26º Juzgado Civil de Santiago

CHÁVEZ/

Rol

V-233-2022

Fecha

22 de septiembre de 2023

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos A folio 1 comparece MARIA AMANDA CHAVEZ CHAVEZ, chilena, jubilada, cedula de identidad N° 6.370.097-5, con domicilio en Las Verbenas número 9.000, departamento 1605, comuna Las Condes, quien expone: Que de conformidad con lo dispuesto en la letra A) y C) del artículo 1 de la Ley Nº 17.344, que Autoriza cambios de Nombres y Apellidos, viene en solicitar el cambio de su primer apellido “CHAVEZ” por el siguiente “WISTUBA”, y la consecuente rectificación de su partida de nacimiento y de matrimonio, en mérito de los siguientes argumentos. Consta de la partida de nacimiento que acompaña en un otrosí de esta presentación, que nació el 10 de enero de 1945, en Codihue, y que fue inscrito su nacimiento bajo el número 20 del mismo año, con los apellidos “CHAVEZ CHAVEZ”. Siendo su madre doña MARIA ELBA CHAVEZ ALMONACID, la única en reconocerla, y no encontrándose determinada su filiación respecto de su padre. Es por esta razón que su madre decidió inscribir sus nombres con apellidos iguales, esto es, MARIA AMANDA CHAVEZ CHAVEZ. También así consta en su acta de matrimonio que fue inscrito bajo los apellidos “CHAVEZ CHAVEZ” con el número 147 del año 1969 Circunscripción La Florida, celebrado con Héctor Marcial Moraga Molina cedula de identidad N° 4.881.714-9 el 19 de julio del año 1969.- La ley antes citada, en su artículo primero dispone que cualquier persona podrá solicitar, por una sola vez, que se le autorice a cambiar sus nombre o apellidos, o ambos a la vez, cuando: a) Unos u otros sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente; y, c) En los casos de filiación no matrimonial o en que no se encuentre determinada la filiación, para agregar un apellido cuando la persona hubiera sido inscrita con uno solo o para cambiar uno de los que se hubieren impuesto al nacido, cuando fueren iguales. Código: HPXXXHFRESY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 El cambio de apellido que solicita

Fundamentos

motivos que a la fecha desconoce absolutamente.- En virtud de lo señalado en los dos párrafos anteriores, hace extensiva esta modificación a la partida de su matrimonio. Previas citas legales solicita tener por interpuesta la presente gestión voluntaria de cambio de apellido, acceder a la misma, modificar su primer apellido “CHAVEZ” por el apellido “WISTUBA”, y disponer en consecuencia la rectificación de su partida de nacimiento y de matrimonio, quedando en el siguiente orden “WISTUBA CHAVEZ”. A folio 11, consta informe del Servicio de Registro Civil e Identificación indicando que consta en sus registros la inscripción de nacimiento N° 20, del año 1945, de la circunscripción de CODIHUE, siendo titular de ella MARÍA AMANDA CHÁVEZ CHÁVEZ, nacida el 10 de enero de 1945, consignándose en el rubro correspondiente a la doña María Elba Chávez Almonacid, no indicándose el nombre del padre en el rubro respectivo. Consta en este Servicio que el peticionario de autos registra como contrayente en la inscripción de matrimonio N° 147, del año 1969, de la circunscripción de LA FLORIDA, por lo que la modificación pertinente en dichas partidas resulta conveniente para dar uniformidad a los registros. Añade a su vez la solicitante de autos no registra anotaciones en el Registro General de Condenas. A folio 16, consta información sumaria rendida ante el Ministro de Fe ZAYDA RODRIGUEZ, de los testigos doña NANCY EUGENIA DIAZ AGUILERA y doña MARIA MERCEDES PEÑA GONZÁLEZ, quienes están contestes con los dichos de la peticionaria. Código: HPXXXHFRESY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 A folio 17, consta publicación efectuada en el Diario Oficial con fecha 16 de enero de 2023. A folio 23, con fecha 28 de febrero de 2023, certificó la Sra. Secretaria del Tribunal, que transcurrido el plazo legal, no consta en autos oposición a la solicitud. A folio 28, consta oficio del Ministerio Público el cual indica que de acuerdo al registro informático de la Fiscalía, la peticionaria no registra actualmente formalizaciones, ni condenas pendientes, ni se encuentra sujeto actualmente a medida cautelar alguna. A folio 34, consta oficio de Policía de Investigaciones de Chile, el cual indica que se consultó a la persona por Nombre y Rut, contentándose que la solicitante no registra en sus sistemas computacionales. A folio 36, consta oficio de Carabineros de Chile, el cual indica que se procedió a realizar una exhaustiva revisión de los registros virtuales de Carabineros de Chile, verificándose no existe registro y/o antecedentes de órdenes de arresto o detención pendiente, como así mismo no se encuentra sujeto a otras medidas cautelares, que tengan relación con la peticionaria. A folio 41, se trajeron los autos para fallo. CONSIDERANDO: El mérito de los antecedentes en especial información sumaria de testigos e informe del Registro Civil e identificación, no existiendo oposición y conforme con los do

Fallo

se resuelve: Que ha lugar a la solicitud, en el sentido de rectificar por el Registro Civil e Identificación la inscripción de nacimiento N° 20, del año 1945, de la circunscripción de CODIHUE, siendo titular de ella MARÍA AMANDA CHÁVEZ CHÁVEZ, en el sentido de reemplazar su nombre patronimico “CHÁVEZ” por “WISTUBA”, quedando en definitiva como MARÍA AMANDA WISTUBA CHÁVEZ”, sin alterar su respectiva filiación, debiendo hacerse extensivo la inscripción de matrimonio N° 147, del año 1969, de la circunscripción de LA FLORIDA. Regístrese y notifíquese. Código: HPXXXHFRESY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 DICTADA POR DOÑA CAROLINA CANALES MORALES, JUEZ SUPLENTE. AUTORIZA DOÑA ANA LORETO GREZ BECKER, SECRETARIA SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintid s de Septiembre de dos mil veintitr só é Código: HPXXXHFRESY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-22T09:57:41-0300

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-233-2022 CARATULADO : CHÁVEZ/ Santiago, veintidós de Septiembre de dos mil veintitrés Vistos A folio 1 comparece MARIA AMANDA CHAVEZ CHAVEZ, chilena, jubilada, cedula de identidad N° 6.370.097-5, con domicilio en Las Verbenas número 9.000, departamento 1605, comuna Las Condes, quien expone: Que de conform

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica