Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

VALDÉS/DURÁN

Rol

O-440-2022

Fecha

23 de enero de 2024

Materia

Costas, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos la causal del artículo a60 Nº 7 del Código del Trabajo. Expone que el 21 de marzo de 2022, reclamó ante la Inspección del Trabajo, celebrándose comparendo de conciliación de manera remota el 13 de abril de 2022, sin que hubiese conciliación. Alega que se le debe la remuneración correspondiente a los días trabajados durante el mes de marzo de 2020, el feriado legal correspondiente al periodo 2020-2021 y el feriado proporcional. Luego de citas legales solicita se declare que el despido indirecto se ajusta a derecho, fue nulo y se condene a las demandadas al pago solidario de los siguientes conceptos: a. Remuneraciones correspondientes días del mes de marzo de 2022. Por este concepto la suma de $102.413.- b. 30 días de remuneración por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, ascendente a $1.024.131.- c. Por concepto de indemnización por 4 años de servicio, ascendente a $4.096.560.- d. Incremento legal, equivalente al 50% de la indemnización por años de servicio, ascendente a $2.048.280.- e. 21 días de Feriado legal correspondiente al periodo 2021-2022, por la suma de $716.898.- f. Feriado proporcional ascendente a $238.966.- g. Cotizaciones previsionales modelo, de salud Consalud y del Fondo de Cesantía ya detalladas. h. Remuneraciones y demás prestaciones por todo el período comprendido entre la separación de funciones y hasta la fecha en que se convalide el despido, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 incisos 5°, 6° y 7° del Código del Trabajo. Con Reajustes e intereses y costas de la causa 2.- Que las demandadas ESTRUCTURAS METÁLICAS Y OBRAS CIVILES DURÁN LTDA., INGENIERÍA Y SERVICIOS METÁLICOS SPA., y de don VÍCTOR HUGO DURÁN SEGOVIA fueron notificadas con fecha 29 de julio de 2022, conforme al artículo 437 del Código del Trabajo. A su turno, la demandada VCGP - ASTALDI INGENIERIA Y CONSTRUCCION LIMITADA fue notificada con fecha 15 de junio de 2022, conforme al artículo 437 del Código del Trabajo. 3.- Que con fecha 19 de agosto

Fundamentos

considerandos que siguen. III.- Testigo: 1.- Luis Gastón Malgüe Cari, Rut 12.726.570-4, domiciliado en Pasaje Julio Barrenechea N°2108, Colina quien en síntesis y a lo pertinente señaló que conoce al actor por haber sido compañeros de trabajo en obras civiles Durán, desde el 2016 al 2022, siendo el actor armador de estructuras metálicas. Agregó que conoce a Ingeniería y servicios Metálicos, siendo el jefe Víctor Durán, dedicándose ambas empresas a lo mismo. Doña Valentina es la hija de Víctor Durán y veía lo administrativo. Explicó que ambas empresas están en los Alamos. Expuso que conoce a VCGP- Astaldi Ingeniería Y Construcción Limitada, porque los enviaban a llevar cosas allá y al actor lo mandaron cerca de un año. IV.- Exhibición de documentos: 1. Las escrituras de constitución de Estructuras Metálicas y Obras Civiles Durán Ltda. y de Ingeniería y Servicios Metálicos SpA., y de todas sus modificaciones e inscripciones correspondientes en el registro de comercio del conservador de bienes. 2. Los antecedentes de apertura de giro de todos los demandados. 3. Contratos civiles y/o comerciales de Prestación de Servicios, entre las demandadas Estructuras Metálicas y Obras Civiles Durán Ltda., Ingeniería y Servicios Metálicos SpA. y Víctor Hugo Durán Segovia, con VCGP- Astaldi Ingeniería y Construcción Limitada. 4. Las Boletas y/o Facturas emitidas por Estructuras Metálicas y Obras Civiles Durán Ltda., Ingeniería y Servicios Metálicos SpA. y Víctor Hugo Durán Segovia , y recepcionadas por VCGP-Astaldi Ingeniería y Construcción Ltda. durante el período de vigencia de la relación laboral. 5. Las actas de sesiones de directorio de Ingeniería y Servicios Metálicos SpA. 6. Contratos y anexos de trabajo suscritos entre el actor y algunas de las demandadas empleadoras directas, Estructuras Metálicas y Obras Civiles Durán Ltda., Ingeniería y Servicios Metálicos SpA. y/o Víctor Hugo Durán Segovia Las demandadas no exhibieron los documentos por lo que se hizo efectivo el apercibimiento del artículo 453 Nº 5 del Código del Trabajo en los términos que se indicará en esta sentencia. V.- Oficios: Dirección del Trabajo que rola a folio 56, ordinario 671 del 2022, de 19 de diciembre de 2022. 5.- Que las demandadas no rindieron prueba. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en primer lugar cabe apreciar si existió relación laboral entre las partes. Que de los certificados de cotizaciones de seguridad social en que figura la demandada ESTRUCTURAS METÁLICAS Y OBRAS CIVILES DURÁN LTDA pagando cotizaciones, unido a lo dispuesto en los artículos 452 inciso segundo y 453 Nro. 1 Inciso séptimo del Código del Trabajo, y visto el apercibimiento hecho efectivo del artículo 453 Nº 5 y 454 Nº 3 del citado cuerpo legal es posible tener por demostrada la existencia de la relación laboral entre el actor y la citada demandada desde el 17 de octubre de 2017 y hasta el 4 de marzo de 2022, cumpliendo labores maestro armador, con una remuneración de $1.024.131.-, vínculo que concluyó por carta de d

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don LEODÁN ELIACER VALDÉS SANHUEZA , en contra de ESTRUCTURAS METÁLICAS Y OBRAS CIVILES DURÁN LTDA., representada legalmente por don Víctor Hugo Durán Segovia, todos ya individualizados, y en consecuencia se declara que existió relación laboral entre las citadas partes del 17 de octubre de 2017 al 4 de marzo de 2022, con una remuneración de $1.024.131, concluyendo por despido indirecto ajustado a derecho, nulo y en consecuencia se condena a la demandada referida a pagar a la actora las siguientes prestaciones: a. Remuneraciones correspondientes días del mes de marzo de 2022. Por este concepto la suma de $102.413.- b. 30 días de remuneración por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, ascendente a $1.024.131.- c. Por concepto de indemnización por 4 años de servicio, ascendente a $4.096.560.- d. Incremento legal, equivalente al 50% de la indemnización por años de servicio, ascendente a $2.048.280.- e. 21 días de Feriado legal correspondiente al periodo 2021-2022, por la suma de $716.898.- f. Feriado proporcional ascendente a $238.966.- g. Cotizaciones previsionales modelo, de salud Consalud y del Fondo de Cesantía ya detalladas. h. Remuneraciones y demás prestaciones por todo el período comprendido entre la separación de funciones y hasta la fecha en que se convalide el despido, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 incisos 5°, 6° y 7° del Código del Trabajo. II.- Que las sumas antes indicadas d

Texto Completo (Preview)

RIT : 0-440-2022 DEMANDANTE: LEODÁN ELIACER VALDÉS SANHUEZA DEMANDADO:ESTRUCTURAS METÁLICAS Y OBRAS CIVILES DURÁN LTDA MATERIA : DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DE DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES San Miguel, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. 1.- Que con fecha 7 de junio de 2022, don LEODÁN ELIACER VALDÉS SANHUEZA , maestro armador, con domicilio en La Roblería 1364, comuna de Lampa, interpon

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