Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

MOYA/ALBURQUENQUE

Rol

M-616-2023

Fecha

23 de enero de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS A PROBAR: 1.- Existencia de relación laboral entre las partes, fecha de inicio, labores desempeñadas, monto de la remuneración pactada. 2.- En su caso, circunstancias del término de la relación laboral, causal y cumplimiento de formalidades. 3.- Efectividad de adeudarse cotizaciones previsionales. 4.- Efectividad de adeudarse feriado proporcional, saldo de remuneración del mes de mayo 2023, y 26 días de junio 2023. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE I.- DOCUMENTAL: 1.- Reclamo ante la Inspección del Trabajo de Coquimbo, de fecha 30-06-2023. 2.- Acta de Comparendo de conciliación de fecha 14-07-2023. 3.- Certificado de cotizaciones de la Fonasa de fecha 18-07-2023. 4.-Certificado de cotizaciones previsionales de cesantía AFC de fecha 21-07-023.- 5.- Certificado de cotizaciones AFP Provida de fecha 30-06-2023.- II.- CONFESIONAL. Citado don Guillermo Adolfo Alburquenque Alfaro, no compareció. III.- TESTIMONIAL Wladimir Lopez Rojas. RESUMEN DE SENTENCIA: VISTOS OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: La Serena a veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. INDIVIDUALIZACIÓN: Parte Demandante: Leonel Moya Rojas. Parte Demandada: Guillermo Aburquenque Alfaro CI: 8.701.551-3. RESOLUTIVO:

Fallo

Por estas consideraciones y vistos lo dispuesto, en los artículos 1, 7, 9, 162, 168, 453, 454, 496 y siguientes del Código del Trabajo SE RESUELVE: I.- Que se acoge la demanda presentada por don Leonel Moya Rojas en contra de don Guillermo Alburquenque Alfaro CI: 8.701.551-3, y se declara que entre las partes existió una relación laboral vigente desde el 3 de enero 2023 y hasta el 23 de junio 2023, que el despido del demandante carece de causa legal y que no ha podido producir el efecto de poner término al contrato de trabajo y en consecuencia el demandado deberá pagar: 1.- La suma de $700.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- La suma de $500.000.- correspondiente a remuneración de mayo 2023. 3.- La suma de $406.000.- por remuneración del mes de junio 2023. 4.- La suma de $221.667.- por concepto de feriado proporcional. 5.- La remuneración mensual desde la separación de labores el día 23 de junio de 2023 y hasta la convalidación del despido mediante el pago de las cotizaciones a razón de $ 700.000.- mensuales. 6.- Se deberán enterar ante las entidades correspondientes, esto es: Fonasa, AFC y AFP Provida las cotizaciones correspondientes al periodo comprendido entre el 3 de enero 2023 y el 23 de junio 2023, calculados sobre una base de $700.000.- mensuales. II.- Que las sumas referidas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la parte d

Texto Completo (Preview)

AUDIENCIA MONITORIO FECHA 23 ENERO 2024 RUC 23-4-0511840-8 RIT M-616-2023 MAGISTRADO VALERIA MULET MARTINEZ ADMINISTRATIVA DE ACTAS VALERIA STUDER LILLO SALA 1 HORA DE INICIO 10:40 HORA DE TERMINO 11:37 Nº REGISTRO DE AUDIO 23-4-0511840-8 PARTE DEMANDANTE LEONEL MOYA ROJAS ABOGADO ALEX LANDSBERGER VARELA PARTE DEMANDADA ( no comparece) GUILLERMO ALBURQUENQUE ALFARO Se deja

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica