1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SÁNCHEZ/TECNOLOGIAS LOGICAS SA

Rol

T-1574-2022

Fecha

23 de enero de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 10 de septiembre de 2022 comparece el señor Ricardo Sánchez Gamboa, domiciliado en Eduardo Cordero N° 0797, comuna de Puente Alto, quien deduce demanda en contra la empresa Tecnologías Lógica S.A., representada legalmente por el señor Samuel Novoa Bustos, ambos domiciliados en avenida El Bosque Norte N° 0123, oficina 1301, comuna de Las Condes. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada el 12 de noviembre de 2021, desarrollando labores como ingeniero en software, con una remuneración de $855.537, trabajando siempre de manera correcta, e incluso su práctica profesional la desarrolló en la empresa. Refiere que el día 8 de agosto de 2022 fue citado a una reunión con el gerente general de la empresa. Al llegar a la oficina notó un ambiente distinto, sus compañeros no lo saludaban y hablaban a su espalda. Al ingresar a la oficina del gerente ni siquiera le dio la mano, le pidió que tomara asiento, despidiéndolo verbalmente. Se le indicó que les extrañaba que se encontrase en el lugar, que debía estar detenido por lo que cometió, indicándole que el motivo del despido fue porque una compañera de trabajo informó que su parte había abusado sexualmente de ella, lo que habría ocurrido dentro del marco de una cita que tuvieron, aprovechándose de su estado de embriaguez para mantener relaciones sexuales con ella. Le señaló a su empleador que no podía despedirlo debido que no existía sentencia condenatoria alguna en su contra, ni siquiera había sido formalizado, desconociendo incluso si existe una denuncia en su contra. Hace presente, que en la reunión se le indicó que por un favor se le despediría por necesidades de la empresa para que nadie se diera cuenta del tipo de persona que era, produciéndose una discriminación al ser tratado como un delincuente frente a la denuncia de una trabajadora. Acto seguido lo echó de la oficina indicando que no quería volver a verlo en

Fundamentos

motivos de la desvinculación, estimando que ningún trabajador puede ser desvinculado mientras no exista una sentencia ejecutoriada que lo condene, ni siquiera un trabajador sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en virtud del principio de inocencia. Expone que las circunstancias expuestas constituyen una vulneración a su integridad psíquica, siendo sindicado como autor del delito de violación de una compañera de trabajo, pese a no ser formalizado ni investigado por ningún delito, siendo una persona que recién se estaba insertando en el mundo laboral, siendo tratado como un delincuente, viéndose enfrentado a un reproche social, a la crítica de sus amigos, funas en redes sociales y el hecho de encontrarse totalmente desprotegido teniendo miedo de salir a la calle y que alguien le apunte con el dedo, estando con tratamiento psicológico. Por su parte, también se le afectó su honra, divulgándose en toda la empresa los reales motivos del despido. Estima que, además, la demandada incumplió de manera grave las obligaciones que impone el contrato, al no dar cumplimiento a las formalidades legales cuando se recibe un denuncio y optar por desvincular al trabajador sin dar cuenta de los antecedentes al ministerio Público. Finalmente, expresa que la situación explicada le generó un daño moral, destruyéndolo por completo, sin reinsertarse de manera normal. Previos fundamentos de derecho y citas legales pide que se declare. 1.- Que el despido fue vulneratorio a sus garantías constitucionales y, en consecuencia: a) Se ordene el pago de la suma de $256.661 por concepto de recargo contenido en la letra a) de artículo 168 del Código Laboral; b) Se ordene el pago de la indemnización contenido en el artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo, por $9.410.907; c) Daño moral por $25.000.000 o lo que el tribunal determine. Todo con reajustes, intereses y costas. En el primer otrosí deduce acción de despido improcedente haciendo presente que no se acompaña ningún documento que acredite la reestructuración invocada, en que consiste el proceso, siendo la única persona desvinculada, siendo reemplazado por otro trabajador. Además, en la carta se hace referencia a unas “necesidades de funcionamiento de la empresa”, hipótesis que no se encuentra establecida, no configurándose la causal invocada, solicitando las prestaciones indicadas en los literales a) y c) de lo principal, también con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que comparece el señor Rodrigo González Silva, abogado, en representación de la demandada. En primer término controvierte los hechos indicados en el libelo, haciendo presente que el despido del actor se debió a un proceso de modernización y racionalización interna que se está llevando a cabo por la empresa con la finalidad de poder sortear una situación financiera complicada, lo que se debe a un sostenido y prolongado deterioro de la actividad económica en el país, lo que es hecho notorio y público, produciéndose grandes cambio

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1 y siguientes, 7 y siguientes, 63 y siguientes, 161, 162, 425 y siguientes, 453, 454, 485 y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se rechaza la acción principal promovida. II.- Que se acoge la demanda subsidiaria deducida por el señor Ricardo Sánchez Gamboa en contra la empresa Tecnologías Lógica S.A., solo en cuanto se declara improcedente el término de la relación laboral. III.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT T-1574-2022. RUC 22-4-0427668-2. Dictada por don Mauricio Guajardo Espinoza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 10 de septiembre de 2022 comparece el señor Ricardo Sánchez Gamboa, domiciliado en Eduardo Cordero N° 0797, comuna de Puente Alto, quien deduce demanda en contra la empresa Tecnologías Lógica S.A., representada legalmente por el señor Samuel Novoa Bustos, ambos domiciliad

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