Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

CARVAJAL/CONSTRUCTORA CERRO NEVADO S.A.

Rol

T-104-2023

Fecha

23 de enero de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Individualización de las partes. Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, en los autos RUC 23-4-0483750-8 y RIT T-104-2023 se dedujo denuncia de tutela por vulneración de Derechos Fundamentales (DDFF) con ocasión del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones y, en subsidio, demanda de despido indebido, cobro de prestaciones e indemnizaciones por parte de CRISTIAN BERNARDO CARVAJAL GALVEZ, C. de Id. N° 10.749.187-2, supervisor eléctrico, domiciliado para efectos del juicio en calle Arturo Prat N° 461, of. 501, Antofagasta, representado en juicio por la abogada Catherine León Torres, mail notificacionesestudionaranjo@gmail.com, en contra de (i) CONSTRUCTORA CERRO NEVADO S.A., RUT. 76.121.580-9, sociedad comercial del giro de su denominación, representada legalmente por Mary Alicia Carvajal Herrera o por quien ejerciera funciones en conformidad al art. 4° del Código laboral al momento de la notificación, domiciliada en calle General Velásquez N° 890, of. 604, Antofagasta, representada en el juicio por el abogado Sebastián Velásquez Escudero, correo electrónico estudiojuridico@nicolasmarquez.cl; y en contra de (ii) MINERA SPENCE S.A., RUT. 86.542.100-1, persona jurídica del giro de su denominación, representada por Luís Sánchez Rodríguez o por quien ejerciera funciones en conformidad al art. 4° del Código laboral al momento de la notificación, domiciliada en calle General Borgoño N° 934, of. 1201, Antofagasta, representada en juicio por la abogada Romina Ocampo Díaz, mail notificaciones@safeabogados.cl. SEGUNDO: Síntesis de los escritos posicionales. Que indicó el actor en su libelo haber iniciado relación laboral con CONSTRUCTORA CERRO NEVADO S.A. con fecha 20 de julio de 2020, bajo un contrato indefinido, debiendo cumplir funciones como supervisor eléctrico en las faenas de MINERA SPENCE S.A., ascendiendo su remuneración a la suma de $1.875.000.-, cantidad que pedía se tuviera en consideración para los efectos del art. 172 del Cód

Fundamentos

fundamentos factuales que impone la misma norma. Exponía que, además de estas infracciones que afectaban la validez de la exoneración, la real motivación para despedirlo fue la condición de salud que presentaba y la licencia médica utilizada que generó la incomodidad del empleador, todo en un contexto de estrés laboral que lo había obligado a un reposo médico por treinta días, bajo una condición de salud de evidente origen laboral, todo en un tiempo coetáneo con la desvinculación, de manera que era evidente que se había producido una discriminación por motivos de salud, infringiendo el art. 2° inc. 4° del Código del ramo en relación al art. 19 N° 16 de la Ley Fundamental; y, además, su despido afectaba su garantía a la integridad física y síquica, dado el estrés laboral que enfrentaba y que se vio agravado por la ilegítima decisión de despido. Citaba luego los indicios que entendía concurrente en el caso de autos. Explicaba que el 10 de abril de 2023 firmó finiquito ante Notario, pero con expresa reserva, lo que obstaculizaba su poder liberatorio. Finalmente, previa cita de normativa aplicable, solicitaba que

Fallo

se declarara que su despido fue discriminador por motivos de salud y afecto su integridad física y síquica, estableciéndose la existencia de un régimen de subcontratación con la denunciada MINERA SPENCE S.A., condenando a ambas demandadas al pago de (i) indemnización especial de tutela por la suma de $20.625.000.- o la cantidad que fijara el Tribunal, no inferior a seis remuneraciones, (ii) indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $1.875.000.-, (iii) diferencia de indemnización de antigüedad laboral por la suma de $78.264, (iv) recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicio por la suma de $2.812.500.- o, en subsidio, del 30% por $1.687.500.-, (v) diferencia de feriado legal y proporcional por la suma de $656.171.- Todo, más reajustes, intereses y costas. En subsidio, dedujo contra los mismos sujetos pasivos del proceso y en las mismas calidades demanda de despido indebido, cobro de prestaciones e indemnizaciones, reiterando los hechos de lo principal, centrando las argumentaciones en cuanto a lo ilegítimo del despido y pidiendo la que se declarara que la desvinculación fue indebida, estableciéndose la existencia de un régimen de subcontratación con la denunciada MINERA SPENCE S.A., condenando a ambas demandadas al pago de (i) indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $1.875.000.-, (ii) diferencia de indemnización de antigüedad laboral por la suma de $78.264, (iii) recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicio por

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Calama, a veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Individualización de las partes. Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, en los autos RUC 23-4-0483750-8 y RIT T-104-2023 se dedujo denuncia de tutela por vulneración de Derechos Fundamentales (DDFF) con ocasión del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones y, en subsidio, demanda de despido indebido, cob

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