4º Juzgado de Letras de Talca

INVERSIONES CINCO LIMITADA/I. MUNICIPALIDAD DE TALCA

Rol

C-1940-2022

Fecha

20 de septiembre de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: 1 ° Que, bajo el folio 1, mediante presentaci n de 21 de noviembre de 2022,ó comparece don Juan Pablo Bravo Rodr guez,í abogado, en representaci n convencionaló de INVERSIONES CINCO LIMITADA, sociedad del giro de su denominaci n,ó RUT 76.063.150-7, y deduce demanda de prescripci n extintiva en contra de laó ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCA, persona jur dica de Derecho P blico,í ú representada por su Alcalde, don Juan Carlos D az Avenda oí ñ , chileno, casado, ingeniero comercial, c dula nacional de identidad N 11.675.668-4, ambos con domicilio en calle 1é ° norte 797, Edificio Consistorial, Talca, la que funda en las siguientes consideraciones de hecho y derecho. Sostiene que consta del documento denominado “Notificaci n N 8 , deó ° ” septiembre de 2022, emitido por don Igor Leiton Morales, en su calidad de Coordinador del Departamento de Rentas y Patentes Comerciales, de la Ilustre Municipalidad de Talca, y subsecuente Resumen de Deuda, noticiada a su representada conforme consta de Notificaci n N 01620, de 11 de octubre ltimo, que su representada adeudar a poró ° ú í concepto de Patentes Comerciales, la suma total de $720.599.943.-, ello en raz n,ó seg n expresa la referida carta de notificaci n, que De acuerdo a nuestros registrosú ó “ computacionales, la empresa no cuenta Patente Municipal para el ejercicio de su actividad comercial, infracci n al Art. 23 y 24 de la Ley 3.063/79 de Rentasó Municipales.” Sin embargo, fluye de la misma Carta Notificaci n N 8, que la fecha desde laó ° cual las sociedades de inversi n, eventualmente y en concepto del Departamento deó Rentas y Patentes Comerciales dependiente de la Municipalidad de Talca, se encontrar an sujetas al pago de patente comercial, se alando expresamente al efecto que:í ñ En el caso de las sociedades de inversi n, en el a o 2020 a trav s de la Ley“ ó ñ é 21.210 art culo trig simo primero a) D.O. 24.02.2020, se insert el inciso 3 en elí é ó ° art culo 23 de la Ley 3.063/79 que se ala: Tambi n quedar n

Fundamentos

fundamentos de derecho: Código: LKLXXHDLXVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En primer t rminoé , sostiene la existencia de un flagrante incumplimiento de requisitos legales que impiden que proceda y prospere la demanda reconvencional interpuesta por la Ilustre Municipalidad de Talca, toda vez que, para que proceda una demanda reconvencional, deben concurrir dos requisitos o condiciones copulativas, a saber: a) Que la acci n que se deduce en la demanda reconvencional corresponda a laó competencia del juez que interviene en la demanda principal, en los t rminos se aladosé ñ en el art culo 315 del C digo de Procedimiento Civil, que se ala: No podr deducirseí ó ñ “ á reconvenci n sino cuando el tribunal tenga competencia para conocer de ella, estimadaó como demanda, o cuando sea admisible la pr rroga de jurisdicci n y, ó ó ” b) La segunda condici n para que proceda la reconvenci n es que aqu lla puedaó ó é substanciarse por los mismos tr mites de la demanda principal, a fin de que ambas seá ventilen en el mismo proceso; en este caso, que se tramiten conforme las reglas del juicio ordinario, y que, de lo expuesto, y en m rito de lo prevenido en el art culo 47 delé í Decreto Ley 3063 sobre Rentas Municipales, salta a la vista que la demanda reconvencional interpuesta por la Ilustre Municipalidad de Talca es absolutamente improcedente, por cuanto el legislador ha dispuesto de forma clara, n tida y precisa que,í el cobro asociado a patentes, que es lo que intenta la Municipalidad de Talca a trav s sué demanda reconvencional, debe sujetarse a las normas del Juicio Ejecutivo establecidas en el C digo de Procedimiento Civil, en circunstancias que estos autos se encuentranó sometidos y tramitados bajo las normas del Juicio Ordinario, por lo que jam s podrá á prosperar ni ser acogida la demanda reconvencional intentada, debiendo as declararlo elí Tribunal. Conforme a lo anterior, considera que el legislador de forma perentoria a dispuesto el procedimiento al cual debe ce irse el cobro judicial que intente unañ Municipalidad, debiendo someterse a las normas del juicio ejecutivo, encontr ndose laá demanda principal de autos sometida a las reglas del Juicio Ordinario reguladas en el Libro Segundo del C digo de Procedimiento Civil, circunstancias que hacen totalmenteó improcedente la demanda reconvencional interpuesta por la Ilustre Municipalidad de Talca. Como segunda defensa, alega la inexistencia de t tulo que sustente y de cuentaí de la obligaci n demandada reconvencionalmenteó , por cuanto el documento denominado “Resumen” acompa ado en el n mero 3 del primer otros de la demanda principal,ñ ú í Código: LKLXXHDLXVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl emitido por el Coordinador Departamento de Rentas y Patentes Comerciales, de la Ilustre Municipalidad de Talca, no constituye t tulo legal para fundamentar la demandaí reconven

Fallo

por tanto,ó í declarada judicialmente para que surta efecto. En consecuencia, la traba de la litis, es un requisito sine qua non para su existencia; m s a n cuando la notificaci n que da origená ú ó a la demanda de marras, nunca tuvo un nimo de cobranza, si no que fue una cuesti ná ó meramente informativa, con la intenci n de que la contraria ó se acercara al Código: LKLXXHDLXVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Departamento de Rentas de la Ilustre Municipalidad de Talca para regularizar la obligaci nó surgida, a ra z de lo ordenado por la Ley 21.210 en su art culo 31 a);í í concluye, solicitando se tenga por evacuada la r plica a la demanda principal.é 8 .- ° En el folio 20, la demandada principal y demandante reconvencional, evacuando el traslado conferido para r plica de la demanda reconvencional, dando poré expresamente reproducidos todos y cada uno de los argumentos se alados en el libelo deñ demanda reconvencional. 9 .-° En folio 24, la demandante principal y demandada reconvencional, evacuando el tr mite de la d plica de la demanda reconvencional, sostiene que la Ilustreá ú Municipalidad de Talca, al evacuar la r plica de la demanda reconvencional,é dando por expresamente reproducidos todos y cada uno de los argumentos se alados en el libelo deñ la demanda reconvencional, insiste en todos los argumentos desplegados en su demanda reconvencional, sin hacerse cargo de responder ni controvertir ninguno de

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Talca, veinte de septiembre de dos mil veintitr s.é VISTO: 1 ° Que, bajo el folio 1, mediante presentaci n de 21 de noviembre de 2022,ó comparece don Juan Pablo Bravo Rodr guez,í abogado, en representaci n convencionaló de INVERSIONES CINCO LIMITADA, sociedad del giro de su denominaci n,ó RUT 76.063.150-7, y deduce demanda de prescripci n extintiva en contra de laó ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCA,

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