CAMBON/SOCIEDAD MUÑOZ MESTRE LTDA.
Rol
O-1632-2022
Fecha
24 de enero de 2024
Materia
Despido injustificado, Gratificaciones legales, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 47, 63, 161, 162, 168, 172, 173, 453 N°5, 454 N°3, 456, 457, 459 y 510, todos del Código del Trabajo, SE DECLARA: I. Que, se hace lugar a la demanda interpuesta por doña PATRICIA ESTER CAMBON AGUILAR en contra de SOCIEDAD MUÑOZ MESTRE LTDA, ambas partes ya individualizadas y, en consecuencia, se declara injustificado y nulo, para efectos remuneracionales, el despido que afectó a la demandante con fecha 30 de septiembre del año 2022, debiendo la demandada pagarle las siguientes prestaciones, por los conceptos que se indican: a) $1.320.000.-, por concepto de recargo del 30% de la indemnización por años de servicios correspondiente; b) Remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido y hasta la fecha de convalidación de este, mediante el pago de las cotizaciones adeudadas, ello en razón de una suma mensual de $400.000.- II. Que, las sumas antes referidas deberán ser pagadas con los intereses y reajustes que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III. Que, se rechaza la demanda en lo demás reclamado. IV. Que, no habiéndose accedido a la totalidad de lo demandado, no se condena en costas a la parte demandada. V. Que, se rechazan las excepciones de finiquito y de prescripción opuestas por la parte demandada. VI. Que, deberá cumplirse lo ordenado en esta sentencia dentro de quinto día, contado desde que el fallo se encuentre ejecutoriado, bajo sanción de
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO. FECHA 23 de enero de 2024. RUC 22-4-0446788-7 RIT O-1632-2022 MAGISTRADO PAMELA PONCE VALENZUELA.- ADMINISTRATIVO DE ACTAS Samuel Rojas Díaz.- SALA VIRTUAL 3 HORA DE INICIO 12:01 horas.- HORA DE TERMINO 13:31 horas.- Nº REGISTRO DE AUDIO 22-4-0446788-7-1338 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE PATRICIA ESTER CAMBON AGUILAR, repre
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