1º Juzgado de Letras de la Serena

CHÁVEZ/

Rol

V-192-2023

Fecha

21 de septiembre de 2023

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 22 de junio de 2023 (folio 1), comparece doña María Georgina Parada Barraza, abogada, en representación de doña MARÍA ANGÉLICA CHÁVEZ RAMÍREZ, comerciante, cédula nacional de identidad N°6.383.805-5, ambas domiciliadas para estos efectos en Los Carrera N°335, Oficina 406, Edificio Doña Javiera, comuna de La Serena; deduciendo reclamación en contra de negativa del Conservador de Bienes Raíces de La Serena. Refiere que doña María Angélica Chávez Ramírez es hija no matrimonial de doña Olga del Carmen Ramírez Ossa, cédula nacional de identidad N°4.527.726-7, y de don Sergio Chávez Molina, como consta en el certificado de nacimiento emitido por el Servicio de Registro Civil e Identidad de fecha 08 de agosto de 2022. Que con motivo del fallecimiento de su madre, el cual se produjo el día 25 de noviembre de 2016 y fue inscrito bajo el número 1.004 del año 2016 de la circunscripción de La Serena que da cuenta el certificado de defunción, se solicitó al Servicio de Registro Civil e Identificación, oficina de La Serena, la concesión de la posesión efectiva de los bienes quedados a su fallecimiento. Expone que la petición recién señalada fue denegada, constando este hecho en la Resolución Exenta N°3.377 de fecha 27 de abril de 2018. Por ello, su patrocinada evacuó una solicitud de rectificación con fecha 11 de agosto de 2022. Posteriormente, por Resolución Exenta N°12.244, la solicitud de rectificación fue rechazada, toda vez que su patrocinada carecía de reconocimiento por parte de su madre de acuerdo con la legislación vigente al momento de su nacimiento. Debido a lo anterior, su parte presentó un recurso de protección ante la Iltma. Corte de Apelaciones de La Serena, Código: DZXHXHXXKJY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl tramitado bajo el Rol N°24-2023, dictando la Corte, con fecha 27 de enero de 2023, una sentencia acogiendo el recurso y ordenando al Registro Civil la rectificación de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 22 de junio de 2023 (folio 1), doña María Georgina Parada Barraza, en representación de doña María Angélica Chávez Ramírez, dedujo reclamación en contra de negativa del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, fundando su pretensión en los antecedentes de hecho y de derecho que constan en la parte expositiva, los que en este acto se dan por enteramente reproducidos, solicitando inscribir la resolución de posesión efectiva N°26456, año 2018, rectificada con fecha 21 de marzo de 2023, darle tramitación y, en definitiva, acogerlo en todas sus partes, ordenando al Conservador de Bienes Raíces de La Serena la inscripción de la resolución de posesión efectiva individualizada. SEGUNDO: Que, don Jaime Morandé Miranda, Conservador de Bienes Raíces de La Serena, evacuando su informe, señala que según consta en carátula N°1002461, requerimiento que dio origen a la gestión voluntaria individualizada precedentemente, con fecha 24 de marzo de 2023, doña María Parada Barraza, presentó requerimiento de subinscripción en el Registro de Propiedad, no procediéndose a la solicitud por lo siguiente: “La Serena, 30 DE MARZO DEL AÑO 2.023.- No se procedió a practicar la inscripción requerida, por las siguientes razones: “Por cuanto la ley 19.903 artículo 8 inciso final señala: una vez inscrita la resolución que se Código: DZXHXHXXKJY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pronuncie sobre la solicitud, no podrá ser modificada sino en virtud de resolución judicial.”” Refiere que, sin perjuicio de los argumentos y preceptos normativos señalados por la reclamante, le fue ineludible el no proceder a practicar la subinscripción requerida porque el sentido de la norma invocada para fundar el reparo respectivo -entendida esta norma en su tenor literal, conforme a las disposiciones y principios generales relativos a la interpretación de la ley- no permitiría, a juicio, cumplir el requerimiento de la solicitante en los términos planteados, toda vez que la referida norma del artículo 8° inciso final de la ley 19.903 señala: “una vez inscrita, la resolución que se pronuncie sobre la solicitud no podrá ser modificada sino en virtud de resolución judicial y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 9° y 10°”. Destaca que la norma hace expresa referencia a que “una vez inscrita” la resolución que concede la posesión efectiva, esta no podrá ser modificada sino en “virtud de resolución judicial”. De este modo, no sería procedente e incluso excedería la esfera de sus competencias, el proceder a modificar la inscripción ya practicada, en virtud de un requerimiento de parte, sin mediar resolución judicial que ordene a este oficio proceder a la gestión en comento. Asimismo, refiere que es efectivo lo indicado por la solicitante en el texto de la gestión voluntaria, en el sentido que este procedimiento voluntario es, el medio idóneo para lograr que se practique la subinscripción re

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además con lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, los artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; se resuelve: Que se acoge la solicitud de lo principal de la presentación de fecha 22 de junio de 2023 (folio 1); debiendo el Conservador de Bienes Raíces de La Serena proceder a la inscripción en el Registro correspondiente de la Resolución de Posesión Efectiva N°26456, año 2018, nombre de la causante Olga del Carmen Ramírez Ossa, correspondiente a rectificación realizada con fecha 21 de marzo de 2023. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N°V-192-2023. Dictada por doña KARLA MALEBRÁN TORRES, Jueza Interina del Primer Juzgado de Letras de La Serena. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Serena, veintiuno de Septiembre de dos mil veintitr sé Código: DZXHXHXXKJY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: DZXHXHXXKJY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-21T10:12:03-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : V-192-2023 CARATULADO : CH VEZ/Á La Serena, veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés.- VISTOS: Con fecha 22 de junio de 2023 (folio 1), comparece doña María Georgina Parada Barraza, abogada, en representación de doña MARÍA ANGÉLICA CHÁVEZ RAMÍREZ, comerciante, cédula nacional de identidad N°6.383.805-5, am

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