2° Juzgado de Letras de San Antonio

ARAVENA/CVA CONSTRUCCUIONES SPA

Rol

O-100-2022

Fecha

24 de enero de 2024

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos respecto a la demanda de conformidad al artículo 453 inciso 7° del Código del Trabajo. Se dictará sentencia en forma inmediata. San Antonio, a veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Que comparece don MARCELO FELIPE ARAVENA CANALES, capataz, chileno, domiciliado en Ginebra N° 1507, Viuda 9, Llolleo, San Antoni o y dentro de plazo, deduce demanda en Procedimiento Aplicación General por Nulidad del Despido, Despido indebido y Cobro de Prestaciones Laborales en contra de su ex empleadora CVA CONSTRUCCIONES SpA, representada legalmente por CAROLINA ANDREA VICENCIO AHUMADA, solicitando desde ya se acoja, dando lugar a ella en todas sus partes con expresa condenación en costas, en atención a la exposición circunstanciada de los hechos y de las consideraciones de derecho en que se fundamenta: Señala que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, el día 10 de febrero de 2022, escriturando el correspondiente contrato de trabajo. La fecha de duración indicada era por un mes y pasado el plazo, continuó trabajando para el ex empleador con su conocimiento, pasando a ser su contrato de carácter indefinido.- Las funciones para las cuales fue contratado, eran de “CAPATAZ” en la obra denominada Ensanchamiento de RUTA 66, Camino de la Fruta de San Antonio. Conforme a lo señalado, su ex empleador prestaba servicios de construcción para SACYR CHILE S.A., De esta manera presté servicios bajo un régimen de trabajo tercerizado, en la modalidad de subcontratación conforme al artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo. La jornada de trabajo estipulada era en turnos rotativos de 7 días trabajados por 7 días de descanso, de 08:00 a 20:00 hrs. y de 20:00 hrs. a 08:00 hrs., respectivamente y la remuneración mensual pactada era de $850.000 pesos líquidos mensuales. En cuanto al término de la relación laboral, indica que, el día 15 de septiembre de 2022, termina su última licencia médica, por lo que se contacta con

Fundamentos

fundamentos de la acción deducida en su contra y con el solo objeto de poner término al juicio, pagará al demandante don MARCELO FELIPE ARAVENA CANALES RUT N° 14.004.410-5 suma única y total de $1.000.000 Dicha suma se solucionará a más tardar el 08 de febrero de 2024, mediante deposito o transferencia a la Cuenta Rut de Banco Estado N° 14.004.410 del MARCELO FELIPE ARAVENA CANALES RUT N° 14.004410-5. con e-mail de confirmación tomas.brito@cajval.cl. 2.-Con el cumplimiento del presente acuerdo, las partes; SACYR CHILE S.A. RUT 96.786.880-9 y MARCELO FELIPE ARAVENA CANALES RUT N° 14.004410-5. se otorgan el más amplio y completo finiquito de la relación que pudo haberlos unido, declarando expresamente no tener nada que reclamarse mutuamente. 3.- Para el caso de incumplimiento imputable de la obligación asumida las partes pactan a título de incremento vía clausula penal un 50% del saldo insoluto. 4.- Cada parte pagara sus costas. El tribunal tiene por aprobado el presente avenimiento con carácter de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Se ordena levantar acta de todo lo obrado, la que será firmada por los presentes. Se da la palabra al abogado demandante quien solicita se aplique el apercibimiento a la empresa demandada principal CVA CONSTRUCCIONES SPA, atendido a que no contesto en tiempo y forma ni compareció. El tribunal va a acceder respecto a esa demandada, a tener por tácitamente admitidos los hechos respecto a la demanda de conformidad al artículo 453 inciso 7° del Código del Trabajo. Se dictará sentencia en forma inmediata. San Antonio, a veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Que comparece don MARCELO FELIPE ARAVENA CANALES, capataz, chileno, domiciliado en Ginebra N° 1507, Viuda 9, Llolleo, San Antoni o y dentro de plazo, deduce demanda en Procedimiento Aplicación General por Nulidad del Despido, Despido indebido y Cobro de Prestaciones Laborales en contra de su ex empleadora CVA CONSTRUCCIONES SpA, representada legalmente por CAROLINA ANDREA VICENCIO AHUMADA, solicitando desde ya se acoja, dando lugar a ella en todas sus partes con expresa condenación en costas, en atención a la exposición circunstanciada de los hechos y de las consideraciones de derecho en que se fundamenta: Señala que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, el día 10 de febrero de 2022, escriturando el correspondiente contrato de trabajo. La fecha de duración indicada era por un mes y pasado el plazo, continuó trabajando para el ex empleador con su conocimiento, pasando a ser su contrato de carácter indefinido.- Las funciones para las cuales fue contratado, eran de “CAPATAZ” en la obra denominada Ensanchamiento de RUTA 66, Camino de la Fruta de San Antonio. Conforme a lo señalado, su ex empleador prestaba servicios de construcción para SACYR CHILE S.A., De esta manera presté servicios bajo un régimen de trabajo tercerizado, en la modalidad de subcontratación conforme al artículo

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 32, 44, 58, 63, 73, 162, 168, 172, 425, 446, 499, 500 y siguientes del Código del Trabajo y otros cuerpos legales, SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda deducida por don MARCELO FELIPE ARAVENA CANALES en contra de la empleadora CVA CONSTRUCCIONES SpA, ya individualizados, y se declara nulo e injustificado el despido y en consecuencia se condena a la demandada a pagar al actor: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $ 850.000; b) Feriado Proporcional, correspondiente al periodo de 10/02/2022 al 15/09/2022, equivalente a la suma de $ 348.495; c) Remuneración adeudada correspondiente a los días trabajados del 16 al 22 de mayo de 2022, por la suma de $198.331; d) Todas las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y las demás prestaciones que se devenguen desde su separación el día 15 de septiembre de 2022 por una remuneración correspondiente a $850.000- hasta la fecha en que la demandada convalide el despido de conformidad a la ley.- II.- Que la demandada deberá pagar cotizaciones previsionales de AFP HABITAT, AFC CHILE y de salud de FONASA., de todo el periodo trabajado, esto es del 10/2/2022 al 15/09/2022. III.- Que a las sumas señaladas en el acápite primero se imputará la cantidad de $1.000.000 que la codemandada SACYR CHILE S.A. asumió en el avenimiento parcial de autos.- IV.- Que se condena en costas a la demandada CVA CONSTRUCCIONES SpA. Las sumas ordenadas pagar lo serán con

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AUDIENCIA JUICIO PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL PRESENCIAL FECHA 24 DE ENERO DE 2024 RUC 22-4-0439112-0 RIT O-100-2022 MAGISTRADO JOSE LUIS MAYORGA SIMPSON ADMINISTRATIVO DE ACTAS MARIA GALLEGUILLOS BUSTOS HORA DE INICIO 09:44 horas HORA DE TERMINO 10:24 horas PARTE DEMANDANTE MARCELO FELIPE ARAVENA CANALES RUT N° 14.004410-5. DOMICILIO DEMANDANTE Francisco de Paula Ginebra

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