CABRERA/CONSORCIO RADIAL DE CHILE S.A.
Rol
O-1153-2023
Fecha
23 de enero de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Recargos, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar la existencia de relación laboral entre las partes en los términos establecidos en el artículo 7 del Código de Trabajo, en la afirmativa, fecha de inicio, funciones desempeñadas, jornada pactada, naturaleza del vínculo, remuneración percibida; fecha, causas y circunstancias de la terminación de los servicios y cumplimento de las formalidades legales; efectividad de adeudar la demandada al actor las siguientes prestaciones: cotizaciones de seguridad social, feriado legal y proporcional. En la afirmativa, monto y períodos que se adeudan. No hay controversia que las demandadas han fueron declaradas unidad económica en el Segundo Juzgado Laboral de Santiago en causa Rit O-1907-2024. QUINTO: Que la demandante ha incorporado contrato de honorarios celebrado entre mi representada y la demandada Iberoamericana Radio Chile S.A.; boletas de honorarios emitida por mi representada; set de mails intercambiados con jefaturas de la demandada; capturas de WhatsApp de dos grupos en donde participaban diversos trabajadores de las demandadas; carta de despido indirecto y comprobantes de envío. Las demandadas han incorporado Contrato de prestación de servicios a honorarios, de fecha 05 de junio de 2017; boletas de honorarios emitidas por la actora, consistente en las siguientes: − N° 564 − N° 566 − N° 568 − N° 570 2 − N° 572 − N° 575 − N° 577 − N° 579 − N° 580 − N° 583 − N° 585 − N° 589 3. Planilla pago nomina colaboradores. Se ha dispuesto la exhibición de Las declaraciones de impuestos de los años 2017 a 2022; y. Todas las boletas de honorarios emitidos por la demandante, correspondientes a los años 2017 junio a 2022. SEXTO: Que ha declarado el representante de las demandadas Sergio Schlensiger Scharfstein que declara que entiende que prestó servicios para FM2. Sabe que lo hizo desde 2017. No sabe si presentó carta de despido indirecto. Sabe que era colaboradora para prestar servicios para fm2 en su sitio web. Entiende que no tenía horario. Solo tenía que hacer c
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ERIKA ANDREA CABRERA CORTÉS, periodista, cédula nacional de identidad Nº 15.332.583- 9, con domicilio en Camino de los Fresnos Nº 1.377, departamento 7, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana; interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general en contra de IBEROAMERICANA RADIO CHILE S.A., del giro de su denominación, rol único tributario Nº 96.867.990-2 y de la sociedad COMERCIALIZADORA IBEROAMERICANA RADIO CHILE S.A., rol único tributario Nº 79.947.310-0, ambas representadas legalmente por el Señor Ricardo Marcelo Berdicheski Sommerfeld, director ejecutivo, cédula nacional de identidad Nº 8.868.696-9,, todos con domicilio en avenida Eliodoro Yáñez Nº 1.783, comuna de Providencia, Región Metropolitana. Detalla que comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 5 de junio de 2017 bajo régimen de honorarios en sistema “periodista freelance” en la radio FMDOS y su portal www.fmdos.cl. Sostiene que al término de la prestación de los servicios ganaba la suma de $675.000 mensuales los que le eran transferidos a su cuenta Rut Banco Estado. Expone que culminan sus servicios el 10 de diciembre de 2022 y que terminan por medio de despido indirecto. Asegura que se le impuso exclusividad, que las demandadas eran dueñas de los derechos de propiedad intelectual de lo que ha creado. Añade que las demandadas podían usar con fines publicitarios nombre artístico o seudónimo, fotografías, imagen y demás elementos necesarios, a juicio exclusivo de ésta, para promover los servicios que oferta al público. Refiere que las demandadas le obligaban a participar con ejecutivos de Iberoamericana en reuniones de preparación y análisis de la columna y del sitio www.FMDOS.cl, en las fechas y horas que fuera requerido. Las demandadas se apropiaron de todas las columnas redactadas por ella, pudiendo hacer uso de ellas de forma indefinida, ya sea utilizándolas, modificándolas, ejecutándolas públicamente, dentro del territorio nacional y sin derecho de la actora a percibir ninguna retribución por ello. Expone que no podía delegar sus funciones. Respecto de sus labores debía generar notas/noticias para el portal www.FMDOS.cl , viralizar aquellas a través de las redes sociales de las demandadas, registrarlas en un documento y programar un colchón de notas para el fin de semana y feriados, mientras tanto además debía cumplir con turnos los fines de semana y feriados, así, todo éste material creado (en el caso de ser factible) era incluido en la pauta de la radio FMDOS, pudiendo ser utilizado en todo soporte tecnológico y por cualquier otro medio por parte de FMDOS, sin limitación alguna. Expone que estaba sujeta a una editora de contenidos digitales y una directora de contenidos digitales. Asegura que debía cumplir con una cantidad de publicación y horarios donde tenía que entregarlas; cumplir turnos, participar en reuniones semanales. Se le daban i
Fallo
se declara. I.-Que se acoge la excepción de prescripción del feriado en los términos razonados en la parte considerativa del fallo. II.- Que se acoge la acción por despido indirecto por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato interpuesta por ERIKA ANDREA CABRERA CORTÉS, cédula nacional de identidad Nº 15.332.583- 9, en contra de IBEROAMERICANA RADIO CHILE S.A., rol único tributario Nº 96.867.990-2 y de la sociedad COMERCIALIZADORA IBEROAMERICANA RADIO CHILE S.A., rol único tributario Nº 79.947.310-0, ya individualizadas; debiendo las demandadas pagar: . Indemnización Sustitutiva de aviso previo por la suma de $675.000. a. Indemnización por Años de Servicios por la suma de $4.050.000. b. Recargo legal del 50% por la suma de $2025.000. III.- Que las demandadas deberán pagar: . Por feriado legal 2019 -2020, la suma de $472.500. a. Por feriado legal, 2020 - 2021 la suma de $472.500. b. Por el feriado legal, 2021 a 2022, la suma de $472.500. c. Por el feriado proporcional $213.750. III.- Que las demandadas deberán pagar las cotizaciones previsionales del período que se extiende desde el 5 de junio de 2017 al 10 de diciembre de 2022 conforme al valor de las boletas emitidas por la demandante y que constan en autos en AFP Modelo, AFC Chile y Fonasa, con las deducciones ya aludidas a propósito de la Ley 21.133. IV.- Que el despido indirecto ejercido por la demandante no ha producido el efecto de terminar la relación laboral en los términos aludidos en el art
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Santiago, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ERIKA ANDREA CABRERA CORTÉS, periodista, cédula nacional de identidad Nº 15.332.583- 9, con domicilio en Camino de los Fresnos Nº 1.377, departamento 7, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana; interponiendo demanda en procedi
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