2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FRIZ/SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN PARA EDIFICIOS ELIZ

Rol

O-5171-2023

Fecha

23 de enero de 2024

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Santiago, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro ANTECEDENTES Don William Johson Friz Reyes, domiciliado en Santiago, dedujo demanda en procedimiento de aplicación general del trabajo contra Dpezoat Arriendo y Servicios de Andamios Equipos y Maquinarias SpA, Servicios de Constrcción para Edificios Eleziabeth Riquelme Contretas (Comercial y Servicios Pezoa Torrico), representadas por David Osvaldo Pezoa Torrico, domiciliados todos en Cerro El Abanico 1576, La Florida, fundado en relación laboral indefinida iniciada el 1 de octubre de 2019 con la segunda, como maestro montajista; suscribiéndose luego un contrato con la primera, sin reconocerse en la Antigüedad; ejecutando servicios en forma continua e ininterrumpida, con una última remuneración de $1.680.000. Se auto despidió el 10 de abril de 2023, por incumplimiento grave de obligaciones contractuales de la empleadora, por deuda provisional en fondos de pensiones, salud y seguro de cesantía, desde octubre de 2019 a diciembre de 2020, junio y julio de 2021, abril y mayo de 2022; enero a marzo de 2023 y proporcional desde este mes. Expuso la forma en que las demandadas se configuran como 1 U económica e invocó normas jurídicas pertinentes a las acciones ejercidas; aduciendo también subterfugio y nulidad de la terminación. Demandó, debidamente avaluadas las prestaciones de indemnización por falta de aviso previo, indemnización por cuatro años de servicios, recargo de 50% sobre esta, remuneraciones de febrero marzo y fracción de abril de 2023, indemnización compensatoria del último período de feriado y feriado proporcional, más sanción del artículo 162, incisos quinto y siguientes; todo lo cual solicitó con recargos legales intereses y costas de la causa. No hubo contestación de la demanda, realizándose las audiencias de preparación y prueba y rindiendo la parte demandante, prueba documental, confesional en rebeldía de las demandadas y testifical (declaración de Felisa Reyes Reyes). CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE

Fundamentos

considerando tercero, se identifican lagunas provisionales en los períodos que se singularizan en la parte resolutiva y que corresponden a un incumplimiento contractual, reiterado y grave de la empleadora, conforme se ha dictaminado regularmente, en atención a la importancia de la deducción de remuneraciones aplicada al fin previsional. Tal es razón suficiente para sustentar la terminación como justificada, siendo innecesario pronunciamiento sobre otros aspectos del incumplimiento relacionadas a cuestiones poco precisadas en la comunicación de término. 5. La terminación mediando autodespido, es nula defecto de lo dispuesto en los incisos quinto y séptimo del artículo 162. 6. De los certificados provisionales y el informe de la Dirección del Trabajo se identifican elementos suficientes para concluir en torno la unidad de empleador, desde antecedentes concordantes y múltiples. A saber, la identidad de giro registrado en el servicio de impuestos internos de ambas sociedades, el mismo domicilio, el mismo representante legal. En el certificado de cotizaciones de seguridad social de AFP Capital, a modo ejemplo, aparecen cotizando durante parte de 2021 impacte 2022 ambas sociedades, identificadas como empleador; antecedentes suficientes para complementar y dar sustento lógico a la aplicación, en lo pertinente de la admisión tácita que permite los artículos 452 en relación al artículo 453, número 1, acápite 7° del Código del Trabajo y 454, número 3 del mismo cuerpo legal; relativo a la dirección laboral común, como inferencia o conclusión probatoria de los elementos acreditados que vinculan a David Pessoa Torrico como gestor de la actividad comercial, a la que da además identidad, conforme se identifica en la denominación corporativa de las sociedades. Se desestima la condena por subterfugio no existir elementos suficientes de convicción sobre el tipo de maniobras u operaciones que exige el precepto legal para satisfacer alguna de las hipótesis de defraudación. 7. No hubo prueba de la solución de remuneraciones y feriados que se demandan. 8. No hay otra prueba relevante que analizar; la declaración de la testigo singular de la parte demandante aporta información precaria y no relevante, en el marco del análisis y las conclusiones ya establecidas. Y de acuerdo además con lo que dispone los artículos 1, 3, 5, 7, 9, 41, 42, 63, 67, 71, 73, 160, 168, 171, 172, 173, 420, 445, 453, 454, 459 todos del Código del Trabajo,

Fallo

se resuelve: I. Hacer lugar a la demanda, declarándose que el vínculo laboral desplegado en el 1 de octubre de 2019 y el 10 de abril de 2023 concluyó por incumplimiento grave de obligaciones contractuales de la empleadora. II. Las demandadas Dpezoat Arriendo y Servicios de Andamios y Maquinarias SpA, rut 77.376.196-5 Servicios de Construcción para Edificios Elizabeth Riquelme Contreras, rut 76.664.191-1 y David Osvaldo Pezoa Torrico, rut 12.661.387, son solidariamente responsables como empleador común del actor. III. Las demandadas deberán pagar al actor las siguientes sumas por los conceptos que se indican: i) $ 700.000 correspondiente a indemnización por falta de aviso previo ii) $ 2.800.000 por indemnización por años de servicios. iii) $ 1.400.000 por recargo de 50% sobre la indemnización anterior iv) $ 700.000 por remuneración de febrero de 2023 v) $ 700.000 por remuneración de marzo de 2023 vi) $ 233.000 correspondiente a remuneración de fracción de abril de 2023 vii) $ 489.000 por indemnización correspondiente a feriado anual viii) $ 167.999 por indemnización correspondiente a feriado proporcional. ix) Las remuneraciones devengadas a contar del 11 de abril de 2023, por 700.000 mensuales, hasta la convalidación del despido mediante el pago y acreditación del mismo de las cotizaciones de seguridad social de fondos de pensión y salud de junio y julio de 2021, marzo y abril de 2022, enero de 2023; y fondo de cesantía correspondientes a octubre noviembre y diciembre de 2

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Santiago, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro ANTECEDENTES Don William Johson Friz Reyes, domiciliado en Santiago, dedujo demanda en procedimiento de aplicación general del trabajo contra Dpezoat Arriendo y Servicios de Andamios Equipos y Maquinarias SpA, Servicios de Constrcción para Edificios Eleziabeth Riquelme Contretas (Comercial y Servicios Pezoa Torrico), representadas por David Osv

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