POVEDA/COMERCIAL MARES DE CHILOE SPA
Rol
O-336-2023
Fecha
23 de enero de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT O-336-2023, por demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales. La demanda fue interpuesta por doña JESSICA ALEJANDRA POVEDA ANGULO, cesante, cédula nacional de identidad N°15.689.439-7, domiciliada en Avenida Transversal N°3066, Navegando el Futuro 4, de la comuna de Puerto Montt, en contra de COMERCIAL MARES DE CHILOÉ SPA, RUT N°76.167.091-3, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Rodrigo Javier Becerra Guarda, cédula nacional de identidad N°10.705.896-6, ambos con domicilio en Cardonal Bajo KM 2.7 Lote 1-A, de la comuna de Puerto Montt.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña JESSICA ALEJANDRA POVEDA ANGULO, quien interpone demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones y subsidiariamente demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones laborales en contra de COMERCIAL MARES DE CHILOÉ SPA, representada legalmente por don Rodrigo Javier Becerra Guarda. Fundamenta su demanda señalando que, con fecha 2 de septiembre del año 2015, fue contratada para trabajar bajo subordinación y dependencia para la demandada COMERCIAL MARES DE CHILOÉ S.A., quien posteriormente se transformó en COMERCIAL MARES DE CHILOÉ SPA, para ejercer funciones como trabajadora de empaque y envasado de productos del mar. Indica que las labores fueron ejercidas con total continuidad hasta el término de la relación laboral, y que la duración del contrato era de carácter Indefinido. Manifiesta que, prestó servicios para la demandada de manera ininterrumpida y bajo vínculo de subordinación y dependencia, desde el 2 de septiembre de 2015 hasta el 5 de abril de 2023, fecha en que puso término al contrato de trabajo, en virtud del artículo 171 del Código del Trabajo, esto es, auto despido o despido indirecto, en relación con el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, es decir, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato", por parte del empleador. Señala que su última remuneración ascendía a la suma de $707.785., que debe ser considerada como base de cálculo para todos los efectos legales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo. Dicha suma se obtiene del promedio de los 3 últimos meses en que se me hizo entrega de liquidación de remuneraciones, esto es, meses de diciembre de 2022, enero de 2023 y febrero de 2023. Refiere que, de conformidad a la cláusula segunda del contrato de trabajo, su jornada laboral era la siguiente de lunes a sábado (de cada semana) de 09:00 a 12:00 horas; y de 12:30 a 17:00 horas, con media hora de colación. Argumenta que, con fecha 5 de abril de 2023, decidió poner término a la relación laboral que la ligaba con su empleador en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en el artículo 160 N°7 del mismo cuerpo legal, esto es, "incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo", enviándola la comunicación por correo certificado al demandado con fecha 5 de abril de 2023, y remitiendo copia a la Inspección del Trabajo de esta ciudad, la que fue ingresada el mismo día. Añade que, con fecha 05 de abril de 2023, interpuso reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo de Puerto Montt, fijándose para la celebración del comparendo de conciliación el día 17 de abril de 2023, instancia a la que no compareció la demandada. Argumenta que los hechos en que se funda la causal de auto despido invocada son los siguientes: a) No pago de cotizaciones previsionales en cuenta obligatoria de AFP PROVIDA, durante los meses de MAYO DE 2022, JU
Fallo
por tanto, el incumplimiento del contrato de trabajo denunciado por el demandante. Corresponde ahora determinar si el incumplimiento acreditado reviste la gravedad necesaria para configurar la causal de auto despido invocada por la demandante. En este sentido, el despido indirecto es un beneficio que la ley establece a favor del trabajador para poner término a un contrato de trabajo, en razón de haber incurrido el empleador en algunas de las causales de terminación de dicha relación laboral, de manera que es la parte empleadora la que incurre en alguna causal quien realmente motiva y provoca su terminación y de acuerdo con lo razonado precedentemente, el hecho de no haber enterado las cotizaciones previsionales de la actora constituye un incumplimiento grave por parte del empleador. En efecto, resulta cierto que el incumplimiento del pago de las cotizaciones previsionales, en concepto de este sentenciador, importa siempre un incumplimiento grave de parte de la empleadora a las obligaciones que impone el contrato de trabajo, máxime si se considera la importancia que estas tienen para el futuro del trabajador y además porque es la propia ley la que establece figuras típicas penales en relación a dicha conducta tal como el artículo 467 del Código Penal, es decir, una conducta en abstracto que el propio legislador ha elevado a la categoría de ilícito penal, por lo que configura un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo. Así las cosas, habiendo concur
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT O-336-2023, por demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales. La demanda fue interpuesta por doña JESSICA ALEJANDRA POVEDA ANGULO,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica