20º Juzgado Civil de Santiago

COVARRUBIAS/

Rol

V-23-2023

Fecha

22 de septiembre de 2023

Materia

DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don Cristián Andrés Ewertz Falcone, abogado, domiciliado en San Patricio N°4.099, oficina 303, comuna de Vitacura, en representación de don JOSÉANTONIO COVARRUBIAS MORENO, agricultor, domiciliado para estos efectos Avenida Santa María Nº5.622, departamento 61, comuna de Vitacura, quien de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 889 y 890 del Código de Procedimiento Civil, viene en solicitar que autorice a su representado para donar el 40% de los derechos sociales de “Inversiones Loreto Limitada”, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario N°76.108.731- 2. Al folio 12, rola información sumaria de testigos. A folio 15, consta certificados de pago de impuesto a las donaciones, emitidos por el Servicio de Impuestos Internos. A folio 20, ingresaron los autos para fallo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el solicitante expone que la valorización de los bienes a donar, atendido que se trata de derechos en una sociedad de personas, se realizó conforme a lo establecido en los artículos 24 y 46 letra f) de la Ley Nº16.271 sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones. De conformidad a las reglas precedentes el 40% de los derechos sociales de “Inversiones Loreto Limitada” fue avaluado en $915.320.498. Indica, que la causa de la donación corresponde a la mera liberalidad, y se hace en forma gratuita e irrevocable, y, ésta sería efectuada en favor de todos sus hijos en partes iguales, que corresponden a: 1. María Jacinta Covarrubias Código: GNFXXHMXJLZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Valenzuela, chilena, casada bajo el régimen de separación total de bienes, psicóloga, cédula nacional de identidad N°18.933.577-6, mayor de edad, a quien le corresponde recibir el 20% de los derechos sociales de Inversiones Loreto Limitada, avaluados en la suma de $457.660.249;2. José Antonio Covarrubias Valenzuela, chileno, soltero, estudiante, cédula nacional de identidad N°20.071.791-0, mayor de edad, a quien le corresponde recibir el 20% de los derechos sociales de Inversiones Loreto Limitada, avaluados en la suma de $457.660.249. Hace presente que de conformidad con lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, esta donación no causará menoscabo en la situación patrimonial de don José Antonio Covarrubias Moreno, por cuanto él posee bienes suficientes para su holgado sustento, según se acreditará durante la tramitación de la presente solicitud, y de acuerdo a los documentos que acompaña los cuales dan cuenta de: i) su calidad de socio mayoritario de la sociedad “Inversiones Loreto Limitada”, con el 99,651% de participación en el capital y los derechos sociales, cuya valorización de acuerdo a las reglas de la Ley Nº16.271, asciende a la suma de $2.280.314.155, y, ii) su calidad de actual y único dueño del departamento número 61 del sexto piso, de los estacionamientos números 70, 71, 72, y 73, y de la bodega número B2, todos del “Edificio Parque El Roble”, y del “Condominio Edificios Parque Magnolio, Castaño y El Roble”, con acceso por Avenida Santa María Nº 5.622, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana, cuyo título de dominio se encuentra inscrito a fojas 24.355, número 35.064 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2017, inmueble que fue adquirido en el precio de 26.583 Unidades de Fomento, que según su equivalencia en pesos chilenos al día de hoy, equivalen a $937.413.342. Roles de Avalúo Fiscal números 3277-541, 3277-646, 3277-647, 3277-648, 3277-649, y, 3277-756, de la Comuna de Vitacura. Señala, que don José Antonio Covarrubias Moreno mantendrá en su patrimonio el 59,651% de la participación en el capital y los derechos sociales de “Inver

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, ha lugar a lo solicitado en lo principal en folio 1 en la forma propuesta, y en consecuencia, se concede a don JOSÉANTONIO COVARRUBIAS MORENO, agricultor, domiciliado en Avenida Santa María Nº5.622, departamento 61, comuna de Vitacura, la autorización que solicita para que done a su hija doña MARÍA JACINTA COVARRUBIAS VALENZUELA, chilena, psicóloga, cédula nacional de identidad N°18.933.577-6, el 20% de los derechos sociales de Inversiones Loreto Limitada; y a su hijo don JOSÉ ANTONIO COVARRUBIAS VALENZUELA, chileno, estudiante, cédula nacional de identidad N°20.071.791-0, el 20% de los derechos sociales de Inversiones Loreto Limitada. La donación se efectúa a título de mera liberalidad y en calidad de irrevocable. II.- Que de acuerdo a lo informado por el Servicio de Impuestos Internos en los Certificados de Pago de Impuesto a las Donaciones de folio 15, la presente Código: GNFXXHMXJLZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 donación se encuentra afecta al pago del impuesto de Herencias y Donaciones, contenidos en la Ley 16.271, los cuales se encuentran pagados. III.- La donación deberá ser otorgada en una Notaría de esta ciudad, y dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la fecha en la presente sentencia quede firme y ejecutoriada. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol V- 23-2023. Dictada por doña Gabriela Silva Herrera, Juez Titular. Se deja

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-23-2023 CARATULADO : COVARRUBIAS/ Santiago, veintid s de Septiembre de dos mil veintitr só é Vistos: A folio 1, comparece don Cristián Andrés Ewertz Falcone, abogado, domiciliado en San Patricio N°4.099, oficina 303, comuna de Vitacura, en representación de don JOSÉANTONIO COVARRUBIAS MORENO, agric

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