SALFAMONTAJES (EMPRESA DE MONTAJES INDUSTRIALES SALFA S.A.)/INPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTO
Rol
I-37-2023
Fecha
23 de enero de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos supuestamente ocurridos con fecha 07 de enero de 2023, lográndose constatar que no hay evidencia de que efectivamente la señora Morales haya sufrido un accidente. Sobre lo acontecido, dice que con fecha 07 de enero de 2023, entre las 07:20 y las 07:35 horas, se programaron los trabajos a realizar en el Tercer Nivel 111800, Edificio centrífuga, los cuales consistían en instalar soportes. Mientras se realizaban estos trabajos a un costado (3 o 4 metros aproximadamente), se produjo una filtración de agua desde una línea de cañería, originada por otra empresa, la cual estaba realizando pruebas de hermeticidad. Cuando los trabajadores que estaban instalando los soportes se dieron cuenta de que caía agua desde un nivel superior, procedieron a retirarse del lugar, lo cual incluyó a la señora Morales. Asimismo, se retiraron del sector, todas las herramientas y equipos (máquinas de soldar), las cuales no se encontraban húmedas. Posteriormente, cerca de las 17:00 horas, la trabajadora que se desempeñaba labores como soldadora, comunicó a un capataz que sentía una molestia en su brazo, específicamente en su muñeca, mencionando que el dolor sería causado por un posible contacto con energía eléctrica, producto de que la máquina soladora habría tenido contacto con el agua. Ante esto, el capataz Simón Contreras, comunicó lo indicado a Juan Albornoz y Luis Saavedra, supervisores, quienes se dirigieron al sector donde habrían tenido lugar los hechos, preguntándole sobre su estado de salud, la que les respondió que estaba bien. Al inspeccionarse el área de trabajo, no se encontró ninguna herramienta mojada, pues el agua no había caído sobre la superficie de trabajo donde se desempeñaba la señora Morales, además de que su ropa de soldar no se encontraba húmeda. Constatado lo anterior, los supervisores, el personal de Seguridad y Salud Ocupacional (en adelante, SSOMA) de la empresa que se apersonó en el lugar, y la señora Morales, se retiraron a la oficina de SSOMA, donde se
Fundamentos
motivos: No se evidenció que el agua tuviera contacto con la persona y/o herramientas de trabajo de la señora Morales, de acuerdo con las declaraciones del supervisor y otros testigos. La distancia a la que cayó el agua respecto de donde desempeñaba sus labores la señora Morales era de entre 3 y 4 metros, aproximadamente. De acuerdo con las declaraciones de testigos, la señora Morales mencionó en reiteradas ocasiones que sufría de tendinitis (desde antes). Además, la trabajadora realizó una declaración por escrito indicando que prefería atenderse por sus propios medios y no ir a la Mutual de Seguridad. Después, del 07 de enero de 2023, estuvo más de 47 días sin presentar o informar de molestia alguna a la empresa, ingresando por sus propios medios a la Mutual de Seguridad, como se ha dicho anteriormente, el último día de su descanso, esto es, el 22 de febrero de 2023, en circunstancias que le correspondía iniciar el siguiente turno el 23 de febrero de 2023. Trabajó sin manifestar inconveniente alguno en el turno comprendido entre el 26 de enero y el 08 de febrero de 2023, no teniendo ninguna molestia. A mayor abundamiento, se debe destacar que la investigación realizada por el Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la empresa ratificó las inconsistencias respecto del supuesto accidente que la señora Morales denunció ante la Mutual de Seguridad. Existiendo antecedentes de que el supuesto accidente de 07 de enero de 2023 no existió, su parte solicitó a la Mutual de Seguridad reconsiderar la calificación que había hecho del mismo, lo cual fue acogido por el organismo administrador del seguro, quien procedió a calificar el hecho denunciado por la trabajadora como un “accidente ocurrido a causa o con ocasión, calificado como de origen común”. Por todo lo anterior, no es efectivo que con fecha 07 de enero de 2023, la trabajadora Carla Andrea Morales Maldonado haya sufrido un accidente, por lo que la funcionaria fiscalizadora ha incurrido en un error de hecho consistente en la inexistencia jurídica de la infracción, pues donde no ha habido un accidente, no existe la obligación del empleador de denunciar ante el organismo administrador del seguro de la Ley 16.744. Por otra parte, la resolución de multa señala que el supuesto accidente “puede ocasionar incapacidad para el trabajo o muerte”, lo que tampoco es efectivo, como consta de los antecedentes expuestos. En cuanto a la normativa supuestamente infringida, la resolución de multa hace referencia al artículo 76 inciso primero de la Ley 16.744, norma que prescribe que “La entidad empleadora deberá denunciar al organismo administrador respectivo, inmediatamente de producido, todo accidente o enfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima”, pero no existió accidente alguno por lo que nunca se configuró el supuesto de hecho de la norma que hiciera nacer la obligación contenida en ella, por lo que jurídicamente no pudo existir incumplimiento alguno. Por su par
Fallo
por tanto, que no existió la obligación de denunciarlo, señala que es incorrecto, toda vez que la calificación de ese accidente, o si es de origen común o es del trabajo, se produce luego de la investigación que realiza la empresa, pero, principalmente, por el organismo administrador de la Ley N° 16.744, y ello no es impedimento para que el empleador cumpla con su obligación de efectuar la denuncia dentro del plazo de 24 horas de conocida tal situación, porque además el empleador no cuenta con los conocimientos para determinar, a priori, si la dolencia referida por la trabajadora era ocasionada o no por la fuga de agua y eventual golpe de corriente, o si se originaba en otra causa. La obligación del empleador, una vez conocida tal situación, era efectuar la denuncia ante el organismo administrador, quien es el mandatado por ley para realizar tal calificación. A mayor abundamiento, la investigación que realiza la empresa, ocurre en febrero de 2023, originada, precisamente, por la propia denuncia que efectúa la trabajadora ante la mutualidad, a pesar de que el empleador tomó conocimiento de lo acontecido el mismo día en que ocurre la fuga de agua y que la trabajadora le informa sobre su dolencia. De igual modo, debe descartarse la supuesta negativa de la trabajadora en orden a acudir a la mutualidad, dado que la obligación de denunciar ante el organismo administrador de la Ley N° 16.744, recae sobre el empleador, no siendo admisible que supedite el cumplimiento de su obligaci
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PROCEDIMIENTO: Monitorio. MATERIA: Reclamación judicial de multa, artículo 503 del Código del Trabajo. DEMANDANTE: EMPRESA DE MONTAJES INDUSTRIALES SALFA S.A. DEMANDADA: INPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA. RIT: I-37-2023 RUC: 23- 4-0494904-7 ___________________________________________________________ Antofagasta, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Se compareció en
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