FUENTES/DOMINION SPA.
Rol
O-1327-2023
Fecha
24 de enero de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
Visto oído y teniendo presente. Primero. Demanda. Que, comparecen ante este juzgado de letras del trabajo de Concepción, 1) VERONICA PATRICIA ROJAS CACERES, cédula nacional de identidad número 9.396.083-1, con domicilio en Alemparte Nº517, de la Comuna de Talcahuano; 2) MAGDIEL ALEXANDER CONTRERAS RUBILAR, cédula nacional de identidad número18.414.784-K, con domicilio en Pasaje 22 Nº319, de la Comuna de Concepción; 3) IGNACIO ANDRES SANTANDER FLORES, cédula nacional de identidad número 18.412.759-8, con domicilio en Los Hulmos Nº5190, de la Comuna de Chiguayante; 4) CLAUDIO ENRIQUE BECERRA VERA, cédula nacional de identidad número 15.182.015-8, domiciliado en Las Abutardas Nº328, de la Comuna de Talcahuano; 5) CARLOS ALEJANDRO CONTRERAS RUBILAR, cédula nacional de identidad número 16.514.838-K, con domicilio en Calle 101 Nº1993, casa 14, Las Princesas, de la Comuna de Concepción; 6) ALEX FABIAN PEDREROS MATUS, cédula nacional de identidad número10.544.844-9, con domicilio en Pasaje Fco. Coddou Nº15, Pobl. Lomas Del Sol, de la Comuna de Penco; 7) PATRICIO ANDRES FUENTES MUÑOZ, cédula nacional de identidad número 13.135.121-6, con domicilio en Calle 102 Nº1354, de la Comuna de Concepción; quienes interponen demanda laboral por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de DOMINION SPA., rol único tributario número 99.597.170-4, del giro de su denominación, representada legalmente de acuerdo al artículo 4º del Código del Trabajo, por doña CLAUDIA MORA MORA, o por quien haga las veces de tal en conformidad al mismo artículo, ambos con domicilio en AVENIDA PRESIDENTE EDUARDO FREI MONTALVA Nº1377, COMUNA DE INDEPENDENCIA, SANTIAGO; y asimismo en contra de MOVISTAR TELEFONICA CHILE SA., rol único tributario número 90.635.000-9, del giro de su denominación, representada legalmente de acuerdo al artículo 4º del Código del Trabajo por don RODRIGO SAJURIA GARCES, o por quien haga las veces de tal, en conformidad al mismo artículo, ambos con domicilio en AVENIDA PR
Fundamentos
Fundamentos específicos de la terminación de su Contrato de Trabajo. En razón de lo anterior, la Compañía ha adoptado la decisión de desvincularlo atendiendo la legítima necesidad de este proceso de racionalización basado a en una adaptación y adecuación a la disminución de los requerimientos de Técnicos por parte de su mandante Movistar que hacen que se disminuya el volumen de pedidos y con ello, los cargos de Técnicos que usted desempeño.” Décimo tercero. Despido improcedente. Que el artículo 161 del Código del Trabajo señala en su inciso primero que “Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores”. Que, como se observa, la ley no ha definido lo que debe entenderse por “necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”. Empero, ha establecido a modo ejemplar algunas de las hipótesis en las que el empleador puede despedir al trabajador en virtud de la causal en cuestión: la racionalización o modernización de la empresa, las bajas en la productividad y los cambios en las condiciones del mercado o de la economía. Que, por otro lado, tanto la doctrina laboral como la jurisprudencia emanada de nuestros tribunales de justicia, han sostenido que las hipótesis que determinen la concurrencia de la causal de necesidades de la empresa deben ser objetivas, ajenas, graves y permanentes; por ende, no se relaciona con la conducta desplegada por el trabajador, y excede la mera voluntad del empleador; razón por la que debe probar los supuestos de hecho que den cuenta de la configuración de aquellas situaciones que lo forzaron a adoptar procesos de modernización o racionalización en el funcionamiento de la empresa, o de eventos económicos, como son las bajas en la productividad o cambio en las condiciones de mercado, señalados, como se dijo, a título ejemplar. Que, en el mismo orden de ideas, se ha indicado también por los autores y la jurisprudencia que las necesidades de la empresa que explican el despido pueden ser de índole económica y tecnológica, también una combinación de ambos factores, comprendidos de modo amplio, y siempre deben tener alguna gravedad; de tal manera, se ha entendido que un mal estado económico pasajero es riesgo del empresario y no configura la causal, y que entre las necesidades económicas o tecnológicas, por una parte, y el despido, por la otra, debía mediar una relación de causalidad (Thayer, William y Novoa, Patricio, Manual de Derecho del Trabajo, Tomo IV, 5 edición actualizada, Santiago, Chile, Editorial Jurídica, 2010, p. 47-48). Que, en este escenario y conforme lo dispone el artículo 454 N°1, inciso 2° del Código del Trabajo, en armonía con lo dispuesto en
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales y visto lo dispuesto en los artículos 453, 454 y demás pertinentes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que, se acogen las excepciones de pago y litis pendencia opuestas por la demandada respecto de don Patricio Fuentes Muñoz, ya individualizado, rechazándose la demanda a su respecto en aquella parte que reclamaba el pago de $1.960.398.- Por concepto de Indemnización por años de servicios. $980.199.- Por concepto de Indemnización Sustitutiva de aviso previo. $224.466.- Por concepto de feriado proporcional. $588.119.- Que, no se condena en costas al actor por haberse allanado. III.- Que, se acoge la demanda de despido improcedente entablada en autos, en contra de DOMINION SpA y en contra de MOVISTAR TELEFONICA CHILE SA., ambas individualizadas, declarando que el despido de los actores que a continuación se individualizaran es improcedente, condenando a las demandadas subsidiariamente al pago de las siguientes cantidades: • VERONICA PATRICIA ROJAS CACERES: 1.- La suma de $101.120.- Por concepto de diferencia en feriado proporcional. 2.- La suma de $1.011.638.- Por concepto de recargo legal equivalente al 30%, según artículo 168 del Código del Trabajo. 3.- La suma de $614.401.- Por concepto de devolución del aporte al seguro de cesantía. • MAGDIEL ALEXANDER CONTRERAS RUBILAR: 1.- La suma de $70.224.- Por concepto de diferencia de cálculo en la Indemnización por años de servicios. 2.- La suma de $23.408.- Por concepto de diferencia
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Concepción, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. Visto oído y teniendo presente. Primero. Demanda. Que, comparecen ante este juzgado de letras del trabajo de Concepción, 1) VERONICA PATRICIA ROJAS CACERES, cédula nacional de identidad número 9.396.083-1, con domicilio en Alemparte Nº517, de la Comuna de Talcahuano; 2) MAGDIEL ALEXANDER CONTRERAS RUBILAR, cédula nacional de identidad nú
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