10º Juzgado Civil de Santiago

PRONTOFACTOR S.A/BURGOS

Rol

C-10715-2022

Fecha

21 de septiembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1 del cuaderno principal, mediante presentación de fecha 26 de septiembre de 2022, comparece el abogado don Tomás Cox Ferrer, mandatario judicial de Prontofactor S.A, sociedad del giro de su denominación, Rut N°76.562.839-3, representada por don Mauricio Antonio Jélvez Maturana, empresario, y por don Iván Bravo Urrutia, todos con domicilio para estos efectos en Badajoz N°100 oficina N°1113, de la comuna de Las Condes, quien deduce demanda ejecutiva en contra de ARG construcciones SpA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Patricio Burgos Burgos, cuya profesión u oficio ignora, en su calidad de deudor principal; y en contra este último personalmente en su calidad de aval y codeudor solidario, ambos domiciliados en Encomenderos N°113 Oficina N°503, de la comuna de Las Condes, a objeto que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $172.638.038 más reajustes e intereses corrientes hasta el día de pago efectivo, disponiendo se siga adelante en la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Manifiesta que su representada es dueña del pagaré a la vista y a la orden suscrito en favor de Prontofactor S.A con fecha 22 de septiembre de 2022 por ARG Construcciones SpA, en su calidad de deudor principal, y por su aval, cuyas firmas se encuentran autorizadas con esa misma fecha ante el Notario Público de Santiago Alvaro Gonzalez Salinas, por la suma de $172.683.038. Indica que dicho pagaré no se encuentra pagado a la fecha de su demanda, siendo la obligación de la que da cuenta líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita, por no haber transcurrido más de un año desde el vencimiento del documento. Además, por constar autorizadas ante notario las firmas de dicho pagare, se cumple con lo dispuesto en el artículo 434 N°4 del Código de Procedimiento Civil, con lo que se satisfacen todos los requisitos de los títulos ejecutivos perfectos. Previas ci

Fundamentos

CONSIDERANDO: Código: XXKDXHDXNSY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10715-2022 Foja: 1 PRIMERO: Que comparece el abogado don Tomás Cox Ferrer, en representación de Prontofactor S.A,, deduciendo demanda ejecutiva en contra de ARG construcciones SpA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Patricio Burgos Burgos, cuya profesión u oficio ignora, en su calidad de deudor principal; y en contra este último personalmente en su calidad de aval y codeudor solidario, a objeto que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $172.638.038 más reajustes e intereses corrientes hasta el día de pago efectivo, disponiendo se siga adelante en la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso las excepciones contempladas en los numerales 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es el pago de la deuda y la concesión de esperas o la prórroga del plazo, solicitando sean acogidas, rechazando en su totalidad la demanda, todo ello con costas. TERCERO: Que la parte ejecutante evacuó oportunamente el traslado conferido, solicitando el rechazo de las excepciones opuestas. CUARTO: Que en folio 18 del cuaderno principal, con fecha 30 de noviembre de 2022, se recibió la causa a prueba, fijándose los siguientes hechos substanciales, pertinentes y controvertidos, sobre los que habría de recaer: 1. Efectividad de que la parte ejecutante concedió esperas o prórrogas al ejecutado para el pago de la obligación. En su caso, hechos y antecedentes que lo acreditan 2. Efectividad de que la parte demandada efectuó pagos parciales a la deuda que se cobra en autos. En su caso, montos, fechas y demás circunstancias en que se efectuaron dichos pagos. QUINTO: Que la demandante, en lo que tiene relevancia para esta litis, acompañó a estos autos, en folio 1, los siguientes documentos, ninguno de ellos objetado por la parte demandada: 1.- Pagaré a la vista, suscrito con fecha 22 de septiembre de 2022 por Iván Marcelo Bravo Urrutia y Mauricio Antonio Jélvez Maturana, cuyas firmas aparecen autorizadas por notario público, en representación de Prontofactor S.A. y éste a su vez en representación de ARG Construcciones y de Patricio Burgos Burgos, en calidad de aval y codeudor solidario, a la orden de Prontofactor S.A., por el monto de $172.683.038, con citación. Documento guardado en custodia bajo el N°6860- 2022. 2.- Declaración y pago de impuesto de timbres y estampillas folio N°7124382, de fecha 22 de septiembre de 2022, por concepto de pagaré a la orden y a la vista de Prontofactor S.A. por $172.683.038, con citación. Documento también guardado en custodia bajo el N°6860-2022. Código: XXKDXHDXNSY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10715-2022 Foja: 1 3. Copia autorizada de escritura pública repertorio N°27.122

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos substanciales, pertinentes y controvertidos, sobre los que ella habría de recaer, rindiéndose la que consta en autos. En folio 28, con fecha siete de junio de 2023, encontrándose la causa en estado, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: Código: XXKDXHDXNSY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10715-2022 Foja: 1 PRIMERO: Que comparece el abogado don Tomás Cox Ferrer, en representación de Prontofactor S.A,, deduciendo demanda ejecutiva en contra de ARG construcciones SpA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Patricio Burgos Burgos, cuya profesión u oficio ignora, en su calidad de deudor principal; y en contra este último personalmente en su calidad de aval y codeudor solidario, a objeto que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $172.638.038 más reajustes e intereses corrientes hasta el día de pago efectivo, disponiendo se siga adelante en la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso las excepciones contempladas en los numerales 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es el pago de la deuda y la concesión de esperas o la prórroga del plazo, solicitando sean acogidas, rechazando en su totalidad la demanda, todo ello con costas. TER

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C-10715-2022 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10715-2022 CARATULADO : PRONTOFACTOR S.A/BURGOS Santiago, veintiuno de Septiembre de dos mil veintitr sé VISTOS: En folio 1 del cuaderno principal, mediante presentación de fecha 26 de septiembre de 2022, comparece el abogado don Tomás Cox Ferrer, mandatario judicial de Prontofactor S.A, soci

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