CODELCO CHILE/
Rol
V-186-2022
Fecha
21 de septiembre de 2023
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, de fecha 22 de diciembre de 2022, comparece don Claudio Godoy Campillay, chileno, casado, empleado, cédula nacional de identidad Nº 8.486.905-8, domiciliado en paseo Huérfanos N° 1270, Comuna de Santiago, en representación de la CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE, CODELCO-CHILE, Empresa del Estado, minera, industrial y comercial creada por Decreto Ley 1.350, publicado en el Diario Oficial de fecha 28 de Febrero de 1976, mismo domicilio, quien por orden y encargo de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, Codelco-Chile, solicita para ella la constitución de una concesión minera de exploración de sustancias concesibles en terrenos fiscales abiertos e incultos. El punto medio tiene las siguientes coordenadas U.T.M. Al NORTE 6.126.500,00 metros; Al ESTE 357.500,00 metros y se encuentra ubicado en la Comuna de ROMERAL, Provincia de CURICO, SEPTIMA Región de MAULE. El área solicitada que se propone explorar tendrá la forma de un rectángulo, cuyos lados orientados en la dirección Norte-Sur U.T.M. medirán 3.000 metros, y los lados orientados en la dirección Este-Oeste U.T.M. medirán 1.000 metros, encerrando una superficie de 300 hectáreas. En virtud de lo anterior, solicita al Tribunal conceder a su mandante, Corporación Nacional del Cobre de Chile, Codelco-Chile, la concesión de exploración que se denominará "ROMERAL L 21", con un total de 300 hectáreas. En conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 46 del Código de Minería, el terreno pedido es el comprendido dentro de un rectángulo trazado imaginariamente en el plano horizontal, cuyas diagonales se cortan en el punto medio, y cuyo perímetro encierra la totalidad de las hectáreas solicitadas. Código: NDXPXHKMXSY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 En conformidad con lo dispuesto de los artículos 34 y siguientes del Código de Minería, y 14 inciso segundo, 16 y 17 de su Reglamento, solicita al Tribunal tener por presentado este pedimento, ordenar su inscripción y publicación de conformidad a la ley, ordenando que el señor Secretario le dé la copia autorizada y el certificado que dispone el artículo 50 del mismo Código para los fines allí previstos, tramitarla y, en definitiva declarar constituida en favor de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, Codelco-Chile, la concesión minera de exploración "ROMERAL L 21". SEGUNDO: Que, a folio 2, de fecha 23 de diciembre de 2022, el Secretario Subrogante del Tribunal, certificó que la presente causa, fue ingresada a este Tribunal en la fecha y horario que se indica a continuación: 22 de diciembre de 2022, a las 11:30 horas. TERCERO: Que, la petición fue presentada al Tribunal el 22 de diciembre de 2022, folio 1, la cual, fue publicada en el Boletín Oficial de Minería corriente, en su edición N°43.452 del 16 de enero de 2023, según consta a folio 5, de fecha 23 de marzo de 2023. CUARTO: Que, el pedimento fu
Fallo
se resuelve: Que se aprueba el plano y se declara constituida la Concesión de Exploración denominada “ROMERAL L 21” a favor de CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE, CODELCO CHILE, con una superficie de trescientas hectáreas. Extráctese la presente sentencia constitutiva y publíquese en el Boletín Oficial de Minería. Cumplido lo ordenado, inscríbase en el plazo legal la sentencia precedente en el Registro de Descubrimiento del Conservador de Minas de Curicó y archívese el plano en el Conservador mencionado. Remítase copia de esta sentencia, una vez ejecutoriada, al Servicio Nacional de Geología y Minería, como asimismo original de plano. Ejecutoriada que sea esta resolución, dese copia autorizada al interesado para los efectos legales pertinentes. Notifíquese, anótese y archívese en su oportunidad, si no apelare. Rol Nº V-186-2022.- Dictada por doña Marcia Arce Ayub, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Curicó. En Curicó a veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés se notifica por el estado diario la sentencia precedente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Curicó, veintiuno de Septiembre de dos mil veintitrés. Código: NDXPXHKMXSY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-21T18:33:47-0300
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 16.- dieciséis.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Curicó CAUSA ROL : V-186-2022 CARATULADO : CODELCO CHILE/ Curico, veintiuno de Septiembre de dos mil veintitrés VISTO y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, de fecha 22 de diciembre de 2022, comparece don Claudio Godoy Campillay, chileno, casado, empleado, cédula nacional de identidad Nº 8.486
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