CLV INGENIERIA Y SEGURIDAD VIAL SPA/ CORPSTRADA INGENIERIA SPA
Rol
C-13900-2022
Fecha
21 de septiembre de 2023
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Paulina Alejandra Toro Grant, abogada, en representación convencional de CLV Ingeniería y Seguridad Vial SpA, del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 77.209.422- 1, representada legalmente por Claudio Ramón Lobos Valdés, ingeniero civil, todos domiciliados en calle Alcántara N° 200, oficina 401, Las Condes, interpone demanda ejecutiva en contra de Corpstrada Ingeniería SpA, sociedad del giro construcción de carreteras y líneas ferroviarias, Rol Único Tributario N° 76.505.644- 6, representada por Gerard Eduardo Bozzo de La Fuente, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en avda. Vitacura N° 3841, piso 4, Vitacura, a fin de obtener el pago de la suma de $63.025.957 por concepto de capital, más intereses, reajustes y costas, deuda documentada con los siguientes instrumentos: 1) factura electrónica N° 51 de fecha 11 de agosto de 2022 por la suma de $30.740.508; 2) factura electrónica N° 55 de fecha 15 de septiembre de 2022 por la suma de $23.533.043; 3) factura electrónica N° 56 de fecha 27 de septiembre de 2022 por la suma de $10.513.210; y, 4) factura electrónica N° 59 de fecha 13 de octubre de 2022 por la suma de $13.239.196. Respecto de dichos instrumentos, también se acompañó el registro de aceptación o reclamos de un DTE emanado del Servicio de Impuestos Internos, en el que consta la leyenda: “Este DTE no fue reclamado por el receptor dentro del plazo de 8 días contado desde su recepción, y de acuerdo a lo señalado por la Ley 19.983, en estos momentos se entiende que ha sido irrevocablemente aceptado, y se presume que las mercaderías han sido entregadas o los servicios han sido prestados”. Con fecha 12 de mayo de 2023 se notifica la demanda. Código: NXEXXHPQRSY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Con fecha 24 de mayo de 2023 comparece la parte ejecutada y opone las excepciones contempladas en los N°s 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Ci
Fallo
se declara admisibles las excepciones opuestas y se recibe la causa a prueba. Con fecha 4 de agosto de 2023 se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO. Código: NXEXXHPQRSY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 PRIMERO: Que son requisitos o presupuestos de un juicio ejecutivo: la existencia de un título ejecutivo que contenga la obligación que se trata de cumplir, que la obligación sea líquida y actualmente exigible, y que la acción ejecutiva no esté prescrita. Tradicionalmente se ha definido al título ejecutivo como aquel documento que da cuenta de un derecho indubitable, al cual la ley le atribuye la suficiencia necesaria para exigir el cumplimiento forzado de la obligación contenida en el mismo. Un concepto más integrador y acorde con la teoría bidimensional del título ejecutivo explica su naturaleza como el documento o el conjunto de éstos, “que cumple con las solemnidades legales y que constituye la prueba legal de un derecho de crédito y su correlativa obligación, que el titular del crédito puede hacer valer, legitimando su pretensión, para promover la ejecución forzada” (Guillermo Gruss Mayers. “Tratado del Juicio Ejecutivo”. Tomo I. Tercera Edición. Editorial El Jurista. Año 2011. Pág 113). SEGUNDO: Que, sumado a lo anterior, no puede perderse de vista que en el marco del juicio ejecutivo, es el ejecutado quien se encuentra obligado a probar la efectividad de los hechos que fun
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-13900-2022 CARATULADO : CLV INGENIERIA Y SEGURIDAD VIAL SPA/ CORPSTRADA INGENIERIA SPA Santiago, veintiuno de Septiembre de dos mil veintitr sé VISTOS: Paulina Alejandra Toro Grant, abogada, en representación convencional de CLV Ingeniería y Seguridad Vial SpA, del giro de su denomina
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