Juzgado de Letras Loncoche

CANIULLÁN/AEDO

Rol

C-79-2022

Fecha

20 de septiembre de 2023

Materia

ARRENDAMIENTO, PREDIOS RÚSTICOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, a folio 1 comparece don EVANDRO DEL CARMEN CANIULLÁN MARÍN, Cédula Nacional de Identidad número 5.304.389-5, casado, pensionado, domiciliado en Kilómetro 19, Sector Pulingue S/N, comuna de Loncoche, e indica interpone demanda de Desahucio de arrendamiento de predio rústico en contra de CARLOS OMAR AEDO SANHUEZA, Cédula Nacional de Identidad número 7.835.786-K, cuya profesión u oficio desconozco, domiciliado en Juan Antonio Ovalle Nº 2110, población Carol Urzúa, Curacaví, en razón de

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que señala: 1.- Que, por escritura otorgada con fecha 28 de Septiembre de 1992, su madre CUPERTINA MARÍN COLITRIPAI, dio en arrendamiento a don MANUEL JESUS AEDO AEDO, un retazo de 2 hectáreas 64 áreas, ubicado al lado sur de la hijuela número 3, de 10,13 hectáreas, ubicada en el Lugar Pulingue, comuna de Loncoche, teniendo el retazo arrendado los siguientes deslindes especiales: SUR: Sergio Bravo, Oriente: José Miguel Antillanca y PONIENTE: hijuela número 1 de José Domingo Robles, cuyo dominio consta a fojas 237 Nº 187 del Registro de Propiedad del año 1984. Señala que su madre al momento de suscribir el contrato de arrendamiento en el año 1992, era viuda de su padre don Alfonso Caniullán. 2. Que, el plazo fijado para la duración del arrendamiento fue de 99 años, a contar de dicha fecha. 3. Que, el precio, canon o renta del arrendamiento fue de suma única y total de $250.000, al contado. 4. Que, dicho arrendamiento fue inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Loncoche con fecha 3 de noviembre de 1992 en el Registro de Interdicciones y Prohibición de Enajenar, a fojas 80 N.º 77 del año 1992. 5. Que, con fecha 7 de Julio de 1996 su madre, CUPERTINA MARÍN COLITRIPAI, fallece. 6. Que, con fecha 4 de febrero de 2010 solicito la posesión efectiva de los bienes que fueron de propiedad de su madre, en calidad de heredero. 7. Que con fecha 25 de febrero de 2010 se dicta resolución exenta N.º 773 de Posesión Efectiva Código: EQMBXHZWCWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl por el director Regional región de La Araucanía, la que se publica con fecha 1 de marzo de 2010. 8. Que, con fecha 16 de Noviembre de 2011 se efectuó en el Registro de Propiedad el Conservador de Bienes Raíces de Loncoche, la inscripción especial de herencia a nombre de la sucesión de su madre, formada por sus hermanos, Julio Caniullán Marín, Alfonso Segundo Caniullán Marín y por su persona, en calidad de herederos, respecto del resto de la hijuela Nº 3 de 10,13 hectáreas, de la División de la Reserva de la Comunidad Indígena encabezada por Manuel Marín, ubicada en el lugar Pulingue, comuna de Loncoche, la cual consta a fojas 299 N.º 481, Rep. 665, del Registro de Propiedades año 2011. En dicha inscripción, consta al margen izquierdo la subinscripción de arrendamiento del año 1992, fs. 79, N.º 77. 9. Que, por escritura pública de fecha 27 de septiembre de 2018, su hermano, Alfonso Segundo Caniullán Marín, le cede y transfiere la totalidad de las acciones y derechos que le corresponden en el inmueble hereditario, es decir, del resto de la hijuela N.º 3 de 10,13 hectáreas, de la división de la Reserva de la Comunidad Indígena encabezada por Manuel Marín, ubicada en el lugar Pulingue, comuna de Loncoche. Escritura Pública que fue anotada en el Repertorio de Instrumentos Públicos con el N.º 584, de año 2018. 10. Que, con fecha 10 de octubre de 2018 se inscribe en el Registro de Propiedad de

Fallo

Por tanto y conforme los artículos 1915, 1954, 1979, 1985 del Código Civil, por las normas contenidas en el DL Nº 993; artículos 588 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás que sean procedentes se declara que SE ACOGE, SIN COSTAS, LA DEMANDA DEDUCIDA y, en consecuencia, SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE la demanda de desahucio de arrendamiento del folio N°1, interpuesta por don EVANDRO DEL CARMEN CANIULLÁN MARÍN, en contra de don CARLOS OMAR AEDO SANHUEZA, y, en consecuencia, se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado fecha 28 de septiembre del año 1992, en la Notaría de Pitrufquén de doña María Constancia Contardo Silva, repertorio N° 419. Debiendo cancelarse todas las inscripciones y subinscripciones del Conservador de Bienes Raíces que se hubieren practicado con motivo del mencionado contrato. II.- Que, el demandado don CARLOS OMAR AEDO SANHUEZA, deberá restituir el inmueble objeto del contrato dentro de tercero día en que quede ejecutoriada la sentencia, libre de todo ocupante. III.- Que, no se condena en costas a la parte demandada por no haberse opuesto expresamente. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Nº C-79-2022 Dictada por Blyette Ponsot Salazar, Juez suplente del Juzgado de Letras de Loncoche. Código: EQMBXHZWCWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: EQMBXHZWCWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en htt

Texto Completo (Preview)

FOJA: 40 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras Loncoche CAUSA ROL : C-79-2022 CARATULADO : CANIULL N/AEDOÁ Loncoche, veinte de Septiembre de dos mil veintitr sé VISTOS: Que, a folio 1 comparece don EVANDRO DEL CARMEN CANIULLÁN MARÍN, Cédula Nacional de Identidad número 5.304.389-5, casado, pensionado, domiciliado en Kilómetro 19, Sector Pulingue S/N, comuna de Loncoche,

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