Juzgado de Letras del Trabajo de Castro

SERVICIOS DE ELECTRICIDAD Y TELEFONÍA LIMITADA (ELECTROTEL)/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO QUELLON

Rol

I-42-2023

Fecha

24 de enero de 2024

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que en él indica, solicitando, finalmente, que se deje sin efecto la resolución reclamada o, en subsidio, se la rebaje, todo con expresa condena en costas. TERCERO: Que la reclamada, legalmente emplazada, contestó la demanda, solicitando su completo rechazo, con costas, en virtud de los hechos que expuso en la audiencia única. CUARTO: Que en esta audiencia, el Tribunal llamó a las partes a conciliación la cual no prosperó. QUINTO: Que, asimismo, en esta audiencia no se fijaron puntos de prueba por ser una cuestión de derecho la sometida a este Tribunal. SEXTO: Que en el entendido de lo expuesto son dos los argumentos esenciales de la reclamación y así se resolverán: 1) La prescripción de la acción, por cuanto se le aplicaría supletoriamente las normas del código penal respecto de la prescripción de faltas, y en particular habiendo superado los 6 meses desde la infracción hasta la sanción aquella debería declararse y por tanto dejarse sin efecto la multa. 2) La segunda alegación dice relación con que en la aplicación de la multa no existiría fundamento para aplicar la misma en el máximo y a mayor abundamiento se habría establecido sin razón alguna el monto, lo que vulneraría principios de juridicidad, objetividad y proporcionalidad. SEPTIMO: Que según se indicó corresponde en primer lugar revisar el fundamento de lo indicado con el número 1) anterior, y en ese sentido este Tribunal debe rechazar dicha alegación por cuanto la propia normativa laboral, en particular el artículo mediante el cual se reclamó es el 503 del Código del ramo, norma que permite reclamar en contra de la resolución, pero que tiene por objeto analizar la existencia o no de errores de hecho, no realizar una declaración de prescripción, que en caso de existir, debe ser tramitada por el procedimiento declarativo respectivo, y no mediante el mecanismo que pretende evitar errores de hecho del órgano administrativo, razón por la cual se rechazará la primera alegación referida. Corresponde

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se inició esta causa R.I.T. I–42-2023, R.U.C. 23-4-0529433-8, en procedimiento monitorio, compareciendo la reclamante SERVICIOS DE ELECTRICIDAD Y TELEFONIA LIMITADA – ELECTROTEL LTDA., RUT N° 78.518.760-1 persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por doña Mirta Molina Monardes; la que dedujo reclamo en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE QUELLON, representada legalmente por don VICTOR NOVA, empleado público, ambos domiciliados en Avenida la Paz 303 Quellón, respecto de la Multa resolución número 8199/23/7 de 25 de octubre de 2023, multa aplicada por el siguiente hecho 1.“No comunicar electrónicamente durante el mes de enero de cada año a la Dirección del Trabajo, en caso que cumpla con su obligación principal: A. El número total de trabajadores de la empresa al último día de cada uno de los meses calendarios comprendidos en el año anterior. B. El número de trabajadores con discapacidad o asignatarios de pensión de invalidez que deban ser contratados, C. El número de contratos vigentes que mantienen con personas con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez, y; D. En caso de cumplimiento alternativo la medida subsidiaria adoptada. SEGUNDO: Que la reclamante funda su reclamo en los hechos que en él indica, solicitando, finalmente, que se deje sin efecto la resolución reclamada o, en subsidio, se la rebaje, todo con expresa condena en costas. TERCERO: Que la reclamada, legalmente emplazada, contestó la demanda, solicitando su completo rechazo, con costas, en virtud de los hechos que expuso en la audiencia única. CUARTO: Que en esta audiencia, el Tribunal llamó a las partes a conciliación la cual no prosperó. QUINTO: Que, asimismo, en esta audiencia no se fijaron puntos de prueba por ser una cuestión de derecho la sometida a este Tribunal. SEXTO: Que en el entendido de lo expuesto son dos los argumentos esenciales de la reclamación y así se resolverán: 1) La prescripción de la acción, por cuanto se le aplicaría supletoriamente las normas del código penal respecto de la prescripción de faltas, y en particular habiendo superado los 6 meses desde la infracción hasta la sanción aquella debería declararse y

Fallo

por tanto dejarse sin efecto la multa. 2) La segunda alegación dice relación con que en la aplicación de la multa no existiría fundamento para aplicar la misma en el máximo y a mayor abundamiento se habría establecido sin razón alguna el monto, lo que vulneraría principios de juridicidad, objetividad y proporcionalidad. SEPTIMO: Que según se indicó corresponde en primer lugar revisar el fundamento de lo indicado con el número 1) anterior, y en ese sentido este Tribunal debe rechazar dicha alegación por cuanto la propia normativa laboral, en particular el artículo mediante el cual se reclamó es el 503 del Código del ramo, norma que permite reclamar en contra de la resolución, pero que tiene por objeto analizar la existencia o no de errores de hecho, no realizar una declaración de prescripción, que en caso de existir, debe ser tramitada por el procedimiento declarativo respectivo, y no mediante el mecanismo que pretende evitar errores de hecho del órgano administrativo, razón por la cual se rechazará la primera alegación referida. Corresponde entonces revisar el segundo punto alegado, y en ese sentido, tal como se expuso latamente por la reclamada, corresponde también el rechazo de la alegación, básicamente por cuanto la multa se ajustan a la normativa vigente y que deben cumplir los funcionarios del servicio, ya que existe una tabla objetiva utilizada por el servicio, que además se ajusta a los propios parámetros del código del trabajo por lo que mal podría considerar dicha

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Castro, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se inició esta causa R.I.T. I–42-2023, R.U.C. 23-4-0529433-8, en procedimiento monitorio, compareciendo la reclamante SERVICIOS DE ELECTRICIDAD Y TELEFONIA LIMITADA – ELECTROTEL LTDA., RUT N° 78.518.760-1 persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por doña Mirta Molina Monard

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