RÍOS/NAPA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SPA
Rol
M-2541-2023
Fecha
26 de enero de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que mediante presentación de fecha 04 de julio del 2023, comparece el señor Iván Río Vilches, domiciliado en pasaje 5, N°1795, comuna de San Ramón, quien deduce en acción en contra la empresa Napa Ingeniería de Construcción SPA, representada legalmente por don Patricio Aguilera Rivera, ambos domiciliados en Francisco de Paula 2024, comuna de Ñuñoa, en su calidad de demandado principal y de manera solidaria o subsidiaria en contra la empresa EFCO S.A., representada legalmente por el señor Hernán Besomi Torres, ambos domiciliados en Avenida Santa María, dos mil cuatrocientos cincuenta, piso tres, comuna de Providencia. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1 y siguientes, 7 y siguientes, 63, 68 y siguientes, 71, 73, 162, 168, 172, 173, 425 y siguientes, 496 y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil y demás disposiciones legales aplicables, se declara: 1. Que se acoge la demanda promovida por el señor Iván Ríos Vilches en contra la empresa Napa Ingeniería y Construcción SpA., declarándose el despido injustificado, debiendo la demandada pagar a la demandante las siguientes prestaciones: a. $806.649, por indemnización sustitutiva de aviso previo; b. $501.891, por feriado proporcional; c. Remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo desde la fecha del despido hasta su convalidación; d. Cotizaciones previsionales de los períodos indicados en el numeral 5° del
Fundamentos
considerando tercero. 2. Que la prestación indicada en la letra a) del numeral precedente se reajustará y devengará intereses según lo consigna el artículo 173 del Código del Trabajo. Por su parte, las señaladas en las letras b) y c) se reajustarán y devengarán intereses de acuerdo lo previene el artículo 63 del mismo cuerpo legal. 3. Que cada parte pagará sus costas. 4. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5° día, en caso contrario certifíquese dicha circunstancia por el Ministro de Fe correspondiente y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza laboral y Previsional de esta ciudad. 5. Asimismo, firme la decisión ofíciese a la institución de seguridad social respectiva para los fines correspondientes. Regístrese, notifíquese y archívese los antecedentes en su oportunidad. Dirigió y dictó don MAURICIO ANDRES GUAJARDO ESPINOZA, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Código del Trabajo. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. REGISTRO DE AUDIO
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1 y siguientes, 7 y siguientes, 63, 68 y siguientes, 71, 73, 162, 168, 172, 173, 425 y siguientes, 496 y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil y demás disposiciones legales aplicables, se declara: 1. Que se acoge la demanda promovida por el señor Iván Ríos Vilches en contra la empresa Napa Ingeniería y Construcción SpA., declarándose el despido injustificado, debiendo la demandada pagar a la demandante las siguientes prestaciones: a. $806.649, por indemnización sustitutiva de aviso previo; b. $501.891, por feriado proporcional; c. Remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo desde la fecha del despido hasta su convalidación; d. Cotizaciones previsionales de los períodos indicados en el numeral 5° del considerando tercero. 2. Que la prestación indicada en la letra a) del numeral precedente se reajustará y devengará intereses según lo consigna el artículo 173 del Código del Trabajo. Por su parte, las señaladas en las letras b) y c) se reajustarán y devengarán intereses de acuerdo lo previene el artículo 63 del mismo cuerpo legal. 3. Que cada parte pagará sus costas. 4. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5° día, en caso contrario certifíquese dicha circunstancia por el Ministro de Fe correspondiente y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza laboral y Previsional de esta ciudad. 5. Asimismo, firme la
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO Monitorio (Audiencia Presencial) FECHA 24/01/2024, Santiago RUC 23-4-0495632-9 RIT M-2541-2023 CARATULADO RÍOS/NAPA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SPA MAGISTRADO MAURICIO ANDRES GUAJARDO ESPINOZA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Luis San Cristóbal N. HORA DE INICIO 09:12 HORA DE TERMINO 09:29 SALA 4.3 Nº REGIS
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