Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

SCHWAGER SERVICE S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO ANTOFAGASTA

Rol

I-58-2023

Fecha

23 de enero de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos presuntamente habrían acaecido en las dependencias de la bodega de la empresa, ubicada en la Faena de Gabriela Mistral, comuna de Sierra Gorda. Al efecto, sostiene que la reclamada ha incurrido en un error al fundar la resolución de multas en la suposición de tal hecho,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado don JUAN ARNALDO FIGUEROA ASTUDILLO, abogado, Rut 7.184.105-7, domiciliado en calle Ibieta número 0155, Barrio El Tenis, comuna de Rancagua, en representación de SCHWAGER SERVICE S.A., sociedad del giro comercial, rol único tributario 76.145.047-6, con domicilio en Ibieta 080, Barrio El Tenis, comuna de Rancagua, quien interpone reclamación de multa en procedimiento monitorio laboral Rit I-58-2023, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, representada por doña Cecilia González Escobar, ambos domiciliados en calle 14 de Febrero Nº 2431 de Antofagasta, a fin se deje sin efecto o rebaje la Resolución de Multas N°6117/23/44 de fecha 24 de agosto del año 2023. SEGUNDO: Que la parte reclamante interpone reclamación contra la resolución de multas N°6117/23/44 de fecha 24 de agosto del año 2023, que sanciona con una multa de 60 Unidades Tributarias Mensuales, fundado en “NO DENUNCIAR AL ORGANISMO ADMINISTRADOR MUTUAL DE SEGURIDAD CCHC, EN UN PLAZO NO SUPERIOR A 24 HORAS DE CONOCIDO EL ACCIDENTE QUE AFECTÓ CON FECHA 01/07/2023, AL TRABAJADOR DON RAMON LUIS CORTES HONORES, C.I. 14.109.488-2 QUE PUEDE OCASIONAR INCAPACIDAD PARA EL TRABAJO O LA MUERTE, HECHO OCURRIDO EN LAS DEPENDENCIAS DE LA BODEGA DE LA EMPRESA UBICADO EN FAENA GABRIELA MISTRAL, COMUNA DE SIERRA GORDA, TAL HECHO ES UN INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES LEGALES SOBRE PREVENCIÓN A LOS EVENTUALES ACCIDENTES DEL TRABAJO Y DIFICULTA A LA AUTORIDAD DISPONER ANTE EL EMPLEADOR LAS MEDIDAS NECESARIAS E INDISPENSABLES PARA PROTEGER EFICAZMENTE LA VIDA Y SALUD DE LOS TRABAJADORES.” Indica respecto del supuesto accidente de don Ramón Cortés Hobnores, que lo desconocen y niegan su ocurrencia durante o con ocasión de la prestación laboral, al sostener que el día sábado 01 de julio del 2023, entre las 08:00 y las 20:00 hrs., el trabajador desarrolló su jornada laboral en forma normal, sin haber sufrido accidente alguno. Al día siguiente, el día 02 de julio del 2023, encontrándose en faena, el trabajador menciona no estar en condiciones anímicas para desarrollar sus trabajos por tener problemas personales, por lo que solicitó al Jefe de Turno su retorno a Calama, bajada que fue debidamente coordinada. Posteriormente, el día 04 de julio del presente año, el trabajador solicitó que le fuere tramitada una licencia médica que le fue otorgada; exigiendo, además, en defecto de la tramitación de la licencia médica, que se le pagaran los gastos médicos en los que incurrió. El mismo día 04 de julio del 2023 terminó el contrato de trabajo del trabajador. Luego, el día 12 de julio del presente año, el ex trabajador solicitó que se le tramitara una nueva licencia médica, recibiendo una negativa por esa parte por no contar con contrato vigente, habiendo indicado por el trabajador que asistiría a la Inspección del Trabajo. Finalmente, y a la mutual a efectuar denuncia por Accidente Laboral. Así la reclamada presupone que el día 01 de julio de 2023

Fallo

por tanto, la ley obliga al empleador a derivar inmediatamente al organismo administrador. En cuanto a la rebaja de la sanción y su cuantía, señala que, la reclamada aplicó la multa conforme a derecho, ajustándose al rango que el propio artículo 506 del Código del Trabajo, sin que se afecte el principio de proporcionalidad que se aduce, pide el rechazo. CUARTO: Que llamadas las partes a conciliación ésta no se produjo. Se recibió la causa a prueba y los medios de convicción ofrecidos de carácter documental por las partes fueron incorporados según da cuenta el acta de audiencia única. QUINTO: Que el objeto de este juicio es determinar, si en la dictación de la resolución reclamada hubo error de hecho, y en subsidio, la desproporcionalidad de la multa aplicada. SEXTO: Que al efecto, de conformidad a la sanción cursada, se establece la infracción a los artículos 76 de la ley 16744 lo siguiente: Artículo 76° La entidad empleadora deberá denunciar al organismo administrador respectivo, inmediatamente de producido, todo accidente o enfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima. El accidentado o enfermo, o sus derecho-habientes, o el médico que trató o diagnosticó la lesión o enfermedad, como igualmente el Comité Paritario de Seguridad, tendrán también, la obligación de denunciar el hecho en dicho organismo administrador, en el caso de que la entidad empleadora no hubiere realizado la denuncia. Artículo 506 Las infracciones a este Código y sus

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PROCEDIMIENTO: Reclamo. Aplicación General. MATERIA: Reclamo. DEMANDANTE: SCHWAGER SERVICE S.A.. DEMANDADA: INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO ANTOFAGASTA. RIT: I-58-2023 RUC: 23- 4-0515331-9 ___________________________________________________________/ Antofagasta, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado don JUAN ARNALDO FIGUEROA

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