2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CASTILLO CON CASSI

Rol

I-540-2023

Fecha

23 de enero de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Demanda. Compareció don Esteban Adolfo Castillo Ducommun, ingeniero, cédula de identidad N° 11.906.904-1, representante legal de SISTEMAS Y SOLUCIONES S.A., rol único tributario N° 77.238.250-0, ambos domiciliados en calle San Nicolás 860, comuna de San Miguel, e interpuso reclamo en procedimiento monitorio en contra de la Directora del Trabajo Metropolitano Oriente, Antonella Romina Cassi Martínez, con domicilio en Avenida Providencia número 729, comuna de Providencia, de quien depende el Jefe del Centro de Conciliación y Mediación de la DIRECCIÓN DEL TRABAJO DE LA REGIÓN METROPOLITANA ORIENTE, don Jorge Vásquez Salamanca, quien dictó la Resolución N° 511 de fecha 21 de agosto de 2022, que resolvió mantener la multa establecida en la Resolución 1302/26/8, de 16 de noviembre de 2022, ascendente a 10 UTM, emitida por la funcionaria Carmen Rosa Gonzáles Zúñiga, por haberse omitido información obligatoria en aviso escrito de término de contrato. Solicita tener por presentado reclamo judicial en contra de la resolución N° 511 de fecha 21 de agosto de 2022, dictada por el Jefe del Centro de Conciliación y Mediación de la Región Metropolitana Oriente, don Jorge Vásquez Salamanca, por orden del Director de la Dirección del Trabajo, que mantiene la multa establecida en la Resolución 1302/26/8, de fecha 16 de noviembre de 2022, ascendente a 10 UTM, emitida por la funcionaria Carmen Rosa Gonzáles Zúñiga, solicitando que dicha resolución y la multa establecida en ella sean dejada sin efecto, por ser contraria a derecho. Expone que el 20 de octubre de 2022 se envió por su parte, en representación de Sistemas y Soluciones S.A., carta al trabajador don Ricardo Rodrigo Sepúlveda Abarca, con copia a la Inspección del Trabajo, comunicándole que se había decidido poner término a su contrato de trabajo como Supervisor de Planta Externa, invocando como causal del despido la no concurrencia del trabajador a sus labores, sin causa justificada ni aviso previo, los días viernes 14

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia única de contestación, conciliación y prueba. Que la referida audiencia se llevó a cabo con la comparecencia de la demandada, verificándose los siguientes trámites procesales: Incomparecencia: la demandante no comparece desde el inicio de la audiencia (10:22 horas), y se incorpora en su defensa el abogado don Martín Manterola Urzúa a las 10:41 horas, debiendo respetar lo obrado en la audiencia hasta ese momento, lo que fue aceptado por su parte. Revisó los documentos incorporados por la demandada y efectúa las observaciones a la prueba. Traslado, contestación: La demandada solicita el rechazo de la demanda, con costas. Opone excepción de falta de legitimidad pasiva en atención a que la presente reclamación se ha interpuesto en contra de doña Antonella Cassi, Directora Regional del Trabajo Metropolitano Oriente, siendo que la resolución recurrida fue dictada por don Jorge Vázquez Salamanca que es el jefe del Centro de Conciliación y Mediación de la Región Metropolitana Oriente. Como se evidencia de las resoluciones acompañadas por la propia reclamante, la resolución 511 se pronuncia sobre una reconsideración administrativa de multa que es la 1302/22/8 cursada por la fiscalizadora Carmen Rosa González Zúñiga perteneciente al Centro de Conciliación y Mediación de la Región Metropolitana Oriente. La reclamante equivocadamente ha dirigido su acción en contra de una persona natural o la institución específica que no corresponde, debiendo haber accionado conforme lo dispone el artículo 503 del Código del Trabajo en contra del jefe del Centro de Conciliación y Mediación de la Región Metropolitana Oriente don Jorge Vázquez Salamanca y no en contra de la Directora Regional del Trabajo doña Antonela Cassi como fue planteado en el reclamo de autos, motivo por el cual se evidencia la falta de legitimidad pasiva en la reclamación interpuesta. Agrega que para efectos del reclamo judicial, el artículo 503 del Código del Trabajo en su inciso tercero expresa claramente que para cumplir con esta acción esta debe ser interpuesta de manera correcta en contra de quien corresponda, es decir, en contra del jefe de la Inspección Provincial o Comunal a la que pertenezca el funcionario que aplicó la sanción. A su vez, como es una reconsideración de multas señala el artículo 512 del Código del Trabajo que la resolución será reclamable y que esta será tramitada conforme a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo. Esto se ha sido resuelto y existe jurisprudencia al respecto en causas I-282-2021, I-297-2021, I-315-2021, I-148-2021, I-133-2023, I-326-2021 todas del Primer Juzgado del Trabajo. Contestando el reclamo en contra de la resolución 511 del Código del Trabajo, que resolvió una reconsideración administrativa de multa solicita desde ya su completo rechazo teniendo en consideración que existió un comparendo de conciliación con fecha 16 de noviembre de 2023 en el cual se solicitó a la reclamante la exhibición de la carta

Fallo

por tanto, debía demostrar que en la carta de despido su parte sí indicó o dio a conocer la información prevista imperativamente en el artículo 162 inciso 8° del Código del Trabajo, esto es, informar “si otorgará y pagará el finiquito laboral en forma presencial o electrónica, indicando expresamente que es voluntario para el trabajador aceptar, firmar y recibir el pago en forma electrónica y que siempre podrá optar por la actuación presencial ante un ministro de fe. En dicho aviso, el empleador deberá informar al trabajador que, al momento de suscribir el finiquito, si lo estima necesario podrá formular reserva de derechos”. Nada de lo anterior fue demostrado por la demandante al no incorporar ningún medio de prueba y, en todo caso, es un hecho de la causa que en la carta aviso término de contrato, de fecha 20 de octubre de 2022, consta que la reclamante omitió informar al trabajador los antecedentes previstos en el artículo 162 inciso 8° del Código del Trabajo, por lo que no se aprecia ningún error de hecho al imponerse la multa administrativa, circunstancia que desde luego conduce a rechazar el reclamo judicial. Solo a mayor abundamiento, y sin perjuicio que la reclamante no incorporó prueba alguna, se debe mencionar que las alegaciones expuestas en el libelo y que se refieren a la circunstancia que el trabajador había puesto término a la relación laboral con fecha 14 de octubre de 2022, por despido indirecto, antes del despido invocado por la empresa el 20 de octubre de 2

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Sentencia definitiva RIT: I-540-2023 RUC: 23- 4-0515563-K ___________________/ Santiago, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: Demanda. Compareció don Esteban Adolfo Castillo Ducommun, ingeniero, cédula de identidad N° 11.906.904-1, representante legal de SISTEMAS Y SOLUCIONES S.A., rol único tributario N° 77.238.250-0, ambos domiciliados en calle San Nicolás 860, comuna de San Migue

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