Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

SALAS/SERVICIO DE SALUD CONCEPCION

Rol

T-113-2023

Fecha

24 de enero de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que paso a exponer: Sus representados prestaron servicios para su empleador en el HOSPITAL de la comuna de Florida de la Octava región del Biobío, cada uno en calidad de GUARDIA DE SEGURIDAD. Dicho Hospital, depende de la demandada SERVICIO DE SALUD CONCEPCIÓN, con domicilio en calle Bernardo O´Higgins número 297, Concepción. Doña MARCELA MAGALY MORA HERMOSILLA ingresó a prestar servicios el 1 de mayo de 2022, y su remuneración era de $601.803. Don VICTOR ALADINO JARA GARCÍA, ingresó a prestar servicios el 31 de mayo de 2022, su remuneración era de $601.803. Doña MARGARITA TOLEDO OSES, ingresó a prestar servicios el 31 de mayo de 2022 y su remuneración era de $615.473. Doña VALENTINA MARISOL TOLEDO PAREDES, ingresó a prestar servicios el 16 de junio de 2022, y su remuneración era de $518.128. Don NICOLÁS ALEJANDRO BELLO RIQUELME, ingresó a prestar servicios de 27 de mayo de 2022 cuya remuneración era de $570.693. Don MAURICIO ANDRES SALAS BARRA, ingresó a prestar servicios el día 27 de mayo de 2022 y su remuneración era de %570.693. Ingresaron a trabajar para quien fuera su empleadora TERRAGRUPOSUR SPA con contrato de carácter INDEFINIDO. Sus representados fueron despedidos por igual causal establecida en el artículo 161 inciso 1 del código del trabajo, esto es, necesidades de la empresa, despido que además de ser improcedente vulneró en forma conjunta sus derechos fundamentales a su INTEGRIDAD FÍSICA Y PSÍQUICA Y SU DERECHO A LA INDEMNIDAD LABORAL. No fue más que una forma de desprenderse de profesionales que se tornaron molestos para la administración al EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE LOS PROTOCOLOS DE SEGURIDAD LABORAL BÁSICOS. Caben mencionar que sus representados fueron despedidos por dicha causal, luego de haber presentados todos ellos su declaración ante la autoridad de la inspección del trabajo en una fiscalización solicitada por denuncia de ellos mismos. En efecto, se acreditará que el empleador teniendo en conocimiento el hec

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don ZAKJARIS ROJAS LUNA, abogado, domiciliado en calle Caupolicán Nº 567 Oficina 1101 de Concepción, en representación judicial según se acredita de doña MARCELA MAGALY MORA HERMOSILLA, chilena, soltera, guardia de seguridad, cedula nacional de identidad número 16.059.409-8, domiciliada en Pasaje Los Radales 701, población Tapihue, comuna de Florida; don VICTOR ALADINO JARA GARCÍA, chileno, soltero, guardia de seguridad, cedula nacional de identidad número 9.997.984-4, domiciliado en Crucero de Huaro sin número, comuna de Florida; doña MARGARITA TOLEDO OSES, chilena, casada, guardia de seguridad, cedula nacional de identidad número 12.771.958-6, domiciliada en Ignacio Serrano N°239, comuna de Florida, región del Bio Bio; VALENTINA MARISOL TOLEDO PAREDES, chilena, soltera, guardia de seguridad, cedula nacional de identidad número 20.019.499-3, domiciliado en Los Crisantemos 1605, comuna de Florida; don NICOLÁS ALEJANDRO BELLO RIQUELME, chileno, soltero, guardia de seguridad, cedula nacional de identidad número 18.436.178-7, domiciliado en Parcela Santa Daniela sin número, sector Paredones, comuna de Florida; don MAURICIO ANDRES SALAS BARRA, chileno, casado, guardia de seguridad, cedula nacional de identidad número 16.222.558-8, domiciliado en calle Nueva Uno casa 108, comuna de Florida, región del Bio Bio viene a deducir, en Procedimiento de Aplicación General, denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en contra la que fuere 2 empleadora de mis representados, TERRAGRUPOSUR SPA, RUT 77.307.499-2 del giro Servicios de Seguridad Privada, representada por don Julio César Cofré Catalán o por quien lo subrogue o reemplace ambos con domicilio en Santa Sofía N°370, comuna de Concepción y solidaria o subsidiariamente según se dirá, contra SERVICIO DE SALUD CONCEPCIÓN, RUT: 61.607.100-9 del giro de su denominación representada por don Jorge Horacio Galaz Enriquez o por quien lo subrogue o reemplace ambos con domicilio en Bernardo O´Higgins número 297, Concepción, Región del Bio Bio, de acuerdo a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que paso a exponer: Sus representados prestaron servicios para su empleador en el HOSPITAL de la comuna de Florida de la Octava región del Biobío, cada uno en calidad de GUARDIA DE SEGURIDAD. Dicho Hospital, depende de la demandada SERVICIO DE SALUD CONCEPCIÓN, con domicilio en calle Bernardo O´Higgins número 297, Concepción. Doña MARCELA MAGALY MORA HERMOSILLA ingresó a prestar servicios el 1 de mayo de 2022, y su remuneración era de $601.803. Don VICTOR ALADINO JARA GARCÍA, ingresó a prestar servicios el 31 de mayo de 2022, su remuneración era de $601.803. Doña MARGARITA TOLEDO OSES, ingresó a prestar servicios el 31 de mayo de 2022 y su remuneración era de $615.473. Doña VALENTINA MARISOL TOLEDO PAREDES, ingresó a prestar servicios el 16 de junio de 2022, y su remuneración era de $518.128. Don NICOLÁS ALEJANDRO BELLO RIQUELME, ingresó a presta

Fallo

Por tanto, al adeudarse horas extras que son para todos los efectos legales imponibles, entonces, el empleador no ha en forma íntegra y oportuna las cotizaciones previsionales de los trabajadores por el mismo periodo indicado precedentemente. El artículo 3 inciso 2° de la Ley N° 17.322, sobre cobranza de cotizaciones de seguridad social, establece que se presumirá de derecho que se han efectuado los descuentos. “Si se Hubiere omitido practicar los descuentos para efectos de enterar en las entidades de seguridad previsional y social, será de cargo del empleador el pago de las sumas que por tal concepto se adeuden. El artículo 58 del Código del Trabajo, establece que el empleador deberá deducir de las remuneraciones las cotizaciones de seguridad social. Además, el artículo 19 del Decreto Ley N o 3500 de 1980, establece en su inciso 1 o, primera parte que las cotizaciones deberán ser declaradas y pagadas por el empleador..., señalando como plazo para este pago, dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquél en que se devengaron las remuneraciones y rentas afectas a aquéllas. En virtud de los artículos citados, el empleador no ha dado cabal cumplimiento a su responsabilidad de pagar todas las cotizaciones previsionales de sus representados en tiempo y forma. A su turno, el artículo 162 del código del trabajo, en la parte pertinente señala: “(si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá e

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Concepción veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don ZAKJARIS ROJAS LUNA, abogado, domiciliado en calle Caupolicán Nº 567 Oficina 1101 de Concepción, en representación judicial según se acredita de doña MARCELA MAGALY MORA HERMOSILLA, chilena, soltera, guardia de seguridad, cedula nacional de identidad número 16.059.409-8, domiciliada

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