ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LTDA./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR
Rol
I-23-2023
Fecha
25 de enero de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y derecho que a continuación pasa a exponer: Que, se advierte que la cláusula en cuestión de los contratos de los trabajadores señalados en los informes de fiscalización y las multas respectivas, se limitas a señalar la denominación del cargo: Operador de Tienda, para luego pasar a describir en forma amplia una serie de funciones muy disímiles, omitiendo indicar en forma específica la o las funciones a lo que se ve obligado el trabajador Como se puede apreciar de la detallada y amplia descripción de funciones descrita en los contratos de trabajo respectivos contrato, esta contraviene lo dispuesto en el artículo 1O Nº 3 del Código del Trabajo, ya que la extensa enumeración de obligaciones que se describen en dichas cláusulas no se aviene con la enumeración de funciones en los términos concretos que exige la legislación laboral, consistentes en que el trabajador conozca con certeza la naturaleza de los servicios y las funciones específicas que debe realizar, en términos de evitar que queden al arbitrio del empleador, como ocurre en la especie, mediante la descripción de variadas funciones diferentes entre ellas. . El legislador exige que el trabajador conozca con exactitud y sin lugar a dudas la labor o servicio que se obliga a efectuar para la empresa, sin que ello signifique pormenorizar todas las tareas que involucran los servicio contratados, puesto que de acuerdo con el artículo 1546 del Código Civil, todo contrato debe ejecutarse de buena fe, y en consecuencia, obliga no sólo a lo que en ellos se expresa, sino también a todas las cosas que emanan precisamente de la obligación o que por ley o la costumbre le pertenecen. En este sentido, hay que tener presente que en las relaciones laborales entre empleador y trabajador no existe una igualdad entre las partes, ya que el trabajador no tiene el poder de negociación para discutir las cláusulas que le imponga el empleador, por este motivo no se á ajusta a la legalidad un contrato que contenga cl
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: ANDRES KLENNER SOTO, abogado, domiciliado en Av. Nueva Tajamar 555, Oficina 201, comuna de Las Condes, en representación de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA. y ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LTDA. personas jurídicas del giro administración de supermercados, las cuales conforman un empleador único conforme se acreditará, con domicilio en Av. Presidente Eduardo Frei Montalva 8301, Comuna de Quilicura, y, para estos efectos, del mismo domicilio del compareciente. Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 503, inciso tercero, del Código del Trabajo, en la representación que inviste y encontrándose dentro de plazo, viene en interponer reclamo judicial en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR, representada por su funcionario jefe don Boris Iván Pérez Fodich, ignoro profesión, ambos domiciliados en calle Pirámide N° 1044, Comuna de San Miguel, en razón de la dictación de las resoluciones de multa números 1840-23-7, de fecha 3 de mayo de 2023; 1840-23-8, de fecha 3 de mayo de 2023; 1840-23-9, de fecha 4 de mayo de 2023; 1840-23-10, de fecha 4 de mayo de 2023, en atención a los fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer: I. ANTECEDENTES, PROCEDENCIA DE LA RECLAMACIÓN JUDICIAL Y PROCEDIMIENTO APLICABLE: 1. Cada una de las resoluciones Nos. 1840-23-7, 1840-23-8 y 1840-23-9 aplica a ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA. una multa administrativa, equivalente a 60 UTM, siendo cursadas ambas multas por pretendida infracción al artículo 10 Nro. 3 del Código del Trabajo, tipificada como “No especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios” 2. Del mismo modo, la resolución N° 1840-23-10 aplica a ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LTDA., una multa administrativa por el equivalente a 60 UTM, por una pretendida infracción al artículo 10 Nro. 3 del Código del Trabajo, tipificada como “No especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios”. 3. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 503, inciso tercero, del Código del Trabajo, la resolución que aplica una multa administrativa es reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo, dentro de quince días hábiles contados desde su notificación, debiendo dirigirse dicha reclamación en contra del Jefe de la Inspección Provincial o Comunal a la que pertenezca el funcionario que aplicó la sanción. 4. Todas las resoluciones impugnadas fueron notificadas mediante respectivos correos electrónicos, siendo todos ellos emitidos el día 8 de mayo de 2023, de modo que, en virtud del artículo 508 del Código del Trabajo, la respectiva notificación se entiende practicada y produce efecto legal al tercer día hábil siguiente, esto es, el día 11 del mismo mes y año. Por consiguiente, el plazo legal para reclamar de todas estas resoluciones expira el 29 de mayo de 2023. Por consiguiente, el presente reclamo se está interponiendo dentro de plazo legal respecto de t
Fallo
fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, dictado en en causa Rol IC 691-2022 Laboral cobranza. • Fallo de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, dictado en Rol 148-2022 17 Laboral cobranza, el cual expresa: “Que el recurrente alude en toda su argumentación a un análisis de los contratos de trabajo, sus cláusulas como de la prueba testimonial, y que estimaría a todas ellas idénticas, vulnerando el artículo 10 N°3 del código laboral. Ello, no es advertido por esta Corte, estimando estos sentenciadores que los argumentos dados por la juez a quo para dejar sin efecto la sanción al reclamante, nace de un razonamiento y motivación conforme a sus facultades, y con apego a la Ley, por cuanto alude precisamente a la cláusula del contrato que contiene las funciones, en extenso, sumado a la revisión de la forma en que ellas se cumplen, al modo en que los trabajadores conocen y la forma en se ejecutan dichas funciones, que fluyen del contenido de la prueba rendida, lo que da cuenta del cumplimiento del requisito establecido en el artículo 10 N°3 del Código del Trabajo, por lo que a juicio de esta Corte, no se evidencia la nulidad pretendida.”. • Corte de Apelaciones de Talca, en causa Rol 456-2021: “Así las cosas, el “Operador de Tienda”, en el cumplimiento de su obligación positiva y de hacer, de prestar sus servicios personales bajo dependencia y subordinación del empleador, no sólo se encuentra en condiciones realizar o verificar las obligaciones que expresamente se indicaron e
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MATERIA: Ordinario Reclamación de Resolución de Multa Administrativa. DEMANDANTE: ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA. y ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LTDA. REPRESENTANTE LEGAL: ANDRES KLENNER SOTO DEMANDADA: INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR. RIT N°: I-23-2023. RUC N°: 23-4-0486617-6 San Miguel, veinticinco de Enero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS y CONSIDERAND
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