1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

REYES/BECHTEL CHILE CONSTRUCCIÓN LIMITADA

Rol

T-499-2023

Fecha

23 de enero de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y afirmaciones contenidos en la denuncia presentada por el Actor, de modo tal que le corresponderá a éste acreditar la efectividad de sus pretensiones, no pudiendo este tribunal estimarlas –en forma total y tampoco parcial– como tácitamente admitidas. En especial, y sin que lo siguiente sea taxativo, rechaza, niega y controvierte las siguientes alegaciones: Que la relación laboral con el Actor hubiese iniciado el día 20 de diciembre de 2022. Conforme señala la cláusula octava del contrato de trabajo del Sr. Reyes, éste comenzó a prestar servicios para BCC el día 4 de enero de 2023. - Que nadie de la Empresa se hubiese preocupado por el estado de salud del Actor, no es efectiva. Cuando un trabajador de BCC acude al policlínico de faena o es derivado a otro establecimiento de salud durante la jornada laboral, siempre lo hacen acompañados por personal calificado de la Empresa, cuestión que no fue diferente en el caso del Actor. - Que el Actor hubiese sufrido un “infarto producto de la altura”. Desconoce el diagnóstico del Actor, así como también su eventual origen o causas y por tanto, niega esta acusación, la cual además es genérica e imprecisa. - Que el Actor se hubiese visto forzado por razones imputables a BCC a gestionar por su cuenta el regreso a su domicilio. El Sr. Reyes tergiversa la realidad en su libelo. Contrariamente a lo indicado por el Actor, BCC gestionó el reposo del Denunciante en una residencia en Iquique a la espera de una autorización médica que permitiese que éste fuese trasladado en avión a su domicilio, sin riesgo alguno. Sin embargo, el Sr. Reyes decidió interrumpir su reposo y trasladarse por sus propios medios a su domicilio, exponiendo imprudentemente su salud. - Que se pudiese imputar a BCC alguna irregularidad o incumplimiento en el proceso de gestión de licencias médicas del Actor. Al respecto, cabe señalar que se trata de una imputación sin fundamento y expuesta en términos vagos y genéricos (incluso ininteligibles). - Que hu

Fundamentos

CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don Sebastián Marcelo Vega Ulloa, abogado, cédula nacional de identidad número 17.614.617-6, domiciliado para en Tucapel número 504, piso 4 oficina 15, comuna de Concepción, en representación de JUAN CARLOS REYES VEJAR, cédula nacional de identidad número 12.359.945-4, soltero, desempleado, domiciliado para estos efectos en calle Tucapel número 504 piso 4 oficina 15, comuna de Concepción quien interpone denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido indirecto o auto despido según lo señalado en el artículo 171 del código del trabajo, en contra de la empresa BECHTEL CHILE CONSTRUCCIÓN LTDA rol único tributario número 76.879.161-9.sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por LUIS HERNÁN GONZÁLEZ DURÁN, cédula nacional de identidad 8.712.232-8, ignoro profesión u oficio, o por quien haga sus veces de tal, según artículo 4 del código del trabajo, ambas con domicilio en Román Díaz número 1973, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana.- Expone que que con fecha 20 de diciembre del 2022, fue contratado a plazo fijo, por la empresa BECHTEL CHILE CONSTRUCCIÓN LTDA, rol único tributario número 76.879.161-9, como operador de perecibles. Señala que esta relación laboral duro 1 mes, desempeñándose en el campamento el Tambo, ubicado en la región de Tarapacá. Su remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo alcanzó a $1.237.228. La jornada laboral estaba compuesta de turnos de un ciclo de 14 días de trabajo seguidos de 14 días de descanso, en una jornada diaria de 12 horas. Explica que el día 10 de enero de 2023, se presentó a trabajar a la faena cuando sintió una presión fuerte en el pecho producto de lo cual sus compañeros de labores lo acompañaron al policlínico ubicado en la faena. Al ingresar al policlínico, se le realizó un electrocardiograma y a raíz de sus resultados fue trasladado de urgencias al Hospital de Iquique donde fue internado. Refiere que no se pudo comunicar con la familia, siendo su pareja quien se comunicó con el doctor de turno y le señala que don Juan Carlos habría sufrido un infarto producto de la altura y que debía ser trasladado al pabellón de hemodinámica donde se le realizaría una intervención para verificar el estado de las arterias. Luego de tres días de hospitalizado y sin que nadie de la empresa se comunicara con él ni con los médicos a cargo, solicito el alta médica y una vez obtenida ésta, se comunicó con el departamento de relaciones laborales para poder solicitar la dirección de la empresa, pues era necesaria para la emisión de la licencia médica, a lo cual se negaron y tuvo que dejar su dirección particular que queda en la comuna de Talcahuano región del Bio Bio, y también para poder gestionar su regreso a casa. Se le comunicó que se un pasaje en Avión, que es el método en el que se transportan los trabajadores tanto al inicio como término de sus turnos y como había recibid

Fallo

Por lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 168, 485, 489 y demás pertinentes del Código del Trabajo, pide tener por interpuesta denuncia de vulneración de derechos fundamentales en procedimiento de tutela laboral contra BECHTEL CHILE CONSTRUCCIÓN LTDA, representada legalmente por don LUIS HERNÁN GONZÁLEZ DURÁN , ambos ya individualizados, se acoja y en definitiva declare que la demandada incurrió en vulneración de derechos fundamentales o de las garantías constitucionales durante el curso de la relación laboral y en el despido, y la condene al pago de las siguientes prestaciones:- A) Indemnización por aviso previo al despido, la suma de $1.237.228. B) La indemnización adicional, del inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo, por 11 remuneraciones, es decir, por la suma de $13.609.508 C) Que las sumas demandadas sean incrementadas con reajustes e intereses. D) Costas de la causa. En el primer otrosí y en subsidio, interpone demanda de auto despido o despido indirecto en contra de BECHTEL CHILE CONSTRUCCIÓN LTDA, ya individualizada, para lo cual reproduce lo expuesto en la demanda principal y en relación a las prestaciones demandadas pide se declare que su auto despido es justificado y procedente y en consecuencia, se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: A) Indemnización por aviso previo al despido, la suma de $1.237.228 A) Conforme a lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo, las sumas demandadas sean incrementadas con

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don Sebastián Marcelo Vega Ulloa, abogado, cédula nacional de identidad número 17.614.617-6, domiciliado para en Tucapel número 504, piso 4 oficina 15, comuna de Concepción, en representación de JUAN CARLOS REYES VEJAR, cédu

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