Juzgado de Letras de Limache

MARTÍNEZ/GÓMEZ

Rol

O-43-2023

Fecha

23 de enero de 2024

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: De la demanda. Que, con fecha 28 de agosto de 2023, comparece don Claudio Garrido Coloma y don Hugo Vásquez Ibáñez en representación de don Joaquín Felipe Martínez Guajardo, trabajador social, domiciliado en calle Seis Norte N° 961, comuna de Viña del Mar. Deduce demanda por nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de Corporación Vivo Inclusión, persona jurídica de derecho privado, representada legalmente por don Fernando Gómez Carmona, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en calle Caupolicán N° 82, comuna de Limache, y en forma solidaria o en subsidiaria deduce demanda en contra de Servicio Nacional De Protección Especializada A La Niñez Y Adolescencia, representada legalmente por doña Gabriela Muñoz Navarro, directora nacional, domiciliada para estos efectos en Valparaíso, Cochrane 867. Funda su demanda que con fecha 1 de noviembre de 2021, Corporación Vivo Inclusión lo contrato para desempeñar funciones de Educador de Trato Directo en la Residencia Nuevo Caminar de calle Caupolicán N° 82, comuna de Limache, mediante contrato de trabajo de duración indefinida, siendo su remuneración mensual la suma de $738.000. Indica que con fecha 14 de julio de 2023 el demandante puso término a su contrato de trabajo en conformidad a la facultad otorgada por el artículo 171 del Código del Trabajo, por haber incurrido el empleador en la causal señalada en el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. El fundamento del autodespido es que el empleador durante la relación laboral ha retenido de su remuneración las cotizaciones previsionales y no las ha enterado, indicando que se adeuda los siguientes periodos: AFP Plan Vital: junio, diciembre de 2022; enero, febrero, marzo, abril, mayo de 2023. 3 FONASA: diciembre de 2022; enero, febrero, marzo, abril, mayo de 2023. A.F.C. Mayo, junio, diciembre de 2022; enero, febrero, marzo, abril, mayo de 2023. En consecuencia, el empleador ha incurrido en incumplimientos graves y reiterados a las obligaciones de cotizar oportunamente las sumas de dinero que fueron descontadas de las liquidaciones de remuneración. Señala que el no cumplimiento de la obligación de pago de las cotizaciones previsionales y de salud reviste de la suficiente gravedad para poner término al contrato de trabajo, citando al efecto Rol Nº 2.627-04 de la Excma. Corte Suprema. Refiere a que se cumplió con el inciso cuarto del artículo 171 del Código del Trabajo, esto es que el demandante dio los avisos a que se refiere el artículo 162 del Código del Trabajo, mediante una carta certificada dirigida al empleador, con copia a la Inspección del Trabajo. Agrega que el despido es nulo, atendido que no se cumplió, con el pago de las cotizaciones previsionales de seguridad social y de salud al momento del auto-despido, en cuanto al feriado proporcional indica que se le adeuda por el empleador adeuda 17,5 días hábiles d

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 41, 63, 73, 162, 171, 173, y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I. Que, se rechaza la demanda la demanda de despido indirecto y nulidad del despido, deducida por don Joaquín Felipe Martínez Guajardo en contra de Corporación Vivo Inclusión y Servicio Nacional de Protección a la Niñez y Adolescencia. II. Que, se acoge la demanda deducida por don Joaquín Felipe Martínez Guajardo en contra de Corporación Vivo Inclusión, condenando a ésta última a las siguientes prestaciones: a) $1.800.048.- por concepto de remuneraciones de los meses de mayo y junio del año 2023. b) $430.500.-, por concepto de feriado proporcional. c) Cotizaciones de Fonasa de junio y diciembre de 2022, enero, febrero, marzo, abril y mayo del 2023 y mayo de 2022 y junio de 2023. En cuanto A.F.P. Plan vital se ordena el pago de las cotizaciones de diciembre y mayo de 2022; enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2023. III. Que, se rechaza la demanda en todo lo demás. IV. Las sumas ordenadas pagar precedentemente deberán serlo con los intereses y reajustes que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V. Que, no se condena a la demandada, por no haber mediado oposición. Ejecutoriada esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la Unidad de Cobranza Laboral y Previsional de este Tribunal. Regístrese,

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ACTA DE AUDIENCIA JUICIO PROCEDIMIENTO DE ORDINARIO MEDIANTE PLATAFORMA ZOOM FECHA 23-01-2023 RUC 23-4-0509576-9 RIT O-43-2023 MAGISTRADO Katherine Marilaf Valencia ADMINISTRATIVO DE ACTAS Jaime Jara HORA DE INICIO 13:06 HORA DE TERMINO 15:27 DEMANDANTE COMPARECE PRESENCIALMENTE Joaquín Felipe Martínez Guajardo ABOGADO DEL DEMANDANTE COMPARECE VÍA ZOOM Claudio Benjamín Garrido Co

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