Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

VARGAS CON JURIDICA

Rol

M-416-2023

Fecha

23 de enero de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece BERNARDO VARGAS RESTREPO, cédula nacional de identidad N°27.381.375-6, de nacionalidad colombiana, con domiciliados para estos efectos en Sotomayor N°575 oficina 1003 de la ciudad de Iquique, viene en deducir demanda en procedimiento ordinario de aplicación general por declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra de IMPORTADORA Y EXPORTADORA MI CASA S.P.A., Rol Único Tributario número N°96.941.550-K, con domicilio en MANZANA 3 GALPON 17 ZOFRI, COMUNA DE IQUIQUE, del giro de su denominación, representada legalmente de conformidad al artículo 4 del código del trabajo por don ASHOK BHARWANI. Señala que con fecha 14 de diciembre del 2020, ingresó a trabajar bajo vínculo de subordinación y dependencia, para el demandado de autos, IMPORTADORA Y EXPORTADORA MI CASA SPA, a fin de desempeñarme como “BODEGUERO”. Su ex empleador le mantuvo en la más absoluta informalidad laboral la gran cantidad del tiempo, sin escrituración de contrato de trabajo ni suscripción de contrato de honorarios alguno, ello con la clara intención de eludir, la formación de un vínculo laboral, sin perjuicio de que se configuraban todos los elementos constitutivos de ella, según se dirá, asistiéndole en consecuencia, la presunción de veracidad contenida en el artículo 9 del Código del Trabajo. Sus funciones se materializaron de esta forma, esto es, bajo los mismos elementos, condiciones y/o circunstancias de una relación laboral, habida consideración que no sólo es posible identificar en dicho negocio jurídico la existencia de servicios y el pago de una contraprestación en dinero por aquellos sino que además, actos, conductas y actuaciones propias de un vínculo de subordinación o dependencia que, inevitablemente permite calificarlo de laboral, toda vez que, estaba sujeto a una jornada de trabajo, control jerárquico y fiscalización inmediata, instrucciones continuas y permanente de aquellas personas que ejercían cargos y/o funciones de jefatura de donde prestaba servicios. Que, durante todo el tiempo que duró la relación laboral desempeñó sus funciones de BODEGUERO, bajo vínculo de subordinación y dependencia, cumpliendo jornada laboral ordinaria, distribuida de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. A su turno, la última remuneración mensual pactada fue de $575.000 (quinientos setenta y cinco mil pesos), y pagadera en transferencias electrónicas a su cuenta Rut del Banco Estado. A este respecto, de los antecedentes señalados precedentemente aparece con claridad que la relación laboral existió entre las partes, cumplió con todos los requisitos legales al efecto, un empleador y un trabajador, subordinación y dependencia, una remuneración Con fecha 20 de septiembre de 2023, siendo las 12:00 horas aproximadamente, don ASHOK BHARWANI, su jefe y representante legal de la empresa, le señaló que ya no son necesarios sus servicios, despidiéndole verbalmente en ese

Fallo

en mérito de lo expuesto precedentemente, y de la declaración de los testigos de la demandante (quienes presenciaron la relación entre las partes y dieron razón de sus dichos), los que están en relación a los videos y audios incorporados, donde se puedes escuchar al representante de la demandada impartir instrucciones al actor y despedirlo, se concluye que efectivamente se configuran los presupuestos de la relación laboral, ya que el actor mediante prueba documental y testimonial logró acreditar que se desempeñaba como bodeguero para la demandada en sus dependencias, que cumplía una jornada de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas y seguía las instrucciones dadas por su empleador. Que, relevante, por su claridad e imparcialidad, es la declaración de MARWIK JORDAN, quien juramentado señala que conoce a Bernardo y don Ashok. Que, Ashok es dueño de Importadora y Exportadora Mi Casa. Que, el testigo trabajaba en la empresa Mi casa hasta el 20 de septiembre de 2023. Que, Bernardo era Jefe de Bodega, el testigo era ayudante. Que, Bernardo ingresó en diciembre de 2020. Que, ambos ingresaban a las 9:00 y se retiraba a las 14.00. Bernardo también trabajaba en la tarde en el complejo ITAINA. Que, el jefe era Ashok, también se involucraba Diego Valdenegro. Que, fue despedido verbalmente el 20 de septiembre de 2023 por Ashok. Que, Ashok quería que Liliana renunciara pero Bernardo se opuso. UNDÉCIMO: Que, fijada la relación laboral entre las partes desde 14 de diciembre de 2020 hasta el

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Iquique, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece BERNARDO VARGAS RESTREPO, cédula nacional de identidad N°27.381.375-6, de nacionalidad colombiana, con domiciliados para estos efectos en Sotomayor N°575 oficina 1003 de la ciudad de Iquique, viene en deducir demanda en procedimiento ordinario de aplicación general por declaración de relación labo

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