Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

GONZÁLEZ/ASESORIA CHRISTIAN ZENÓN VENEGAS CANTWELL E.I.R.L.

Rol

M-917-2023

Fecha

24 de enero de 2024

Materia

Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que RODRIGO ALEJANDRO GONZÁLEZ DINAMARCA, RUN 18.720.969-2, desempleado, domiciliado 5 de abril 325, Pitrufquén, demanda en procedimiento monitorio a ASESORÍAS CHRISTIAN ZENÓN VENEGAS CANTWELL E.I.R.L. RUT 76.391.294-9, representada legalmente por Christian Zenón Venegas Cantwell, ambos domiciliados en Huérfanos 1160 oficina 1208, Santiago, Región Metropolitana; y en forma solidaria/subsidiaria a ABASTIBLE S.A. RUT 91.806.000-6, representada por Joaquín Cruz Sanfiel, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo 5550 piso 8, 11 y 13, Las Condes, Región Metropolitana, y expone. 1.- INICIO RELACIÓN LABORAL. Con 01 de junio de 2021 comencé a realizar los servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia por la empresa ASESORIAS CHRISTIAN ZENON VENEGAS CANTWELL E.I.R.L. para ejecutar el trabajo de técnico de medidores para la empresa ABASTIBLE S.A 2.- FUNCIONES, Y LUGAR DE PRESTACIONES DE LOS SERVICIOS. - Los servicios para los cuales fui contratado era de operario de medidores, así la forma de trabajo consistía mediante textos de mensajes por grupo de WhatsApp se me indicaba la comuna o dirección a la cual debía acudir para tomar la lectura de los medidores de Abastible, entregar de boletas de Abastible y la apertura de gases. 3.- JORNADA DE TRABAJO.- En cuanto a la jornada, se pactó una especial de trabajo del artículo22 inciso 2 del Código del Trabajo. 4.- REMUNERACIÓN. $ 632.104. 5.- DURACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO.- En cuanto a la duración del contrato en un principio fue a plazo, luego de cumplido el plazo, se transformó en indefinido. 6.- SEGURIDAD SOCIAL. Mi régimen de salud corresponde a FONASA, previsión social pertenezco a AFP Capital y afiliado a AFC CHILE. 7.- SUBCONTRATACIÓN. Que entre mi ex–empleador y el demandado solidario, existe, una relación de carácter contractual, en los términos establecidos en el artículo 183 – A del Código del Trabajo. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACION LABORAL Con fecha 20 de octubre del 2023, recibí carta de aviso de término de contrato, se me indicaba que con fecha 20 de octubre del 2023 se colocaba término al contrato por la causal del Art. 161N°1 del código del trabajo, esto es: necesidades de la empresa. Asimismo, la misma carta reconoce pagar: Indemnización legal por años de servicio $1.264.208 Indemnización feriado legal $ 766.667 Es importante destacar que el empleador no avisó de mi desvinculación con una antelación de treinta días completos, por lo que, no existen razones ni facultad legal para eximir del pago de una indemnización sustitutiva equivalente a la última remuneración mensual devengada. PETICIONES CONCRETAS: declarando que existió relación laboral con la demandada; que existió régimen de subcontratación entre las demandadas; y como consecuencia de ello, las demandadas deben ser condenadas a pagarme, solidaria o subsidiariamente, los siguientes conceptos: 1.- Indemnización legal por dos años de servicio $1.264.208 2.- Indemnización feriado legal y propo

Fallo

se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por RODRIGO ALEJANDRO GONZÁLEZ DINAMARCA en contra de ASESORÍAS CHRISTIAN ZENÓN VENEGAS CANTWELL E.I.R.L., declarándose que la demandada adeuda las siguientes sumas: 1.- $ 632.104 de indemnización sustitutiva de aviso previo. 2.- $ 1.264.208 de indemnización legal por dos años de servicios. 3.- $ 766.667 de feriado legal y proporcional. Que las sumas serán reajustadas y devengarán los intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. II.- Que la demandada ABASTIBLE S.A., responderá en forma SOLIDARIA respecto de las sumas señaladas precedentemente. III.- Que, se condena solidariamente en costas a las demandadas, las que se regulan en la suma de $ 200.000. Regístrese. RIT M-917-2023 RUC 23-4-0536845-5 Sentencia redactada por don CHRISTIAN OSSES CARES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco.

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA RIT M-917-2023 Temuco, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que RODRIGO ALEJANDRO GONZÁLEZ DINAMARCA, RUN 18.720.969-2, desempleado, domiciliado 5 de abril 325, Pitrufquén, demanda en procedimiento monitorio a ASESORÍAS CHRISTIAN ZENÓN VENEGAS CANTWELL E.I.R.L. RUT 76.391.294-9, representada legalmente por Christian Zenón Venegas Cantwell, ambos

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