Juzgado de Letras de Peñaflor

CERDA/CORREA

Rol

C-1583-2021

Fecha

21 de septiembre de 2023

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: 1.- A folio 1, doña Gabriela Cerda Quiroz, chilena, dueña de casa, cédula nacional de identidad número 5.614.449-8, con domicilio en Pasaje 6 Sur N° 2502, cooperativa Calandro 2, de la comuna de Peñaflor, y doña Teresa Cerda Quiroz, chilena, dueña de casa, cédula nacional de identidad número 5.614.450-1, con domicilio en calle 14 de Julio N° 350, en la comuna de Peñaflor, deducen demanda de precario en contra de doña Claudia Andrea Correa Cardoza, chilena, se desconoce su profesión u oficio, cédula nacional de identidad N° 12.860.323-9, domiciliada en Calle 14 de Julio N°410, comuna de Peñaflor, solicitando condenarla a la devolución del inmueble ubicado en Calle 14 de Julio N°410 de la comuna de Peñaflor, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia o en el plazo que este Tribunal estime conveniente. Fundamentan su acción en que ambas son comuneras y dueñas de la totalidad de los derechos sobre el inmueble que está ubicado en Calle 14 de Julio N°410 en la comuna de Peñaflor, el que adquirieron en el año 2007, por herencia quedada al fallecimiento de su madre doña Rosa Amelia Quiroz Meza. Refieren que los títulos que acreditan sus derechos alegados se encuentran en las inscripciones de Posesión efectiva de Fojas 81 vuelta, N°68 del registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Peñaflor del año 2007 y en la Inscripción Especial de Herencia, de Fojas 83 vuelta, N°71 del registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Peñaflor del mismo año. Expresan que en atención a que ninguna de ellas vivían en el inmueble heredado, no tenían planes de hacerlo en el futuro cercano y con la intención de evitar que personas totalmente desconocidas se tomaran el bien raíz, dejaron que unos parientes lejanos que no tenían donde vivir temporalmente lo habitaran, por su mera tolerancia. Indican que desde el año 2000 le permitieron de buena fe, a la demandada y a su grupo más cercano, que vivieran en la casa, por lo que lleva ocupando el inmueble 21

Fundamentos

fundamentos de derecho, cita el artículo 2195 del Código Civil, indicando que el uso que se encuentra haciendo la demandada no obedece a ningún servicio en particular y su uso actualmente es por mera tolerancia. Concluye solicitando la devolución del predio ya individualizado dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia o en el plazo que este Tribunal determine, bajo apercibimiento de lanzarlo con fuerza pública si fuere necesario y lanzar asimismo a todos los ocupantes, todo con expresa condenación en costas. 2.- A folio 13, consta la notificación personal de la demanda y demás resoluciones pertinentes, a la demandada. 3.- A folio 20, se encuentra agregada el acta de la audiencia de contestación y conciliación, con la asistencia del abogado de la parte demandante don Gonzalo Espinoza Torres, y con la comparecencia del abogado de la parte demandada don Rodrigo Ortiz Valenzuela, quien, mediante escrito a folio 17, contesta la demanda solicitando el rechazo de la misma en todas sus partes, con costas. Expresa que sus representadas carecen de legitimidad pasiva, ya que las demandantes señalan en su confuso libelo que son “…comuneras y entre ambas dueñas de la totalidad de los derechos sobre el inmueble que está ubicado en Calle 14 de Julio N°410 en la comuna de Peñaflor,…” y que dicha afirmación es falsa. Indica que las demandantes son dueñas de derechos sobre la propiedad que señalan y que la propiedad ubicada en Calle 14 de Julio N°410 en la comuna de Peñaflor se encuentra inscrita a fojas 1905, N°2030 del Registro de Propiedad del año 2002, del Conservador de Bienes Raíces de Peñaflor. Dicha propiedad consiste en el inmueble formado por el sitio 61, del plano de la Población Empresas de Peñaflor, que deslinda en general según su título: NORTE, con sitios cincuenta y seis, cincuenta y siete, cincuenta y ocho, cincuenta y nueve y sesenta; SUR, sitio cuarenta y dos; ORIENTE, sitio cincuenta y PONIENTE, calle proyectada. Relata que dicho sitio se adquirió por herencia de doña Rosa Mesa Calderón y que los herederos de dicha herencia son: Rosa Amelia Quiroz Mesa, don Abelardo, don José Daniel y don Ambrosio Cardoza Mesa y don Juan Segundo Quiroz. Agrega que al morir don Abelardo Cardoza Mesa (también Meza), adquirieron su cuota en la comunidad hereditaria por sucesión por causa de muerte sus herederas, doña Marta Rosa Cardoza Mena y doña Elsa del Carmen Código: WHWMXHXCFRY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Cardoza Mena, todo ello según posesión efectiva inscrita a fojas 1928, N°2055 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Peñaflor del año 2002 e Inscripción especial de herencia rolante a fojas 1928 vta., N°2056, del Registro de propiedad del año 2002 del Conservador de Bienes raíces de Peñaflor. Finalmente señala que doña Marta Rosa Cardoza Mena y doña Elsa Del Carmen Cardoza Mena, vendieron cedieron y transfirieron a su representada, doña Claudia An

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1698 y 2195 del Código Civil; artículos 144, 170, 194, 318, 327, 341 y siguientes y 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.- Que se rechaza la demanda de precario deducida a folio 1 y siguientes, de acuerdo a lo razonado en los considerandos cuarto a séptimo. II.- Que se condena en costas a la parte demandante, por haber sido vencida, las que se regulan prudencialmente en la suma de $460.000.- (cuatrocientos sesenta mil pesos) Rol C-1583-2021 Dictada por doña Daniela Isabel Ramirez Marambio, Juez Suplente, del Juzgado de Letras de Peñaflor. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Peñaflor, veintiuno de Septiembre de dos mil veintitrés Código: WHWMXHXCFRY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-21T16:18:47-0300

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Peñaflor CAUSA ROL : C-1583-2021 CARATULADO : CERDA/CORREA Peñaflor, veintiuno de Septiembre de dos mil veintitrés VISTOS: 1.- A folio 1, doña Gabriela Cerda Quiroz, chilena, dueña de casa, cédula nacional de identidad número 5.614.449-8, con domicilio en Pasaje 6 Sur N° 2502, cooperativa Calandro 2, de la comuna de Peñaflor, y doña Te

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica