12º Juzgado Civil de Santiago

ORTUBIA/FISCO DE CHILE

Rol

C-3638-2023

Fecha

22 de septiembre de 2023

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, con fecha 4 de marzo de 2023, compareci don JOS ROLANDOó É GUTIERREZ ABARCA, c dula nacional de identidad N 7.606.485-7, pensionado,é ° domiciliado en Pasaje Las Acacias S/N, 791 , Colina, Santiago y, MANUEL“ ” ELEUTERIO ORTUBIA CONTRERAS, c dula de identidad N 7.840.545-7,é ° dependiente, domiciliado en calle 21 de mayo 267, comuna de Colina, Santiago, debidamente representado por el abogado don FELIPE DANIEL GONZ LEZÁ BERR OS, quien demand de indemnizaci n de perjuicios al FISCO DE CHILE,Í ó ó representado por el Presidente del Consejo de Defensa del Estado, don Juan Antonio Peribonio Poduje, abogado, ambos con domicilio, en calle Agustinas N 1225, 4to. piso,° Santiago. Refiere que en el contexto del r gimen de facto que gobern Chile entre septiembre deé ó 1973 y marzo de 1990, bajo cuyo imperio se habr a implementado una pol ticaí í sistem tica de detenci n, tortura y desaparici n de ciudadanos opositores; á ó ó JOS ROLANDO GUTIERREZ ABARCA, entonces de 16 a os, era trabajadorÉ ñ Agr cola y simpatizante del Partido Socialista, fue detenido en el Fundo El Algarrobal,í por funcionarios de la FACH luego del golpe en septiembre de 1973, lo llevaron a un recinto del mismo fundo, los militares lo maltrataron, caminando sobre l y loé mantuvieron a pan y agua durante 3 d as, para luego ser liberado. í Afirma que fue reconocido por el Estado de Chile como v ctima directamente afectadoí por violaciones a los derechos humanos, que fueron individualizados en la N mina de“ ó Personas Reconocidas como V ctimas .í ” MANUEL ELEUTERIO ORTUBIA CONTRERAS, entonces, ten a 15 a os y eraí ñ trabajador agr cola en el Fundo El Algarrobal, pertenec a al n cleo pol tico del fundo yí í ú í era miembro del sindicato de campesinos, lo detienen por primera vez en el 13 de septiembre de 1973, cuando el fundo fue allanado por la FACH, lo llevaron al regimiento y lo golpearon, le hundieron las costillas del lado izquierdo, fue liberado despu s de 2 d as. Lo detuvieron una segunda v

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don JOSÉ ROLANDO GUTIERREZ ABARCA y MANUEL ELEUTERIO ORTUBIA CONTRERAS, demandaron de indemnizaci n de perjuicios al FISCO DEó CHILE, representado por el Presidente del CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, don Juan Antonio Peribonio Poduje, a objeto de que el ente estatal sea condenado a pagar en favor de cada uno $150.000.000, o la suma que el Tribunal determine, m sá reajustes, intereses y costas, a t tulo de indemnizaci n por el da o moral que se le infirií ó ñ ó con ocasi n de la privaci n de libertad y torturas de las que fue v ctima a manos deó ó í agentes del Estado. SEGUNDO: Que, legalmente emplazado, el demandado opuso primeramente la excepci n de reparaci n satisfactiva, por ya haber recibido el demandante diversosó ó beneficios asistenciales por parte del Estado. Asimismo, opuso la excepci n deó prescripci n extintiva conforme a lo previsto en los art culos 2332 y 2497 del C digoó í ó Civil. Por ltimo, alega lo desproporcionado que resulta la suma pretendida por losú actores, la improcedencia de que se le indemnice nuevamente a ra z de los mismosí hechos y la impertinencia de aplicar intereses y reajustes sobre una eventual indemnizaci n que se declare en la sentencia que dirima la controversia. ó TERCERO: Que, en el tr mite de la r plica la demandante busc refutar las defensasá é ó opuestas por el demandado, manifestando que no ha existido una reparaci n ntegra poró í parte del Estado a las v ctimas de violaciones a los derechos humanos, que laí prescripci n civil no opera trat ndose de atentados de lesa humanidad, y que es eló á Tribunal quien en definitiva debe fijar el monto de la indemnizaci n que corresponde.ó CUARTO: Que, en el tr mite de la d plica el demandado profundiz lasá ú ó argumentaciones ya vertidas en la contestaci n. ó QUINTO: Que, para la prueba de sus asertos, la parte demandante acompa ,ñó legalmente y sin objeci n de contrario, los siguientes documentos: ó 1. Certificado emitido por el Instituto Nacional de Derechos Humanos, con fecha 31 de agosto de 2022, quienes indican que don Manuel Eleuterio Ortubia Contreras, Código: QCYKXHHYQEZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 c dula de identidad N 7.840.545-7, se encuentra calificado como v ctima en elé ° í listado de Prisioneros Pol ticos y Torturados, denominada Comisi n Valech II. í ó 2. Copia de Carpeta de Antecedentes entregada ante la Comisi n Valech II, poró don Manuel Eleuterio Ortubia Contreras, c dula de identidad N 7.840.545-7.é ° 3. Copia de Carpeta de Antecedentes entregada ante la Comisi n Valech, por donó Jos Rolando Guti rrez Abarca, c dula de identidad N 7.606.485-7.é é é ° 4. Informe Psicol gico de Evaluaci n de Da o de fecha 03 de abril de 2023, emitidoó ó ñ por el equipo del Programa de Reparaci n y Atenci n Integral de Salud (PRAIS)ó ó del Servicio de Salud Metropolitano Norte, do a Paula Hinojosa Oliveros y do añ ñ Carolina Rojas Stapel, quienes

Fallo

fallo de primera instancia, puesto que, esteó es el momento procesal en que queda fijado el monto de reparaci n. La reajustabilidad,ó por otro lado, est ligada a la garant a de la reparaci n integral o plena, y del pagoá í ó efectivo de las obligaciones. La desvalorizaci n monetaria es algo que afecta a cualquieró tipo de indemnizaci n, por lo cual, es necesario acudir a un ndice de reajustabilidadó í como es el ndice de Precios del Consumidor (IPC). Respecto de los intereses, afirma enÍ doctrina el profesor Jos Luis Diez Schwerter que hoy existe una tendenciaé “ jurisprudencial asentada en que para dar cumplimento al principio de la reparaci nó integral, es menester que a la v ctima no solo se le concedan reajustes sobre las sumasí fijadas como indemnizaci n, sino adem s intereses .ó á ” Código: QCYKXHHYQEZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Que con fecha 9 de junio de 2023, el demandado evacu la duplica, en la queó ahonda en las argumentaciones ya vertidas en la contestaci n, insistiendo que eló demandante ya fue suficientemente reparado a prop sito de las leyes 19.992 y, refutandoó los argumentos en torno a la imprescriptibilidad de las acciones civiles emanadas de un delito de lesa humanidad. Que con fecha 28 de junio de 2023, se recibi la causa a prueba, fij ndose los hechosó á sustanciales, pertinentes y controvertidos, sobre los cuales sta hubo de recaer. é Que con fecha 8 de septiembre

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 26. veintis is.é NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3638-2023 CARATULADO : ORTUBIA/FISCO DE CHILE Santiago, veintid s de Septiembre de dos mil veintitr só é VISTOS: Que, con fecha 4 de marzo de 2023, compareci don JOS ROLANDOó É GUTIERREZ ABARCA, c dula nacional de identidad N 7.606.485-7, pensionado,é ° domiciliado en Pasaje

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica