SOCIEDAD DE SERVICIOS MEDICOS VOLOSKY ASOCIADOS COMPAÑÍA LIMITADA/MUNICIPALIDAD OSORNO
Rol
C-2761-2023
Fecha
21 de septiembre de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En el folio 1 de estos antecedentes digitales del ingreso civil rol C 2761 2023, comparece don Víctor Enrique Pérez Villa, Abogado, en representación convencional de “Sociedad de Servicios Médicos Volosky Asociados Compañía Limitada”, del giro de su denominación, RUT 76.282.816-2, domiciliada en avenida Zenteno N°1512, oficina 19 de la ciudad de Osorno; e interpone demanda ordinaria de prescripción en juicio de menor cuantía, en contra de la Ilustre Municipalidad de Osorno, Corporación de Derecho Público RUT 69.210.100-6, representada por su Alcalde, don Emeterio Carrillo Torres, ambos domiciliados en avenida Juan Mackenna N° 851, de esta ciudad, a fin de que se declare la prescripción extintiva de deudas municipales respecto de las cuotas con vencimiento al 31 de julio 2020, correspondiente al año tributario (AT) 2020, por la suma total de $ 2.671.301, más reajustes e intereses legales, correspondiente a la actividad de la sociedad, y todas las demás que tengan o hayan tenido vencimiento con anterioridad al 31 de Julio de 2020, todo con expresa condenación en costas en caso de haber oposición”. En el folio 4, consta la notificación personal de la demanda. En el folio 5, la demandada contesta, allanándose parcialmente. En el folio 7, cita a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Víctor Enrique Pérez Villa, Abogado, en representación convencional de “Sociedad de Servicios Médicos Volosky Asociados Compañía Limitada”, dedujo demanda ordinaria de prescripción en juicio de menor cuantía, en contra de la Ilustre Municipalidad de Osorno, representada por don Emeterio Carrillo Torres, a fin de que se declare la prescripción de deudas provenientes de 1 Código: LXXPXHMQYHY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl patente municipal correspondientes a actividad comercial. Fundó su acción en las razones de hecho y de derecho referidas en lo expositivo de esa sentencia y que se tienen por reproducidas para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que la parte demandada al contestar la demanda, se allanó parcialmente a la demanda como consta en el escrito de folio 5, manifestando que se allana a la presente demanda en todo aquello que diga lugar a la prescripción general de 3 años del artículo 2515 del Código Civil, solicitando se falle desde luego y se exima de costas a esta parte, conforme a lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que la parte demandante acompañó al proceso con la debida ritualidad procesal en el folio 1, carta de cobranza municipal con firma de don Sergio González Pinol Director de Administración y Finanzas de Ilustre Municipalidad de Osorno. CUARTO: Que lo solicitado es declaración judicial de prescripción de impuestos municipales por no pago de patente comercial, en beneficio del demandante y en detrimento de la Ilustre Municipalidad de Osorno. QUINTO: Que el artículo 2515 del Código Civil dispone: “Este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años, y convertida en ordinaria durará solamente otras dos”. Más adelante el artículo 2521 inciso primero dispone: “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades, provenientes de toda clase de impuestos”. SEXTO: Que de la documental presentada por el demandante, de modo particular la carta de cobranza de deudas municipales de folio 1 da cuenta que las cuotas impagas hasta el 31 de julio 2020, correspondiente al año tributario (AT) 2020, por la suma total de $ 2 Código: LXXPXHMQYHY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2.671.301, más reajustes e intereses legales, correspondiente a la actividad de la sociedad, por concepto de no pago de patente comercial, se encuentran prescritas. SÉPTIMO: Que así las cosas, forzoso resulta acoger la demanda de prescripción extintiva, en los períodos ya señalados en la forma que se dirá.
Fallo
En mérito de lo expuesto y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 2492 y siguientes del Código Civil; 144, 160, 170, 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DL 3063, se declara: Que se hace lugar a la demanda de folio 1, interpuesta por don Víctor Enrique Pérez Villa, Abogado, en representación convencional de “Sociedad de Servicios Médicos Volosky Asociados Compañía Limitada”, y en consecuencia se declara la prescripción extintiva de las deudas correspondientes a patente comercial con fecha de giro hasta el 31 de julio 2020, correspondiente al año tributario (AT) 2020, por la suma total de $ 2.671.301, más reajustes e intereses legales, correspondiente a la actividad de la sociedad, sin costas. Transcríbase, notifíquese por correo electrónico al Abogado de la sociedad demandante, y por cédula a la parte demandada. Rol C 2761 2023.- Dictó Luis Meza Marín; Juez titular del Segundo Juzgado de Letras de Osorno. 3 Código: LXXPXHMQYHY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-21T09:03:26-0300
Texto Completo (Preview)
Osorno, veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés.- VISTO: En el folio 1 de estos antecedentes digitales del ingreso civil rol C 2761 2023, comparece don Víctor Enrique Pérez Villa, Abogado, en representación convencional de “Sociedad de Servicios Médicos Volosky Asociados Compañía Limitada”, del giro de su denominación, RUT 76.282.816-2, domiciliada en avenida Zenteno N°1512, oficina 19 de la
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