en relación a la excepción de nulidad de la obligación, la que el ejecutado funda, indicando q

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C-4088-2023 Foja: 1 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4088-2023 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./MART NEZÍ Santiago, veintid s de Septiembre de dos mil veintitr só é VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Con fecha 09 de marzo de 2023, comparece doña Javiera Paz Moraga Benítez, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, ofici

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